Las retribuciones en especie son un tipo de pago que, en lugar de hacerse de forma dineraria, se realiza a través del uso, consumo u obtención de bienes o servicios de forma gratuita o precio reducido. Para comprender mejor estos conceptos, es útil diferenciar entre renta dineraria y renta en especie. La renta en especie es parte de la remuneración que se cobra en forma de bienes, derechos o servicios para uso propio, de forma gratuita o con precio inferior al de mercado. El salario en especie es cualquier forma de retribución que no sea dinero en efectivo. Esto incluye bienes o servicios como seguros de salud, coches de empresa, vales de comida, entre otros. Si el trabajador recibe un importe monetario estaremos ante una retribución dineraria, aunque el destino deba ser la adquisición de algo concreto. Por ejemplo, si su salario es de 2.000 euros puede cobrar parte de él en forma de almuerzos en el bar de la empresa por los que no tendrá que desembolsar ningún importe. Esta definición se refiere a cualquier tipo de renta no solo a la que proviene del trabajo. Así, los elementos que aunque estén en poder del empleado solo se usen para desempeñar su trabajo no tendrán la naturaleza de retribución en especie. La naturaleza de este tipo de retribuciones no cambiará por el hecho de que a la empresa no le suponga ningún coste.
El sueldo de cualquier empleado por cuenta ajena que recibe por el desempeño de su trabajo tributa en el Impuesto sobre la Renta como rendimiento del trabajo. Por lo tanto, las retribuciones en especie tributan igual que las que percibe en dinero.
Valoración de la Renta en Especie
El artículo 42.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Ley IRPF) precisa que existe retribución en especie cuando el trabajador utiliza, consume u obtiene bienes, derechos o servicios de forma gratuita o a un precio inferior al de mercado para fines particulares. El artículo 17.1 de la Ley IRPF establece que constituyen rendimientos del trabajo todas las contraprestaciones, dinerarias o en especie, que deriven directa o indirectamente del trabajo personal. Respecto a su valoración, el artículo 43.1 de la Ley IRPF dispone que, con carácter general, las rentas en especie se valoran por su valor normal de mercado, aunque para el caso concreto de los vehículos se establece un criterio específico. Así, cuando el vehículo se entrega al trabajador, su valoración corresponde al coste de adquisición para la empresa (incluidos los tributos). La DGT reitera su criterio según el cual la retribución en especie por el uso del vehículo se imputa al trabajador en la medida en que este tenga la facultad de disponer del vehículo para fines particulares, con independencia de que haga un uso efectivo de él.
Si la vivienda no es propiedad de la empresa, la retribución en especie se valorará por el importe pagado por su utilización incluidos los impuestos soportados. Cualquier seguro contratado por la empresa para el trabajador se valorará por el total que haya pagado.
Renta en Especie Exenta: Beneficios Fiscales
El salario en especie forma parte del salario total y, aunque generalmente está sujeto a IRPF, ciertos beneficios tienen exenciones fiscales, como seguros de salud o guarderías. El apartado 3 del artículo 42 de la LIRPF declara exentos del IRPF una serie de rendimientos del trabajo en especie, en las condiciones y con los límites que en cada caso se establecen. Son bienes o servicios exentos de IRPF porque su objetivo es favorecer la conciliación personal y laboral de los empleados.
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Tipos de Rentas en Especie Exentas y sus Límites
Vehículo de Empresa
La DGT analiza la consideración de la retribución en especie por la cesión y uso particular de un vehículo de empresa como parte integrante de las retribuciones computables a efectos de determinar la renta exenta por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 p) de la Ley IRPF, hasta un máximo de 60.100 euros anuales. La consulta tributaria V0885-25, de 23 de mayo de 2025, se centra en determinar si la retribución en especie derivada del uso particular de un vehículo facilitado por la empresa a un empleado puede computarse dentro de la renta exenta prevista en el artículo 7 p) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Ley IRPF).
El Reglamento del Impuesto (Real Decreto 439/2007) aclara que, para determinar la parte exenta, deben considerarse los días efectivamente trabajados en el extranjero y aplicarse un criterio proporcional sobre las retribuciones obtenidas en el año, tanto específicas como generales. Finalmente, la DGT expone que la retribución en especie puede incluirse en el cálculo de la renta exenta prevista en el artículo 7 p). En conclusión, la DGT considera que la retribución en especie derivada del uso particular del vehículo puede formar parte del cómputo de la renta exenta del art. 7 p).
