¡No Cometas Errores! Descubre Cuándo y Cómo Presentar una Declaración Complementaria para Solicitar una Devoluciónpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La declaración complementaria es aquella actualización de datos fiscales, que tiene como objetivo subsanar errores u omisiones de una declaración fiscal presentada previamente. Te lo explicamos rapidito, la declaración complementaria es una herramienta que te permite modificar o corregir una declaración fiscal previamente presentada. Sirve cuando cometiste un error, olvidaste incluir un ingreso o una deducción, o hiciste mal los cálculos. Con ella puedes enmendar esos detalles sin mayores complicaciones, siempre que lo hagas dentro de los plazos establecidos.

Imagínate que presentaste tu declaración anual y, después de enviarla, te das cuenta de que cometiste un error o se te olvidó declarar algo. Ni modo que la dejes así, por lo que aquí entra en juego la complementaria: te da la opción de hacer esos ajustes sin que el SAT te cobre de inmediato una multa, siempre que lo hagas dentro de los tiempos establecidos. Al presentar declaraciones fiscales, en una primera instancia se encuentra la Declaración Normal de impuestos. Así que, de no haber ajustes a lo declarado inicialmente, hasta aquí deberías llegar. Y es de hecho lo que ocurre usualmente, puesto que la autoridad no vería con muy buenos ojos realizar correcciones constantes.

Al poner en marcha el órgano tributario sus facultades de comprobación saldrían a la luz esos errores y te solicitaría su corrección puntual. Para ello y con el fin de salvarte de observaciones, los dioses fiscales inventaron la Declaración Complementaria.

Escenarios Clave para Presentar una Declaración Complementaria que Conduzca a una Devolución

Hay distintos escenarios que te pueden llevar a presentar una Declaración Complementaria, especialmente cuando tu objetivo es corregir tu situación fiscal para obtener una devolución de saldo a favor. Aplica para obligaciones omitidas, cifras erróneas o pagos improcedentes, e incluso ajustes por dictamen.

  • Modificación de Obligaciones: Si te equivocaste en los números o en la información presentada, por ejemplo, si declaraste menos ingresos o más deducciones de las que debías, una declaración complementaria te permite corregir esos detalles. Corregir una omisión de deducciones puede resultar en un saldo a favor.
  • Dejar sin Efecto una Obligación: Si cometiste un error que implica una obligación que no correspondía -como pagar un impuesto que no debías o equivocarte en el periodo de pago-, esta declaración sirve para «borrar» ese error, lo cual directamente puede generar un saldo a tu favor para devolución.
  • Obligación No Presentada: Este tipo de declaración complementaria es la que usas cuando se te olvidó declarar alguna obligación. Si al presentarla se determina que tenías un saldo a favor en ese periodo, puedes solicitar su devolución.
  • Por Dictamen o Corrección Fiscal: Si el SAT te envía una corrección fiscal o un dictamen que requiere que ajustes tu declaración, y dicho ajuste resulta en un saldo a favor del contribuyente, este es el tipo de complementaria que usarás para cumplir con las correcciones solicitadas por las autoridades fiscales y gestionar la devolución.
  • Corrección tras Declaración Anual de ISR: Si ya hiciste tu Declaración Anual de ISR y descubriste que tiene errores, una vez cumplida la Declaración Definitiva de ISR, quizás te percataste de alguna omisión o dato a corregir que afecta tu saldo a favor. Una complementaria es el medio para corregirlo.

De acuerdo con el artículo 32 del Código Fiscal de la Federación (CFF), las declaraciones que presentas son definitivas y solo las puedes modificar por ti mismo hasta en tres ocasiones, siempre que el SAT no haya iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación. Sin embargo, el Art. 32 del Código Fiscal de la Federación (CFF) expresa una excepción por la que es posible presentar la Complementaria incluso después de iniciadas las revisiones de la autoridad tributaria.

