¡No Pierdas tu Certificación de IVA e IEPS! Requisitos y Proceso Paso a Pasopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La certificación en materia de IVA e IEPS es una herramienta fundamental para las empresas de comercio exterior en México. Esta certificación, establecida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a partir de 2015 bajo los rubros A, AA y AAA, ofrece para las empresas que se encuentren en cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras la posibilidad de aplicar a las importaciones temporales de mercancías un crédito fiscal por una cantidad equivalente al 100% del IVA e IEPS. Este beneficio permite obtener un crédito fiscal de estos impuestos por la importación temporal de insumos al amparo del programa IMMEX. Sin embargo, este beneficio tiene vigencia de un año, por lo que las organizaciones deben renovar oportunamente su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

La renovación de la Certificación es un proceso crucial. Compartimos información relevante sobre la renovación de la Certificación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS). La Certificación de IVA e IEPS cuenta con tres modalidades: A, AA y AAA. Cada modalidad implica requisitos específicos, beneficios y plazos de renovación diferentes, sin embargo, el pago de derechos no varía.

Proceso y Plazos de Renovación

El procedimiento de renovación de la certificación de IVA y IEPS se encuentra regulado en la regla 7.2.3 de las RGCE. Las empresas que cuentan con el Registro del Esquema de Certificación de Empresas (RECE) en la modalidad de IVA e IEPS, en cualquiera de los rubros A, AA y AAA tienen la obligación de renovar anualmente su autorización.

Plazo de Presentación

De acuerdo con el primer párrafo de la regla 7.2.3 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE), el Aviso único de renovación se realizará dentro de los 30 días hábiles previos al vencimiento del plazo de vigencia. La solicitud de renovación deberá presentarse en tiempo y forma dentro de los 30 días hábiles previos al vencimiento del plazo de vigencia, mediante un formato electrónico a través de la Ventanilla Digital en el portal www.ventanillaunica.gob.mx.

Los trámites que se realicen en el sistema electrónico aduanero deberán efectuarse entre las 7 y las 18:00 horas centro, y los que se lleven a cabo después de las 18:00 horas o en días inhábiles se considerarán realizados al día hábil siguiente de conformidad con el último párrafo del artículo 9-E de la Ley Aduanera y la regla 1.2.4, fracción III de las RGCE para 2024.

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Consecuencias de la No Presentación a Tiempo

La regla 7.2.3 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) establece que la solicitud de renovación debe presentarse dentro de los 30 días previos al vencimiento de la autorización vigente. Si no se hace dentro de ese periodo, la solicitud se tendrá por no presentada y el registro vencerá automáticamente. Cuando la solicitud no sea presentada en tiempo y forma, cumpliendo con lo establecido en el párrafo anterior, se tendrá por no presentada y, en consecuencia, el registro no será renovado.

Planificación Anticipada

Es necesario identificar la fecha exacta de vencimiento y determinar el rango de 30 días en el que puede enviarse la solicitud. Si tu certificación expira en diciembre, considera el periodo vacacional del SAT, ya que durante ese lapso no se procesarán trámites. Si la vigencia termina en esas fechas, conviene realizar la renovación con antelación.

Al momento de la redacción de este breviario no ha sido publicado el segundo periodo de vacaciones del SAT de 2024, sin embargo, a modo de ejemplo es factible considerar los 30 días hábiles previo a la fecha en que fenezca la certificación. Debe agregarse, que es necesario revisar, si al acceder el portal de la Ventanilla Digital se encuentra habilitado el botón de “Solicitar Renovación”, debido a que en la práctica el segundo periodo vacacional, no se encuentra incorporado en las condicionantes de esta plataforma, ya que su publicación por medios oficiales es durante el mismo periodo vacacional. Asimismo, deberá verificarse cuando fenece el término señalado en el oficio de la autorización emitido por el SAT para hacer un cómputo real.

Formato Electrónico del Aviso

Las empresas certificadas para continuar aplicando los beneficios fiscales y aduaneros de la autorización mencionada deberán cumplir con la ficha de trámite 153/LA “Solicitud para la inscripción en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas y aviso para su renovación”. Este aviso debe ser presentado electrónicamente, declarando que se continúan cumpliendo los mismos requisitos con los que se autorizó la certificación. La ficha de trámite del citado aviso se encuentra publicado en el Anexo 2 “Trámites de Comercio Exterior” de las RGCE para 2024, mismo sirve de guía para conocer la información necesaria para llevar a cabo la gestión y los requisitos que deben cumplirse conforme a las disposiciones de carácter general.

