La presente publicación contiene la normativa básica estatal que regula el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Normativa Básica del IVA en España
La normativa que regula el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en España incluye:
- Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Reglamento de ejecución (UE) n.º 282/2011 del Consejo de 15 de marzo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Orden HFP/1159/2017, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2018 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Iniciativa ViDA (VAT in the Digital Age): Modernización del Sistema de IVA en Europa
El Consejo de la Unión Europea ha aprobado las leyes diseñadas para adaptar las normas del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en la UE a la era digital ViDA (VAT in the Digital Age).
ViDA (VAT in the Digital Age) es una iniciativa de la Comisión Europea para modernizar y digitalizar el sistema del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en la Unión Europea. Su objetivo principal es mejorar la recaudación fiscal, reducir el fraude y simplificar el cumplimiento del IVA para empresas y administraciones tributarias mediante el uso de la tecnología.
El Impuesto sobre el Valor Añadido es el recurso más importante de recaudación de impuestos para todos los estados miembros y representa el 12% del presupuesto de la Unión Europea.
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Las regulaciones actuales del IVA se encuentran obsoletas e ineficaces para el correcto control fiscal. La heterogeneidad de medidas en cada país miembro dificulta el cumplimiento tributario, facilita el fraude fiscal, supone grandes costes administrativos y una gran pérdida para las arcas públicas.
El informe de la Comisión Europea VAT Gap Report, sobre la brecha fiscal, asevera que en 2020 se perdieron, aproximadamente, 93.000 mil millones de recaudación, de los cuales, una cuarta parte corresponde a las transacciones transfronterizas.
El paquete aprobado incluye una directiva, un reglamento y un reglamento de ejecución, introduciendo cambios en tres aspectos clave del sistema de IVA:
- Digitalización total de la presentación de informes de IVA: A partir de 2030, las empresas que vendan bienes y servicios a otras empresas en un estado miembro de la UE deberán cumplir con obligaciones de informes digitales obligatorias.
- Nuevas reglas para plataformas en línea: En la mayoría de los casos, las plataformas digitales estarán obligadas a recaudar y pagar el IVA sobre servicios de alojamiento de corta duración y transporte de pasajeros, cuando los proveedores individuales no lo apliquen.
- Expansión de las ventanillas únicas de IVA (One-Stop-Shop, OSS): Se mejorarán y ampliarán los regímenes de ventanilla única para que las empresas no necesiten registrarse para el IVA en cada estado miembro donde operen, reduciendo costes administrativos.
La directiva, el reglamento y el reglamento de ejecución entrarán en vigor veinte días después de su publicación en el Diario Oficial de la UE. Mientras que los reglamentos son de aplicación directa, la directiva deberá ser transpuesta a la legislación nacional por cada estado miembro.
Pilares Fundamentales de ViDA
El proyecto europeo ViDA (VAT in the Digital Age) se basa en tres pilares fundamentales que buscan adaptar el sistema del IVA a los desafíos de la economía digital y mejorar su eficiencia a nivel europeo. Estos pilares son:
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- Requisitos de Información Digital (DRR): En este pilar se promueve la implementación de la facturación electrónica y la creación de sistemas de informes digitales para facilitar el intercambio de información fiscal entre los países de la UE. Se busca uniformizar los procesos de facturación electrónica en todos los Estados miembros, lo que permitirá una mayor transparencia, eficiencia y reducción de fraude fiscal.
- Economía de plataforma: Abordar los retos de la economía de plataforma para el alquiler a corto plazo de alojamiento y servicios de transporte de pasajeros mediante la mejora del papel de las plataformas digitales en la recaudación del IVA.
- Registro único del IVA (OSS): El tercer pilar propone la creación de un sistema de registro único del IVA, que permitirá a las empresas gestionar sus obligaciones fiscales en toda la UE a través de un solo registro. Esto simplificará la administración fiscal para las empresas que operan en múltiples países y reducirá la burocracia y los costos asociados con el cumplimiento de las normativas fiscales en diferentes jurisdicciones.
