La relación entre el derecho y la contabilidad es fundamental en el mundo de los negocios y las finanzas. La contabilidad proporciona la información financiera necesaria para la toma de decisiones y el cumplimiento de las obligaciones legales, mientras que el derecho establece las normas y regulaciones que rigen la práctica contable.
Definiciones Clave
Derecho
Si entendemos por Derecho al conjunto de reglas que gobiernan la conducta externa del hombre en Sociedad, reglas que han surgido por acuerdo expreso de los miembros de la comunidad, a fin de que las controversias que ocurran entre ellos sean resueltas a través de la conciliación de los intereses en pugna, vemos que el fin que persigue esta disciplina es armonizar la convivencia humana, estableciendo normas de conducta que deben ser cumplidas por los miembros de la comunidad creándose así lo que ha dado en llamar un ''Régimen de derecho".
Contabilidad
La contabilidad es la disciplina que tiene por objeto llevar la historia financiera de una unidad económica. Su fin es brindar una información financiera, del patrimonio que se contabiliza.
La Contabilidad como Disciplina Auxiliar del Derecho
En el campo del Derecho, la Contabilidad ha llenado desde tiempo inmemorial un fin: el de servir de disciplina auxiliar del primero, con objeto de brindarle una información tendiente a solucionar y dirimir controversias planteadas.
Obligaciones Legales en Materia Contable
Es así como encontramos un sinnúmero de normas que no sólo sancionan los derechos y obligaciones que se derivan de los asientos contables, sino que estipulan con carácter de obligatorio el llevar libros de contabilidad. Anteriormente fue el Derecho Privado el que estipuló esta obligación, más ha sido a fin del siglo pasado y principios de éste cuando el Derecho Público ha tomado cada vez mayor injerencia en este ramo, particularmente con motivo del estatismo, hoy tan en boga, lo que ha dado origen a un mayor auge a la legislación contable, al sancionar para efectos impositivos la obligación de llevar esa información.
Lea también: Relación Tributaria en México
El Código de Comercio y la Contabilidad
El Código de Comercio establece las obligaciones de los comerciantes en materia de contabilidad.
Artículo 33
El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. Tratándose de medios impresos, los libros deberán estar encuadernados, empastados y foliados.
Artículo 35
En el libro mayor se deberán anotar, como mínimo y por lo menos una vez al mes, los nombres o designaciones de las cuentas de la contabilidad, su saldo al final del período de registro inmediato anterior, el total de movimientos de cargo o crédito a cada cuenta en el período y su saldo final.
Artículo 37
Todos los registros a que se refiere este capítulo deberán llevarse en castellano, aunque el comerciante sea extranjero.
Artículo 41
En el libro de actas que llevará cada sociedad, cuando se trate de juntas generales, se expresará: la fecha respectiva, los asistentes a ellas, los números de acciones que cada uno represente, el número de votos de que pueden hacer uso, los acuerdos que se tomen, los que se consignarán a la letra; y cuando las votaciones no sean económicas, los votos emitidos, cuidando además de consignar todo lo que conduzca al perfecto conocimiento de lo acordado. Cuando el acta se refiera a junta del consejo de administración, solo se expresará: la fecha, nombre de los asistentes y relación de los acuerdos aprobados.
Lea también: Contabilidad en la Administración
Artículo 46
Todo comerciante está obligado a conservar los libros, registros y documentos de su negocio por un plazo mínimo de diez años.
Lea también: Contabilidad y Mercadotecnia: ¿Cómo se Complementan?
