Descubre Cómo Reimputar Pagos en el Sistema de Cuentas Tributarias de AFIP Fácilmentepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Te enseñamos cómo reimputar pagos de AFIP. Es un trámite simple que se puede realizar en caso de que hayas abonado tus impuestos de forma incorrecta. Hay distintos tipos de reimputación de pagos. Reimputar o reafectar pagos significa utilizar el dinero de un impuesto mal abonado para cancelar otras obligaciones. Muchas veces puede suceder que abones dos veces tu Monotributo u otros impuestos, pagues dinero de más, o lo hagas en el período incorrecto. La buena noticia es que ese dinero no se pierde, sino que te queda registrado en AFIP como saldo a favor, para que lo utilices más adelante.

La opción de “Reimputación de Pagos” se utiliza cuando el saldo a favor que muestra el sistema proviene de un pago mal imputado, ya sea a un período incorrecto o a un impuesto incorrecto, pero siempre de un mismo contribuyente.

Modalidades para la Reimputación de Pagos

Actualmente, la reimputación de pagos puede realizarse de forma digital desde la web de AFIP (con excepción de los períodos previos a julio de 2004 que requieren asistir a una dependencia). Este procedimiento permite reimputar pagos totales o parciales que se hayan hecho de forma errónea.

En ciertas situaciones, si el sistema no se lo permite, la reimputación deberá efectuarse a través de la presentación en la agencia de un F. 399. También debería solicitar la reimputación a través del servicio Presentaciones Digitales, seleccionando el trámite Reimputación de pagos -F. 399.

Reimputación de Pagos para Monotributistas y Autónomos

La reafectación de pagos de AFIP es diferente según el régimen impositivo. En el caso del Monotributo, puede ocurrir que el monto a pagar te aparezca en tu homebanking de forma automática, pero que ya lo hayas abonado por otro medio, entonces termines cancelando la obligación dos veces. También es probable que alguna vez pagues un período en vez de otro.

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La reimputación de pagos de autónomos y de Monotributo se efectúa por internet a través del servicio de AFIP "CCMA - Cuenta Corriente de Trabajadores Monotributistas y Autónomos". Para reimputar o reafectar un pago de Monotributo, deberás hacer lo siguiente:

  1. En primer lugar, es requisito contar con CUIT y Clave Fiscal (mínimo nivel 2).
  2. Ingresá con tu CUIT y clave a la web de AFIP, y luego a “CCMA - Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos” (si no lo visualizás, deberás adherir el servicio desde “Administrador de relaciones de Clave Fiscal).
  3. Una vez que ingreses al sistema, indicá desde qué fecha querés consultar tus pagos y deuda.
  4. Se mostrará en color verde el dinero que tenés a favor (porque abonaste dos veces, por ejemplo), y también los períodos que adeudás (tené en cuenta que solamente podrás utilizar el saldo que tenga el símbolo de un lápiz y un cuaderno).
  5. Seleccioná el pago que querés reafectar (es decir, el que originó tu saldo a favor), e indicá cuál querés que sea el pago de destino (por ejemplo, un período que adeudás).
  6. Deberás informar el mes, el año, los códigos del impuesto y el monto (recordá que podés utilizar todo el dinero a favor, o solamente una parte).

En el caso de un contribuyente que pagó dos veces la obra social del Monotributo, teniendo en cuenta que no se permite reimputar dicho pago a través de la Cuenta Corriente, la única opción vigente es solicitar la reimputación de dicho pago en agencia mediante la presentación del F. 399 de reimputación de pagos, adjuntando copia del comprobante de pago del Monotributo.

Reimputación de Pagos para Responsables Inscriptos

Si sos Responsable Inscripto y realizaste pagos de forma errónea (por ejemplo, de IVA), podés realizar una reimputación de la siguiente manera:

  1. Ingresá con tu CUIT y Clave Fiscal a la web de AFIP, y luego a “Sistema de cuentas tributarias”.
  2. Desplegá el menú izquierdo, e ingresá a “Transacciones”, y luego a “Reimputación de pagos contribuyente”.
  3. Indicá los campos de búsqueda correspondientes, para que aparezcan los períodos con saldo a favor.
  4. El sistema te desplegará un listado de todos los que estén disponibles.
  5. Al igual que en el caso anterior, deberás elegir un pago a reimputar, y en el paso siguiente ingresar los datos del destino.