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Tipos de Declaraciones Complementarias

Existen varios tipos de declaraciones complementarias, dependiendo de la situación que quieras corregir y su posible impacto en una devolución. Aquí te damos un resumen de las más comunes:

  1. Obligación No Presentada: Esta declaración se usa cuando se te olvidó declarar alguna obligación, como un impuesto o retención. Es como si hubieras «olvidado hacer la tarea» y ahora necesitas entregarla.
  2. Modificación de Obligaciones: Ideal si te equivocaste en los números o en la información presentada, por ejemplo, si declaraste menos ingresos o más deducciones de las que debías. Este tipo te permite corregir esos detalles, lo cual puede generar un saldo a favor.
  3. Dejar sin Efecto una Obligación: Si cometiste un error que implica una obligación que no correspondía -como pagar un impuesto que no debías o equivocarte en el periodo de pago-, esta declaración sirve para «borrar» ese error, resultando en un pago improcedente que podría ser devuelto.
  4. Por Dictamen o Corrección Fiscal: Si el SAT te envía una corrección fiscal o un dictamen que requiere que ajustes tu declaración, este es el tipo de complementaria que usarás para cumplir con las correcciones solicitadas por las autoridades fiscales.

Proceso Paso a Paso para Presentar una Declaración Complementaria

Aquí te dejamos una guía sencilla para presentar una declaración complementaria desde el portal del SAT:

  1. Ingresa a la página www.sat.gob.mx y selecciona la opción de «Declaraciones».
  2. Escoge la opción de “Declaración Complementaria”.
  3. Selecciona el ejercicio fiscal, mes o bimestre correspondiente, y el impuesto u obligación que deseas corregir. Aquí el SAT busca vincular tu nueva declaración con la ya presentada previamente, utilizando un folio de seguimiento interno.
  4. Modificarás solo los campos necesarios: ingresos, deducciones, retenciones, acreditamientos, etc.
  5. Antes de enviar, asegúrate de que todos los cambios estén correctamente reflejados. Revisa los datos y confirma los cambios.
  6. Utiliza tu e.firma para validar la operación. Se generará un nuevo folio fiscal y la fecha en la que haces la corrección. ¡Listo! Guarda una copia de tu nueva declaración para tu archivo personal y mantente al tanto de cualquier comunicación del SAT a través de tu Buzón Tributario.

Requisitos y Consideraciones Específicas para la Solicitud de Devolución

Cuando la declaración complementaria tiene como fin corregir datos para solicitar una devolución, es crucial considerar ciertos requisitos adicionales que el SAT establece:

  • e.firma: Es un requisito indispensable para muchos trámites, incluyendo la solicitud de devolución. Deberás presentar tu solicitud a través del FED (Formato Electrónico de Devoluciones) conforme a lo señalado en la regla 2.3.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
  • Montos y Contraseña: Para Personas Físicas que soliciten la devolución del saldo a favor del ISR en la declaración del ejercicio de conformidad a la regla 2.3.2 de la RMF:
    • Para saldos iguales o menores a $10,000.00 pesos, se puede presentar con contraseña.
    • Si el saldo es mayor a $10,000.00 y hasta $50,000.00 pesos, debe hacerse con contraseña siempre y cuando sea con la cuenta CLABE precargada en el sistema.
    • Para montos mayores a $50,000.00 pesos, se requiere el Certificado de e.firma.
  • Historial de Solicitudes Negadas:
    • Para algunas devoluciones, las últimas doce solicitudes de devolución no deben haber sido negadas total o parcialmente por la autoridad fiscal, en más del 20% del monto solicitado y siempre que éste no exceda de $1’000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.). Cuando se hayan emitido las resoluciones negativas, estas deberán estar debidamente fundadas y motivadas.
    • Similarmente, para el IVA, que en los doce meses anteriores al mes en que se presente la solicitud de devolución, no tengas resoluciones por las que se te hayan negado total o parcialmente cantidades solicitadas en devolución por concepto del IVA, en más del 20% del monto acumulado de las cantidades solicitadas en devolución y siempre que dicho monto acumulado no exceda de $5’000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.).
  • Grandes Contribuyentes: Los contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes o de la Administración General de Hidrocarburos, que tengan saldo a favor del IVA, ISR, impuesto al activo, IETU e IDE, deben presentar su solicitud de devolución con el programa electrónico F3241, que contiene los archivos con la información de los Anexos 2-A, 2-A Bis, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A Bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según corresponda.
  • Requerimientos del SAT: Para verificar que proceda la devolución, el SAT puede requerir al contribuyente, en los veinte días posteriores a la presentación de la solicitud, los datos, informes o documentos adicionales que consideren necesarios y que estén relacionados con la devolución. Así, requerirá al contribuyente para que en un plazo máximo de veinte días cumpla con lo solicitado; de no hacerlo se considera que desistió de su solicitud de devolución. El SAT sólo puede efectuar un nuevo requerimiento, durante los diez días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento, cuando se refiera a datos, informes o documentos que hayan sido aportados por el contribuyente al atender dicho requerimiento.
  • Resoluciones de Devolución: Una vez revisada la documentación presentada, el SAT puede devolver una cantidad menor a la solicitada por los contribuyentes. En caso de que el SAT regrese la solicitud de devolución a los contribuyentes se considera que fue negada en su totalidad.