Pago de Derechos

Se requiere efectuar el pago previsto en el artículo 40, inciso m) de la Ley Federal de Derechos, conforme al monto actualizado del Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente. El comprobante debe adjuntarse al expediente. En cualquier modalidad, el monto a pagar es el establecido en el inciso m) del artículo 40 de la Ley Federal de Derechos. Para el año 2023, el monto establecido es de $35,575* pesos mexicanos. Las empresas que soliciten la renovación del RECE en cualquier modalidad deberán realizar el pago de derecho correspondiente a que se refiere el artículo 40, inciso m) de la LFD, en relación con el Anexo 19 de la RMF, vigente a la fecha de presentación de la solicitud de conformidad con el párrafo cuarto de la regla 7.2.3 de las RGCE para 2024. El monto de la contraprestación vigente para el año de 2024 es de $37,112 pesos. No cumplir con el pago de la citada contraprestación será objeto de requerimiento por parte de la autoridad conforme a la regla 7.2.2, fracción I, inciso f) de las RGCE para 2024.

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Al efectuar la renovación de la certificación el comprobante de pago deberá registrarse en la Ventanilla Digital llenando los campos de número de operación, banco, llave de pago y fecha de pago, en el caso del campo de referencia y el importe de pago aparecen con la información por default. Además, de adjuntar el citado pago de derechos.

Revisión y Vigencia

La AGACE revisa la solicitud y, si está completa, emite un acuse de recepción. Cuando la solicitud es procedente, la revocación surte efecto al día hábil siguiente del acuse. El registro se tendrá por renovado al día hábil siguiente a la fecha del acuse de recepción del aviso a que se refiere el primer párrafo, de la presente regla, cuya vigencia se computará a partir del día siguiente en que concluya la vigencia inmediata anterior. Así, una vez presentado el citado aviso, se tendrá por renovado al día hábil siguiente a la fecha del acuse de recepción del aviso, por consiguiente, el inicio de los nuevos plazos empezará a contabilizarse a partir del día en que concluya el plazo de la certificación anterior.

Requisitos para la Renovación

De acuerdo con las RGCE, los requisitos para renovar equivalen, en gran medida, a los de una solicitud inicial, ya que en el aviso correspondiente se declara que las condiciones en las que fue otorgada la certificación no han cambiado. El representante legal de la empresa declara bajo protesta de decir verdad que la empresa cumple todos los requisitos aplicables. El aviso debe ser presentado electrónicamente, declarando que se continúan cumpliendo los mismos requisitos con los que se autorizó la certificación.

Los requisitos clave incluyen:

  • Cumplir con el porcentaje de retorno de las importaciones temporales en el periodo de 12 meses.
  • Estar al corriente de sus obligaciones fiscales por medio de la opinión positiva y pública, así como no tener proveedores ni formar parte del listado publicado por el SAT en términos del artículo 69-B, entre otros.
  • Llevar la contabilidad en medios electrónicos e ingresarla mensualmente a través del portal del SAT, de conformidad con el artículo 28, fracciones III y IV del CFF y las reglas 2.8.1.5. y 2.8.1.6.
  • No deberá de contar con saldos vencidos al amparo del crédito fiscal, relacionados con el Anexo 30, a la fecha de presentación de su solicitud.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras; asimismo haber autorizado al SAT para hacer pública la opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales en términos de la regla 2.1.24.
  • Las empresas IMMEX deben de mantener el cumplimiento de todas las obligaciones de acorde con cada modalidad, ya que es necesario que las circunstancias por las que fue otorgada la autorización no hayan variado y que continúan cumpliendo con los requisitos inherentes a la misma.

El escrito libre firmado por el apoderado o el representante legal debe manifestar, bajo protesta de decir verdad que las circunstancias por las que se te otorgó el registro no han variado y que continúa cumpliendo con los requisitos inherentes a la misma. Es importante considerar que el escrito libre debe reunir los requisitos de los artículos 18, 18-A y 19 del CFF.

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Reglas de las RGCE relevantes para el cumplimiento:

Las obligaciones del RECE en su modalidad de IVA e IEPS varían en función del rubro registrado, por lo que, debe analizarse con profundidad las siguientes disposiciones de las RGCE:

Regla Contenido
7.1.1 Requisitos generales para la obtención del RECE
7.1.2 Requisitos específicos para la obtención del RECE, modalidad de IVA e IEPS, rubro A
7.1.3 Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad de IVA e IEPS, rubros AA y AAA
7.1.6 Plazos para la emisión de Resoluciones del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas y vigencia del Registro
7.1.7 Acreditación de requisitos a empresas que pertenezcan a un mismo grupo
7.1.8 Acreditación de requisitos para empresas que hayan operado a través de una empresa con Programa IMMEX, en la modalidad de albergue
7.1.11 Ampliación de plazos para cumplir con requerimientos
7.2.1 Obligaciones en el RECE
7.2.2 Causales de requerimiento para el RECE
7.2.3 Renovaciones para el RECE
7.2.4 Causales de cancelación para el RECE en las modalidades de IVA e IEPS

Cumplimiento Continuo y Auditorías

La renovación de la Certificación IVA e IEPS conforme a las RGCE 2025 no debe considerarse un trámite de rutina, sino una acción estratégica de cumplimiento fiscal y operativo. No es suficiente que las empresas ingresen su aviso de renovación, sino que tienen que asegurarse que están cumpliendo con los preceptos mencionados, porque la autoridad fiscal tiene la facultad de verificar electrónicamente o realizar visitas de inspección de supervisión en todo momento para asegurarse del correcto cumplimiento del registro de certificación.

