Descubre Cómo Manejar los Impuestos Retenidos en Contabilidad y Optimiza tu ISR Aplicablepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Las retenciones de ISR (Impuesto Sobre la Renta) son un aspecto crucial de la tributación en muchos países, incluyendo México. Si trabajas o recibes ingresos por servicios profesionales, es probable que hayas oído hablar de ellas. Entender cómo funcionan las retenciones de ISR te ayudará a tomar decisiones financieras adecuadas y a evitar sorpresas desagradables al presentar tu declaración de impuestos.

¿Qué es el ISR Retenido?

El ISR retenido es la cantidad de impuesto sobre la renta que tu empleador retiene de tu salario antes de que lo recibas. En el caso de las retenciones por salarios, es tu empleador quien retiene el ISR de tus ingresos y lo remite a la autoridad fiscal. El ISR retenido se considera un anticipo del impuesto sobre la renta que debes pagar al final del año fiscal. Cuando presentas tu declaración de impuestos, este monto se compara con el impuesto real que debes. Si has tenido retenciones mayores a tu obligación tributaria, puedes recibir un saldo a favor.

Cálculo del ISR Retenido en Sueldos y Salarios

El cálculo del ISR retenido en sueldos y salarios se basa en una fórmula que toma en cuenta tu salario bruto, deducciones permitidas y las tasas impositivas vigentes. Esta fórmula puede variar según la legislación fiscal de tu país o región.

Retenciones de ISR por Salarios

Las retenciones de ISR por salarios son una práctica común en el ámbito laboral. Cuando eres empleado, tu patrón hace el cálculo del impuesto sobre la renta que debes pagarle al fisco de acuerdo con el salario que se te paga y finalmente tu empleador lo descuenta (lo retiene) de tu salario, para pagárselo al SAT.

ISR Retenido en Nómina

El ISR retenido en nómina se refiere específicamente a las retenciones realizadas por un empleador a sus empleados. Estas retenciones se calculan en función del salario de cada empleado y las tasas impositivas correspondientes.

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¿El ISR Retenido se Devuelve?

El Impuesto sobre la Renta (ISR) retenido no siempre se devuelve automáticamente. La devolución del ISR retenido depende de varios factores, incluyendo tu situación fiscal personal y las leyes tributarias de tu país. Sí, es posible si es que al final del año fiscal resulta que te han retenido más de lo que debías. Esto sucede comúnmente cuando tienes deducciones o estimulos fiscales que no fueron considerados en las retenciones mensuales. Para recuperar el exceso de retenciones, deberás presentar tu declaración de impuestos de manera adecuada y seguir los procedimientos establecidos por la autoridad fiscal.

Retención del 10% de ISR en México

En México, la retención del 10% de ISR es una práctica común en ciertas situaciones. Las retenciones son una parte esencial para poder cumplir con tu responsabilidad fiscal.

ISR en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)

Las personas físicas inscritas en el nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) y que presten a personas morales actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, se les deben retener como pago mensual de ISR, el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.25 % sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin considerar el IVA (art. 113-J, LISR).

Lo anterior a diferencia de lo que sucede si dichos contribuyentes tributan en otros regímenes, en donde las personas morales para efectos de la retención del ISR tienen que atender las siguientes reglas:

Actividad Régimen Retención
Empresarial Personas físicas con actividades empresariales y profesionales No les aplica retención
Servicios profesionales 10 % sobre las contraprestaciones efectivamente cobradas (art. 110, LISR)
Arrendamiento De los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles 10 % sobre las contraprestaciones efectivamente cobradas (art. 116, LISR)

Artículo 96 de la Ley del ISR

Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. Las personas que hagan pagos por los conceptos a que se refiere el artículo 95 de esta Ley, efectuarán la retención aplicando al ingreso total por este concepto, una tasa que se calculará dividiendo el impuesto correspondiente al último sueldo mensual ordinario, entre dicho sueldo; el cociente obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento.

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El impuesto anual se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos obtenidos en un año de calendario, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que hubieran retenido en el año de calendario. Al resultado obtenido se le aplicará la tarifa del artículo 152 de esta Ley. La diferencia que resulte a cargo del contribuyente en los términos de este artículo se enterará ante las oficinas autorizadas a más tardar en el mes de febrero siguiente al año de calendario de que se trate. La diferencia que resulte a favor del contribuyente deberá compensarse contra la retención del mes de diciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior. El retenedor deberá compensar los saldos a favor de un contribuyente contra las cantidades retenidas a las demás personas a las que les haga pagos que sean ingresos de los mencionados en este Capítulo, siempre que se trate de contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración anual.

Consulta de Ingresos y Retenciones en el SAT

Para calcular el ISR retenido del SAT, puedes consultar la información que ha sido reportada por los retenedores a través del portal del SAT. Puedes consultarlo en el portal del SAT, en el servicio de Consulta de Ingresos y Retenciones, usando tu e.firma.

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