Descubre Todo Sobre la Relación Tributaria: Sujetos y Elementos Esenciales que Debes Conocerpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Para comprender la vinculación que se suscita entre el Estado y los particulares como consecuencia de la obligación de contribuir a los gastos públicos, es importante indicar en qué consiste la relación tributaria y cuáles son los elementos que la fundamentan dentro del derecho positivo mexicano. El derecho positivo consiste en el conjunto de normas jurídicas que tiene fuerza obligatoria en un momento y lugar determinado. Las leyes, reglamentos y códigos que se aplican actualmente en México constituyen el derecho positivo mexicano, es decir, las normas jurídicas en vigor, comprendiendo el derecho fiscal.

De acuerdo con Rafael Rojina Villegas, el Derecho es el conjunto de normas bilaterales, externas, generalmente heterónomas y coercibles que tienen por objeto regular la conducta humana dentro de la sociedad y lograr una adecuada convivencia social. Para comprender la esencia de la relación tributaria, es fundamental entender los siguientes términos:

  • Bilateral: Lo que para una persona es un derecho, para otra significa una obligación y viceversa.
  • Externas: La validez del cumplimiento de los deberes jurídicos no depende de la intención del obligado, sino de la simple observancia de la norma.
  • Heterónoma: Las normas son creadas por una instancia distinta del destinatario y le son impuestas.
  • Coercible: Si no se observa la norma, existe una sanción.

La ley fiscal es bilateral porque intervienen dos sujetos: el Estado y el sujeto obligado. El sujeto obligado debe acatar lo establecido por la ley, la cual es creada por una instancia ajena (Congreso de la Unión) y, si no cumple, se impone una sanción.

El Derecho Fiscal y su Vinculación con el Derecho Privado

En el derecho fiscal, los actores principales son el sujeto activo y el sujeto pasivo. El sujeto activo tiene la facultad de exigir el pago de tributos cuando el sujeto pasivo realiza acciones con consecuencias impositivas. Esta vinculación se origina, además de lo señalado por el artículo 6 del CFF, cuando enuncia que las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales vigentes.

La obligación de pagar contribuciones y la facultad de exigirlas se supeditan al contexto del derecho privado cuando los sujetos realizan el supuesto jurídico, clasificado en "Hecho jurídico" y "Acto Jurídico".

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  • Hecho jurídico: Suceso de la naturaleza sin la participación del hombre, o en donde él interviene de forma involuntaria, produciendo consecuencias jurídicas.
  • Acto jurídico: Acción donde predomina la voluntad del hombre con la finalidad de producir consecuencias jurídicas.

Las transacciones que se efectúan en un contexto de Derecho privado tienen una repercusión para efectos fiscales. Al realizarse, se está realizando la hipótesis jurídica que más de una ley impositiva prevé para que se cause y se determine una contribución, pudiendo ser entre otros un impuesto o un crédito fiscal.

En la Ley del Impuesto sobre la Renta, una de las causas del por qué se genera el pago del tributo consiste en la obtención de ingreso cuando la persona física o moral efectúan enajenaciones al través de cierto acto jurídico, pudiendo ser según lo anotado por medio de la compraventa. No puede generarse el crédito fiscal sin previa realización de los actos o hechos jurídicos, cuya existencia radica en el derecho federal común.

Dentro de éste, de acuerdo con el maestro de la Peza, en su libro De las obligaciones "La obligación es un vínculo de derecho entre dos personas, en virtud del cuál una de ellas, a la que llamamos deudor, se ve en la necesidad de realizar una prestación, a favor de la otra, denominada acreedor." Una forma de efectuar este vínculo según el Código Civil Federal, es a través de los contratos o del acuerdo de las voluntades.

El nacimiento de la obligación tributaria se da desde el momento que en el derecho privado e inclusive en el derecho laboral se formalizan los supuestos jurídicos ya sean actos o hechos entre los sujetos (acreedor-deudor o patrón-trabajador), cuyas consecuencias surgirán acorde con las hipótesis previstas en los ordenamientos fiscales, al momento de su correspondiente aplicación estricta.

Concepto de Relación Tributaria

La Constitución indica que es una obligación de los mexicanos pagar contribuciones según las leyes y el Código Fiscal de la Federación señala, que es una obligación pagarlas por parte de las personas físicas y morales, acorde con las leyes fiscales.