Estos tres pilares tienen como objetivo modernizar el sistema del IVA en la UE, adaptarlo a los nuevos modelos de negocio digitales y mejorar la eficiencia y transparencia de la recaudación fiscal.
Calendario de Implementación de ViDA
Este acuerdo introduce una serie de novedades que buscan simplificar y armonizar el proceso del IVA en toda la UE, impulsando la eficiencia y adaptabilidad en un entorno económico cada vez más digitalizado. A continuación, se presenta un calendario con las fechas clave para la implementación de ViDA:
- 2025 (20 días desde la adopción de la ViDA): Ya no será necesario obtener la aprobación de la Comisión Europea para la facturación electrónica doméstica.
- 1 de enero de 2027: Actualizaciones en el paquete de comercio electrónico; ampliación del OSS a los suministros de electricidad, gas y calor.
- 1 de julio de 2028: Registro único de IVA (extensión del OSS a todos los suministros B2C, transferencias de stock y aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo obligatoria) e implementación voluntaria de la regla de proveedor considerado para plataformas de alojamiento y movilidad.
- 1 de enero de 2030: Obligaciones ampliadas de IVA para plataformas: implementación obligatoria de la regla de proveedor considerado para plataformas de alojamiento y movilidad.
- 1 de julio de 2030: Requisitos obligatorios de Reporte Digital (DRR) basados en facturación electrónica para transacciones B2B intra-UE y transacciones sujetas a la inversión del sujeto pasivo obligatoria; armonización de la facturación electrónica doméstica (excepto las existentes antes de 2024) con los estándares de la UE.
- 1 de enero de 2035: Armonización de la facturación electrónica doméstica existente antes de 2024 con los estándares de la UE.
Factura Electrónica y Digital Reporting Requirements (DDR)
Estas son las fechas destacadas en el calendario de implementación respecto a la facturación electrónica y los DRR:
- En 2025:
- Los Estados miembros podrán implementar la facturación electrónica obligatoria para transacciones nacionales B2B y B2C.
- No será necesaria una autorización previa de la Comisión Europea, siempre que estas medidas se limiten a los contribuyentes establecidos en su territorio.
- A partir del 1 de julio de 2030:
- La facturación electrónica será obligatoria para transacciones B2B intra-UE y aquellas sujetas a inversión del sujeto pasivo.
- Se armonizarán los sistemas nacionales de facturación electrónica (excepto los establecidos antes de 2024) con los estándares de la UE.
- Las empresas registradas a efectos de IVA deberán emitir facturas electrónicas estructuradas en un formato estándar de la UE.
- Las facturas deberán emitirse dentro de los 10 días posteriores al suministro del bien o servicio (o al pago, si este ocurre antes). Este plazo reemplaza el período de dos días inicialmente propuesto en la iniciativa ViDA.
- A partir del 1 de enero de 2035:
- Los sistemas nacionales de facturación electrónica existentes antes de 2024 deberán estar completamente armonizados con los estándares de la UE.
Economía de Plataforma
Muchos servicios de alquiler de alojamiento en línea y transporte de pasajeros no pagan IVA, ya que suelen ser ofrecidos por individuos o pequeñas empresas que no están obligados a registrarse para este impuesto.
- A partir del 1 de enero de 2030 (o desde el 1 de julio de 2028, opcional):
- Se implementará la regla de "proveedor considerado".
- Las plataformas digitales, como las de transporte de pasajeros y alquiler a corto plazo, serán responsables de recaudar y remitir el IVA en nombre de los proveedores que no lo hagan por sí mismos.
- Estas plataformas recaudarán el IVA directamente del cliente y lo remitirán a las autoridades fiscales.
Registro Único de IVA (One-stop-shop - OSS)
Actualmente, el sistema de "ventanillas únicas" permite a las empresas gestionar el IVA para ventas transfronterizas dentro de la UE a través de un único Estado miembro.
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