En México, llevar la contabilidad fiscal no es algo optativo, sino una obligación marcada por las leyes. Por eso, es importante conocer los requisitos y obligaciones para evitar sanciones.
¿Qué es la Contabilidad Fiscal?
Antes de conocer los requisitos para las empresas que deben llevar contabilidad, repasemos el concepto de Contabilidad Fiscal. Contrario a lo ocurrido con otros tipos de contabilidad, la de índole fiscal debe prepararse en concordancia con las normas que rigen la actividad tributaria.
¿Quiénes Deben Llevar la Contabilidad?
Además de los códigos y reglamentos que ordenan llevar una contabilidad, las respectivas leyes de los impuestos también señalan las obligaciones de las personas físicas y morales en este sentido.
Disposiciones Legales que Obligan a las Empresas a Llevar Contabilidad
Existen varias normas que regulan los registros contables, con el fin de garantizar la transparencia en las actividades comerciales. Algunas de estas disposiciones incluyen:
- Código Fiscal de la Federación (CFF)
- Código de Comercio
- Normas de Información Financiera (NIF)
- Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS)
- Principios generales de contabilidad aceptados (US GAAP)
Paralelamente al CFF, en México es de aplicación reglamentaria el Código de Comercio, en cuyo Capítulo III (Título Segundo, Libro Primero) refiere que el comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado.
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Requisitos Fiscales de la Contabilidad
El Código Fiscal de la Federación (CFF), el ordenamiento jurídico que rige todas las situaciones fiscales en el país, señala en su Art. 28 que todas las personas obligadas a llevar contabilidad fiscal deben regirse bajo los fundamentos expresados en ese mismo artículo.
El Art. 33 del Código de Comercio establece que el comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado.El Art. 35 del mismo código establece que en el libro mayor se deberán anotar, como mínimo y por lo menos una vez al mes, los nombres o designaciones de las cuentas de la contabilidad, su saldo al final del período de registro inmediato anterior, el total de movimientos de cargo o crédito a cada cuenta en el período y su saldo final.El Art. 37 establece que todos los registros a que se refiere este capítulo deberán llevarse en castellano, aunque el comerciante sea extranjero.
El Art. 41 establece que en el libro de actas que llevará cada sociedad, cuando se trate de juntas generales, se expresará: la fecha respectiva, los asistentes a ellas, los números de acciones que cada uno represente, el número de votos de que pueden hacer uso, los acuerdos que se tomen, los que se consignarán a la letra; y cuando las votaciones no sean económicas, los votos emitidos, cuidando además de consignar todo lo que conduzca al perfecto conocimiento de lo acordado. Cuando el acta se refiera a junta del consejo de administración, solo se expresará: la fecha, nombre de los asistentes y relación de los acuerdos aprobados.
El Art. 46 establece que todo comerciante está obligado a conservar los libros, registros y documentos de su negocio por un plazo mínimo de diez años.
Contabilidad Electrónica: ¿Quiénes Están Obligados?
Todas las personas físicas con actividades comerciales y personas morales que facturen más de cuatro millones de pesos mexicanos en el ejercicio anterior inmediato están obligados a llevar la contabilidad electrónica del SAT.
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Algunos contribuyentes que están obligados a llevar la contabilidad pueden, sin embargo, librarse de su envío.
Los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad son las personas físicas que obtengan ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.
¿Qué Requisitos Deben Cumplir Quienes Están Obligados a Enviar Contabilidad Electrónica?
Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.
¿Cómo se Presentan los Informes de Contabilidad Fiscal?
Cada registro debe ser presentado ante las autoridades competentes una vez al mes, sin distinción alguna.
Los trámites relacionados con las actividades económicas en México, en relación a su correspondiente pago de impuestos y otros deberes fiscales como la respectiva declaración anual, se llevan a cabo a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
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