Es importante realizar auditorías internas en las empresas IMMEX, para verificar que no han cambiado las condiciones por las cuales se otorgó la Certificación y, si hubiese cambios, confirmar que se han presentado los avisos necesarios, para evitar la suspensión o cancelación de la Certificación en la Modalidad IVA e IEPS, lo que representaría un duro golpe a las finanzas y el flujo de efectivo. El éxito de mantener la Certificación, además de realizar auditorías, radica en implementar una metodología de comunicación entre las áreas involucradas: finanzas, comercio exterior, recursos humanos, legal, etc.; desarrollar matrices en las que se especifiquen obligaciones y responsables; y efectuar reuniones mensuales para verificar el cumplimiento.

Reiteramos la necesidad de cumplir con las obligaciones permanentes, no omitir la presentación de avisos y proporcionar la información requerida por la autoridad. No hacerlo pondría a la empresa en incumplimiento, y daría paso al inicio del procedimiento de suspensión, o a la cancelación de la Certificación. Asimismo, es importante puntualizar que la Renovación automática es una facilidad que puede transformarse en un riesgo, si no se realiza previamente una auditoría interna.

Para mantener actualizada la información de la Certificación, las IMMEX deben presentar oportunamente los avisos: de cambio de razón social, de domicilio fiscal, del legal uso y goce del inmueble, o de proveedor de personal subcontratado; de fusión o escisión de empresas; de apertura o baja de nuevas instalaciones; y de las modificaciones de socios y accionistas, representantes legales, clientes y proveedores; entre otros. La responsabilidad del departamento de aduanas o de comercio exterior como se indicó, es presentar los avisos en tiempo y forma ante la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE) en términos de la regla 7.2.1 de las RGCE.

Consecuencias de la No Renovación o Incumplimiento

Presentar el Aviso de Renovación en VUCEM en los tiempos establecidos por las RGCE asegura la continuidad del esquema de certificación; además, evita las siguientes consecuencias:

  • Pérdida inmediata de beneficios fiscales: al expirar la certificación, la empresa pierde el derecho de importar sin pagar IVA o IEPS. Todas las operaciones posteriores quedarán gravadas al 16%, afectando el flujo de efectivo.
  • Obligación de regularizar mercancías importadas: conforme a la regla 7.2.7, si la Certificación IVA e IEPS vence, la empresa tiene 60 días naturales para:
    • Cerrar los saldos abiertos en el Anexo 30.
    • Cambiar a régimen definitivo las mercancías importadas temporalmente, pagando las contribuciones correspondientes, o bien, darles otro destino legal (transferencia, destrucción, etc.). No hacerlo implica pagar el IVA e IEPS diferido con actualización y recargos desde la fecha de importación.
  • Multas y sanciones: realizar operaciones sin certificación puede considerarse omisión de contribuciones, sancionable por la Ley Aduanera y el Código Fiscal de la Federación. Si el SAT cancela el registro, la empresa no podrá volver a certificarse por hasta cinco años.

El registro se tendrá por renovado al día hábil siguiente a la fecha del acuse de recepción del aviso a que se refiere el primer párrafo, de la presente regla, cuya vigencia se computará a partir del día siguiente en que concluya la vigencia inmediata anterior. En el caso de que la empresa cuente con algún requerimiento pendiente de cumplimiento respecto de información o documentación relacionada con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas que tenga vigente, y no haya desvirtuado las inconsistencias en el tiempo establecido para tal efecto por la autoridad, e ingrese la solicitud de renovación a que se refiere la presente regla, la AGACE dará inicio al procedimiento de cancelación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas que se encuentre vigente, conforme a lo establecido en las reglas 7.2.4. y 7.2.5. o en caso de resultar aplicable, se notificará el rubro asignado.

Asimismo, respecto de las empresas que no subsanen o desvirtúen las inconsistencias, la AGACE procederá al inicio del procedimiento de cancelación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas que se encuentre vigente, de conformidad con las reglas 7.2.4. o 7.2.5. o bien hará del conocimiento de la empresa el rubro que se le asigna por dicha situación.

Cambio de Rubro en la Renovación

Las empresas que cuentan con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de IVA e IEPS rubro A, podrán renovar en los rubros AA y AAA, siempre que en la solicitud de renovación acrediten el cumplimiento de los requisitos del rubro correspondiente, caso en el cual, la autoridad emitirá resolución de conformidad con la regla 7.1.6. otorgando para cualquiera de los anteriores rubros, una vigencia de un año.

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