Descubre los Elementos Esenciales de la Relación Jurídica Tributaria que Debes Conocerpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La relación jurídica tributaria es una relación de derecho que surge entre el Estado y los contribuyentes, establecida por la ley.

Fundamento Constitucional de la Obligación Tributaria

En México, el fundamento de la obligación tributaria lo encontramos en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que dispone: “Artículo 31: Son obligaciones de los mexicanos: IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados y Municipios en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.

Y la obligación tributaria a que nos referimos tiene su fundamento en el artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que dispone: “son obligaciones de los mexicanos: IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados y Municipios en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.

Actuación del Estado y las Autoridades Fiscales

En materia tributaria el Estado actúa a través de las autoridades fiscales y éstas sólo podrán realizar aquello que expresamente esté permitido por la ley.

Las autoridades fiscales están obligadas a proporcionar a los contribuyentes toda la información relacionada con el cumplimiento de la obligación tributaria a efecto de que los contribuyentes se encuentren en condiciones de dar efectivo cumplimiento a dicha obligación.

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El Estado ya sea la federación, las entidades federativas o los municipios a través de sus organismos fiscales tiene la facultad de recaudar y en su caso exigir del sujeto pasivo el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Ahora bien, cabe mencionar que en el ámbito estatal y municipal tanto los códigos fiscales de las entidades federativas y de los municipios señalan cuáles secretarías, dependencias o unidades administrativas se consideran autoridades fiscales a las cuales compete recibir y en su caso exigir el pago de los impuestos, contribuciones o derechos estatales o municipales respectivamente.

Sujetos de la Relación Tributaria

Sujeto Activo

  • Federación y entidades locales (Estado y Distrito Federal).
  • Municipios (sólo recaudan).

Sujeto Pasivo

El sujeto pasivo de la relación tributaria es el contribuyente. En relación con el Sujeto Pasivo, nos encontramos a las personas físicas o morales.

El contribuyente es quien realiza el hecho imponible, esto es quien realiza o se coloca en la hipótesis prevista por la ley.

Además del contribuyente existen otros sujetos que no realizan precisamente el hecho imponible, sin embargo en virtud de la realización de ese hecho imponible por el contribuyente y con quien se encuentran relacionados, surgen obligaciones a su cargo, como el enterar el Impuesto al Estado.

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Además del contribuyente existen otros sujetos que no realizan precisamente el presupuesto previsto por la ley sin embargo, y en virtud de la realización de ese presupuesto por el contribuyente y con quien se encuentran relacionados tienen obligaciones a su cargo.

Tipos de Contribuyentes

  • Persona Física.
  • Persona Moral Privada.
  • Persona Moral Pública.

Elementos de la Obligación Tributaria

De tal forma que lo anterior se refiere a que una vez que se produce el hecho previsto por las leyes, el contribuyente debe cumplir frente al Estado con las obligaciones que se derivan de la realización de ese hecho y el Estado tendrá el derecho de percibir o exigir, según sea el caso, al contribuyente el cumplimiento de esas obligaciones.

Hecho Imponible

El contribuyente es quien realiza el hecho imponible, esto es quien realiza o se coloca en la hipótesis prevista por la ley.

Obligaciones del Contribuyente

La principal obligación tributaria es el pago de impuestos.

  • En las obligaciones de dar, el contribuyente paga al Estado el impuesto.
  • En las obligaciones de hacer, el contribuyente presenta al Estado sus declaraciones de impuestos.
  • En las obligaciones de no hacer, el contribuyente tiene prohibido por la ley determinadas conductas.
  • En las obligaciones de tolerar, el contribuyente permitirá que el Estado compruebe que se encuentra dando debido cumplimiento a sus obligaciones fiscales.

Definiciones del Código Fiscal de la Federación

  • Impuestos: son las contribuciones establecidas por la ley y que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la ley y que no sean aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.
  • Aportaciones de seguridad social: son las contribuciones establecidas en la ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social o las personas que se benefician por servicios de seguridad social proporcionadas por el Estado.
  • Contribuciones de mejoras: son las establecidas en la ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien directamente por obras públicas.
  • Derechos: son las contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir los servicios públicos que presta el Estado en sus funciones de derecho público y las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

Domicilio Fiscal

Es importante señalar que los sujetos pasivos deberán tener cualidades relevantes para efectos tributarios, dichas cualidades determinarán el régimen impositivo a que haya de someterse.

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En cuanto al domicilio podríamos decir que es un atributo de la persona, que sirve para determinar la asignación de competencia, tanto del órgano ante quien se haya de acudir a ejercitar un derecho o hacer valer una pretensión, como de aquel que haya de exigir el cumplimiento de las mismas.

Personas Físicas (Artículo 10, fracción I)

  1. Cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios.
  2. Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior y presten servicios personales independientes, el local que utilicen para el desempeño de sus actividades.
  3. En los demás casos, el lugar donde tengan el asiento principal de sus actividades.

Personas Morales (Artículo 10, fracción II)

  1. Cuando sean residentes en el país, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio.
  2. Si se trata de establecimientos de personas morales residentes en el extranjero, dicho establecimiento; en el caso de varios establecimientos, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio en el país, o en su defecto el que designen.

Las autoridades fiscales podrán practicar diligencias en el lugar que conforme a este artículo se considere domicilio fiscal de los contribuyentes, en aquellos casos en los que éstos hubieran designado como domicilio fiscal un lugar distinto al que les corresponda de acuerdo con lo dispuesto en este mismo precepto.

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