La reimputación de pagos debería realizarla a través del servicio Sistema de Cuentas Tributarias, Transacciones, Reimputación de pagos. Para efectuar la reimputación de pago cuando el pago del saldo de la declaración jurada de bienes personales se imputó a un plan de pagos generando un crédito y por sistema de cuentas tributarias aparece el saldo impago de declaración jurada, se debe ingresar al Sistema de Cuentas Tributarias a la opción Transacciones, Reimputación de pagos. Desde allí deberá seleccionar el período e impuesto del cual surge el saldo a favor (pago mal imputado). En el margen derecho de la obligación con saldo a favor aparecerán una flechas e ingresando allí deberá buscar la...

Casos Específicos de Reimputación

  • Impuesto sobre los bienes personales. Anticipos. El 4° y 5° anticipo de bienes personales del año 2024 por error se abonaron como anticipos del 2025 4° y 5°. ¿Cuáles serían los pasos para pasarlos por cuentas tributarias al 4° y 5° anticipo del año 2024? Tendría que hacer una reimputación de pagos por cuentas tributarias (Transacciones - Reimputación de pagos). Allí tendría que aparecer el saldo a favor en el 2025 y la deuda en el 2024.

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  • Un contribuyente canceló, con fecha 30/12/2022, por error dos veces el mismo período de IVA (09/2022), ¿cómo solicitamos la reimputación de ese pago duplicado hacia otro período de IVA que vencerán en Enero y Febrero de 2023? La reimputación de pagos debería realizarla a través del servicio Sistema de Cuentas Tributarias, Transacciones, Reimputación de pagos. Caso contrario, debería hacer la presentación a...

  • ¿Cómo se realiza la reimputación de pagos de un contribuyente responsable inscripto que debía abonar la cuota 2 del resultante de ganancias del año 2014 y en el ticket aparece imputado al año 2015? Dicha reimputación no se puede realizar por Cuentas Tributarias, debiendo concurrir a la agencia con un F. 399, el tiquet de pago y un formulario multinota solicitando el cambio de imputación.

  • ¿Si se pagó de más los intereses del I.V.A. de un mes, se pueden reimputar al pago de intereses de un periodo posterior, y mediante qué servicio de A.F.I.P. se puede hacer? La reimputación de pagos propuesta es procedente y se lleva a cabo mediante la presentación del F. 399 en la dependencia de la AFIP en la que se encuentra inscripto el contribuyente.

  • Se trata de un plan de pagos de IVA anulado en el cual se pagaron 2 cuotas, en cuentas tributarias no están imputados los pagos por ser un plan anulado. ¿Tengo que confeccionar un formulario 399 para su reimputación? Debe solicitar su reimputación a través del servicio Presentaciones Digitales, seleccionando el trámite "Reimputación de pago - F.

Consideraciones sobre el Formulario F. 399

Si el saldo a favor no le figura en el sistema de Cuentas Tributarias para su reafectación, la reimputación deberá efectuarla a través del servicio de AFIP Presentaciones Digitales, seleccionando el trámite. Para solicitar la imputación de pagos, la reimputación de pagos se efectúa mediante la presentación en la agencia de un F. 399. En el formulario 339 de cambio de imputación, donde dice Nro. de ticket ¿qué concepto va cuando se paga por VEP? Dicho campo no se completa y se adjunta copia del VEP generado y de la constancia de la transferencia efectuada.

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Diferencia entre Reimputación y Compensación

No es posible compensar el excedente de un anticipo pagado en exceso contra el anticipo próximo a vencer, ya que hasta que el anticipo no sea exteriorizado en la DDJJ no es de libre disponibilidad. En este caso, se debería hacer un F. 399 de reimputación. Es decir, que solo se compensan saldos a favor originados en la presentación de Declaraciones Juradas. La opción de “Reimputación de Pagos” se utiliza cuando el saldo a favor que muestra el sistema proviene de un pago mal imputado, ya sea a un período incorrecto o a un impuesto incorrecto, pero siempre de un mismo contribuyente.

En un caso donde la obligación fue compensada cuando debió ser reimputada y por este motivo la abogada de AFIP reclamaba intereses, aunque los mismos no correspondían ya que el saldo original que se compensó era anterior al vencimiento de la obligación que se reclamaba, la solución fue anular la compensación mediante un F. 206 Multinota y una vez que el saldo a favor vuelve a aparecer en Cuentas Tributarias realizar la reimputación.

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