Una donataria autorizada en México es una organización sin fines de lucro que ha obtenido un reconocimiento especial por parte del gobierno para recibir donativos deducibles de impuestos. Estas organizaciones realizan actividades de apoyo a sectores vulnerables, educativos, culturales, de investigación y de apoyo a la fauna y a la flora en diversas regiones del país. El régimen fiscal correspondiente a la autorización conlleva importantes beneficios para las organizaciones civiles y fideicomisos que se constituyen con fines filantrópicos.
Importancia del Anexo 14 y la Resolución Miscelánea Fiscal
El Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) sobre Donatarias Autorizadas en México es una sección específica que establece las reglas y procedimientos relacionados con el reconocimiento y fiscalización de estas instituciones. Este anexo es relevante porque permite a las organizaciones sin fines de lucro mostrar a sus donantes que han cumplido en tiempo y forma con los requisitos que señalan las disposiciones fiscales vigentes para ser y continuar con la autorización para recibir donativos deducibles.
El anexo establece los requisitos y procedimientos para obtener y mantener dicho estatus, así como las obligaciones y responsabilidades de las donatarias en relación con su reconocimiento y fiscalización. Además, establece los procedimientos para la revocación del estatus de donataria autorizada y las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento.
Procedimiento de solicitud y registro
Para obtener el estatus de donataria autorizada, la organización debe cumplir con ciertos requisitos y procedimientos establecidos por la ley y su reglamento. El proceso se realiza a través del Portal del Contribuyente en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), www.sat.gob.mx, con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y la Contraseña de la organización civil o fideicomiso según corresponda.
Al hacer uso de la página de Internet del SAT y de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL), se elimina la necesidad del contribuyente de acudir ante cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente a fin de presentar de manera física la solicitud y documentación anexa, disminuyendo consecuentemente los tiempos de atención. En ese momento podrá comenzar a realizar el registro de las diversas solicitudes que se contemplan en dicha aplicación. Para mayor referencia, podrá consultar el Manual de Registro que se contempla en la aplicación.
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Principales requisitos para la autorización
No todas las AC califican para este régimen. Para iniciar el proceso, es fundamental considerar los siguientes puntos:
- El objeto social de tu AC debe estar alineado con las actividades permitidas para donatarias autorizadas, según el Artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
- Opinión de cumplimiento positiva: No tener adeudos fiscales ni incumplimientos ante el SAT.
- Que a ninguna de las organizaciones le haya sido revocada su autorización para emitir comprobantes deducibles de impuestos.
Estructura de ingresos
En cuanto a la estructura de sus ingresos, se debe cumplir con:
- Recibir una parte sustancial de la Federación, Ciudad de México, estados o municipios, donativos o actividades relacionadas con su objeto social.
- No recibir ingresos en cantidades excesivas por concepto de arrendamiento, intereses, dividendos, regalías o por actividades no relacionadas con su objeto social.
Obligaciones fiscales y cumplimiento
Es importante tener presentes las principales obligaciones fiscales que debe cumplir una Donataria Autorizada, con el propósito de no perder la vigencia de la autorización o hacerse acreedores a sanciones. Una de las nuevas causales de revocación previstas en la RMF contempla la determinación por parte del SAT, a través del ejercicio de sus facultades de comprobación, que la organización ha incumplido con sus obligaciones fiscales.
Ley Antilavado y actividades vulnerables
De acuerdo con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (“Ley Antilavado”), se considera Actividad Vulnerable la recepción de donativos por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro de valor igual o superior a $139,442.40 pesos M/N. Las donatarias que realicen estas actividades deberán:
- Realizar el trámite de Alta y Registro ante el Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero del SAT.
- Integrar un expediente de aquellos donantes que aporten más de la cantidad señalada.
- Realizar el proceso de identificación de donantes una vez al año.
Consulta de Donatarias Autorizadas
Si deseas verificar el estatus o encontrar información sobre las organizaciones autorizadas, puedes utilizar los siguientes recursos:
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- Sitio web del SAT en la sección «Servicios en Línea».
- Página de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en la sección de «Donatarias Autorizadas».
- Mini sitio en la página oficial del SAT, donde encontrarás los directorios elaborados con base en el Anexo 14.
- Teléfono de atención al contribuyente del SAT.
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