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En la obra de José Luis de la Peza, De las obligaciones, se dice que la obligación es un vínculo jurídico entre dos personas, una llamada deudor que se ve en la necesidad de realizar una prestación, a favor de otro denominado acreedor. De tal forma que lo anterior se refiere a que una vez que se produce el hecho previsto por las leyes, el contribuyente debe cumplir frente al Estado con las obligaciones que se derivan de la realización de ese hecho y el Estado tendrá el derecho de percibir o exigir, según sea el caso, al contribuyente el cumplimiento de esas obligaciones.

El Estado, a través de sus organismos fiscales, tiene la facultad de recaudar y exigir del sujeto pasivo el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. El contribuyente es quien realiza el hecho imponible, esto es, quien realiza o se coloca en la hipótesis prevista por la ley.

Además del contribuyente, existen otros sujetos que no realizan precisamente el hecho imponible, sin embargo, en virtud de la realización de ese hecho imponible por el contribuyente y con quien se encuentran relacionados, surgen obligaciones a su cargo, como el enterar el Impuesto al Estado. El Estado en la relación tributaria actúa frente al gobernado o contribuyente a través de las autoridades fiscales.

En México, el fundamento de la obligación tributaria lo encontramos en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que dispone: “Artículo 31: Son obligaciones de los mexicanos: IV.

El Código Fiscal de la Federación define que los impuestos son las contribuciones establecidas por la ley y que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la ley y que no sean aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.

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Las declaraciones deberán presentarse en documentos digitales con firma electrónica avanzada, a través de los medios, formatos electrónicos, con la información y requisitos que señale el Servicio de Administración Tributaria a través de reglas de carácter general, y con la periodicidad y en las fechas que dispongan las leyes fiscales respectivas.

Sujetos de la Relación Tributaria

En relación con el Sujeto Pasivo, nos encontramos a las personas físicas o morales. Es importante señalar que los sujetos pasivos deberán tener cualidades relevantes para efectos tributarios, dichas cualidades determinarán el régimen impositivo a que haya de someterse.

Domicilio Fiscal

En cuanto al domicilio podríamos decir que es un atributo de la persona, que sirve para determinar la asignación de competencia, tanto del órgano ante quien se haya de acudir a ejercitar un derecho o hacer valer una pretensión, como de aquel que haya de exigir el cumplimiento de las mismas.

  • Personas Físicas:
    1. Cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios.
    2. Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior y presten servicios personales independientes, el local que utilicen para el desempeño de sus actividades.
    3. En los demás casos, el lugar donde tengan el asiento principal de sus actividades.
    4. Únicamente en los casos en que la persona física, que realice actividades señaladas en los incisos anteriores no cuente con un local, su casa habitación.
  • Personas Morales:
    1. Cuando sean residentes en el país, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio.
    2. Si se trata de establecimientos de personas morales residentes en el extranjero, dicho establecimiento; en el caso de varios establecimientos, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio en el país, o en su defecto el que designen.

Residencia Fiscal

  • Personas Físicas:
    1. Las que hayan establecido su casa habitación en México. Cuando las personas físicas de que se trate también tengan casa habitación en otro país, se considerarán residentes en México, si en territorio nacional se encuentra su centro de intereses vitales.
      1. Cuando más de 50% de los ingresos totales que obtenga la persona física en el año de calendario tengan fuente de riqueza en México.
      2. Cuando en el país tengan el centro principal de sus actividades profesionales.
    2. Las de nacionalidad mexicana que sean funcionarios del Estado o trabajadores del mismo, aun cuando su centro de intereses vitales se encuentre en el extranjero.
  • Personas Morales:
    1. Las personas morales que se hayan constituido de conformidad con las leyes mexicanas, así como las que hayan establecido en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva.

Las autoridades fiscales están obligadas a proporcionar a los contribuyentes toda la información relacionada con el cumplimiento de la obligación tributaria a efecto de que los contribuyentes se encuentren en condiciones de dar efectivo cumplimiento a dicha obligación. En el ámbito estatal y municipal, los códigos fiscales señalan cuáles secretarías, dependencias o unidades administrativas se consideran autoridades fiscales.

La principal obligación tributaria es el pago de impuestos. En las obligaciones de dar, el contribuyente paga al Estado las contribuciones. En las obligaciones de hacer, el contribuyente presenta al Estado sus declaraciones de impuestos. En las obligaciones de no hacer, el contribuyente tiene prohibido por la ley determinadas conductas. En las obligaciones de tolerar, el contribuyente permitirá que el Estado compruebe que se encuentra dando debido cumplimiento a sus obligaciones fiscales.

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