¡Descubre Cómo Compensar Pérdidas de Actividad Económica con Rendimientos Inmobiliarios en el IRPF y Ahorrar en Tus Impuestos!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El IRPF se presenta como un impuesto que recae sobre la renta de las personas físicas, obtenida durante el año.

Sin embargo, en ocasiones, puede existir obligación de tributar, aun sin obtener ganancias netas. La causa no es otra que las rigideces existentes para la compensación de ganancias y pérdidas, en ocasiones difíciles de entender.

En el IRPF, tenemos dos bases que dan lugar al resultado final de la declaración: La base imponible general (BIG) y la base imponible del ahorro (BIA).

Esta clasificación es importante por dos razones: en primer lugar, determina el tipo impositivo al que se someterá la renta (más elevado en el caso de la renta general) pero, no menos importante, por el mecanismo de compensación, entendido este como las pautas establecidas para poder contrarrestar las ganancias obtenidas, con pérdidas obtenidas de otra clase, o de otro año.

La Base Imponible General y sus Componentes

Por un lado, la base imponible general es la suma de todos los ingresos, las rentas… ya sea en dinero o en especie que tiene un contribuyente.

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Es decir, es aquella que recoge los rendimientos (salario, derivadas de los elementos patrimoniales, el capital inmobiliario o de actividades empresariales que realice el contribuyente).

Los rendimientos netos se obtendrán por diferencia entre los ingresos computables y los gastos deducibles.

Compensación de Pérdidas de Actividad Económica

Los autónomos que hayan sufrido pérdidas en sus negocios en un ejercicio pueden compensarlas en la declaración de la Renta en los cuatro años siguientes.

“En el IRPF, el criterio es que todo va a la base imponible general. Es decir, se juntan estas pérdidas de las actividades económicas o patrimoniales con el resto de rendimientos”, explicó a este diario José María Salcedo, socio director del despacho Salcedo Tax Litigation.

Antes de compensar las pérdidas con los beneficios, es necesario que los autónomos calculen sus rendimientos en todas las partidas de la declaración.

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Además, respecto al IRPF del ejercicio 2015, en cuyo plazo de presentación nos encontramos, se permite la compensación, sin limitación, entre los distintos componentes incluidos en la renta general.

Interacción con los Rendimientos de Capital Inmobiliario

La fiscalidad del alquiler de vivienda forma parte de las rentas de capital inmobiliario.

A estas sí se podrían restar las pérdidas no derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales.

Arrastre de Pérdidas No Compensadas

Sin embargo, ¿Qué ocurre cuando las pérdidas del autónomo en su trabajo superan a las ganancias obtenidas en el resto de partidas de la base general imponible?

Según confirmaron los expertos consultados por este diario, en caso de que las cantidades resultantes fuesen negativas, los autónomos podrían guardar el exceso de compensación de sus pérdidas para declararlas durante los cuatro años posteriores.

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Para explicarlo, el socio director de Salcedo Tax Litigation puso el ejemplo de “un autónomo que tiene en un ejercicio 3.000 euros de pérdidas y, en el resto de apartados, sólo tiene un beneficio de 1.000 euros. Considerando que este autónomo no obtuviera pérdidas en su negocio durante los siguientes ejercicios, y unos ingresos en el resto de partidas igual al del primer ejercicio, podría compensar los 2.000 euros restantes en los siguientes cuatro.

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