Marco Legal Relevante

Las disposiciones mencionadas se encuentran fundamentadas en el Código Fiscal de la Federación (artículos 17-D, 22, 22-D, 32, 37, 134, fracción I), la Ley de Impuesto Sobre la Renta (artículo 97), la Ley del Impuesto al Valor Agregado (artículos 5, fracción VI, 6), y la Resolución Miscelánea Fiscal vigente (reglas 2.2.1., 2.2.2., 2.3.2., 2.3.3., 2.3.4., 2.3.8., 2.3.9., 2.3.13., 2.3.14., 2.3.16., 3.13.7., 4.1.5., 4.1.6., 4.1.10., 9.5.).

Documentación Adicional para la Devolución

La información y documentación correspondiente, se presentará por única vez con la primera solicitud de devolución que se realice en los términos de las reglas aplicables. Previo a la presentación de su primera solicitud de devolución, podrán solicitar a la autoridad fiscal que revise la información y documentación con la que cuente en ese momento.

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Entre los documentos que pueden ser requeridos por la autoridad al solicitar una devolución se encuentran:

  • Identificación oficial del contribuyente o del representante legal.
  • En caso de representación legal, poder notarial o carta poder.
  • Estado de posición financiera del año inmediato anterior o del periodo mensual más reciente.
  • Adjuntar en archivo comprimido en formato ZIP de forma digitalizada los CFDI emitidos.
  • Comprobantes fiscales en los que conste el precio de adquisición de diésel o biodiésel y sus mezclas, en su caso.
  • Recibo bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales.
  • Certificación de residencia fiscal o de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR para residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
  • Copia del título de propiedad, escritura pública, certificado de derechos agrarios o parcelarios para acreditar el Régimen de propiedad de la unidad de producción.
  • Contratos de arrendamiento, usufructo, aparcería o concesión para acreditar el Régimen de posesión legal de la unidad de producción.
  • Precisar y documentar si la inversión en activo fijo va a ser destinada en su totalidad a actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del IVA.
  • Las adquisiciones realizadas correspondan a bienes nuevos adquiridos o importados de forma definitiva, a partir de enero de 2016 y se utilicen permanentemente en territorio nacional.

En el caso de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada.

Consejos Prácticos para la Declaración Complementaria y Devoluciones

Antes de que salgas corriendo a presentar tu complementaria, aquí te dejamos algunos consejos prácticos que podrían salvarte de futuros dolores de cabeza:

  • Revisa todo dos veces: No hay nada peor que presentar una complementaria, solo para darte cuenta de que cometiste otro error. Mejor, revisa bien los números y la información antes de enviar.
  • Hazlo a tiempo: Si bien el SAT te permite presentar complementarias, hacerlo fuera de los tiempos establecidos podría generar multas. Nadie quiere pagar más de lo necesario.
  • Consulta a un experto: Si te sientes abrumado con tantos números, siempre es buena idea consultar a un contador. Al final del día, ellos pueden ayudarte a evitar errores que te cuesten dinero.

Las declaraciones complementarias son tu salvación si cometiste un error en tu declaración anterior, especialmente si esto afecta un saldo a favor. No te preocupes si te equivocaste; simplemente sigue los pasos que te dimos y asegúrate de hacer las correcciones a tiempo.

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