Tarjeta Restaurante (o Ticket Restaurante)
Su empresa tiene la posibilidad de pagar la comida de sus trabajadores, bien mediante un servicio propio (comedor de empresa), bien entregándoles vales de comida emitidos por empresas especializadas para que, con ellos, paguen su manutención en establecimientos de hostelería (los llamados "cheque restaurante"). La cantidad destinada a comida de los empleados está exenta hasta 11 € por día laborable del mes (o hasta 220 € mensuales). El importe entregado no puede superar los 11 euros diarios. La parte que exceda de ese importe diario es retribución en especie no-exenta.
Tarjeta Transporte (o Ticket Transporte)
Su objetivo es favorecer el desplazamiento en servicio público de transporte colectivo de viajeros de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo. Están exentos los rendimientos del trabajo en especie correspondientes a las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros con la finalidad de favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, con el límite de 1.500 euros anuales para cada trabajador. También tendrán la consideración de cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el citado servicio público, las fórmulas indirectas de pago que cumplan determinadas condiciones. Están exentos hasta 136,36 € al mes (1.500 € al año); y, la parte que exceda de ese importe diario, es retribución en especie.
Cheque Guardería
Su objetivo es la conciliación laboral y familiar de trabajadores y trabajadoras con hijos de 0 a 3 años. El cheque guardería está exento de IRPF sin límite, y se puede destinar hasta el 30% del salario bruto anual a este beneficio. En el caso de los cheques guardería, no existe ningún límite de la exención, se aplicaría a la totalidad de la cuota con independencia de su importe.
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Primas de Seguro de Enfermedad
Estarán exentos los rendimientos del trabajo en especie correspondientes a las primas o cuotas satisfechas por la empresa a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, siempre que se cumplan determinados requisitos y límites. Las primas de seguro de enfermedad siempre que se cumplan una serie de requisitos: que cubra al trabajador, cónyuge o descendientes y que las cantidades satisfechas no superen 500 euros por cada uno de estos beneficiarios o 1.500 en caso de discapacidad. Puede alcanzar al trabajador, al cónyuge y a sus descendientes. Están exentos hasta 500 € al año por asegurado (en casos de discapacidad puede alcanzar los 1.500 € por asegurado); y, la parte que exceda de ese importe anual, es retribución en especie.
Plan de Formación
Su objetivo es la actualización, capacitación o reciclaje de los conocimientos y habilidades profesionales del empleado. Por lo tanto, la exención aplica únicamente a formaciones relacionadas con el puesto de trabajo o la actividad de la empresa. Los estudios dispuestos y financiados por la empresa destinados a la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, cuando estén relacionados con las características del puesto de trabajo, están exentos en el IRPF del trabajador. Estarán exentos, por tanto, el pago de un curso de postgrado en especialización tributaria a un empleado de una asesoría fiscal, el pago de un máster de dirección financiera a un administrativo al que se desea promocionar al puesto de adjunto del director financiero, o el pago de cursos de idiomas al personal de compras o ventas si hay clientes o proveedores extranjeros. Sin embargo, no gozarán de ventajas los pagos por formación que no tengan nada que ver con el puesto de trabajo (presente o futuro) del empleado.
Entrega de Acciones o Participaciones de la Empresa a Empleados
El artículo 42.3 de la LIRPF, en su letra f), declara exentos del IRPF los rendimientos del trabajo en especie procedentes de la entrega de acciones o participaciones a los trabajadores, realizada gratuitamente o por precio inferior al de mercado, con sujeción a determinados límites y condiciones; que distintos cuando se trate de empresas emergentes. La exención de las rentas en especie por entrega de acciones o participaciones de la empresa a los trabajadores: sus requisitos y límites. La entrega de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo estarían exentas de tributar hasta los 12.000 euros.
Régimen General
Según indica el artículo 42.3.f) de la LIRPF, en su primer párrafo, quedará exento del IRPF el rendimiento del trabajo en especie derivado de la entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades, en la parte que no exceda, para el conjunto de las entregadas a cada trabajador, de 12.000 euros anuales. Para ello, será necesario que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa, grupo o subgrupos de empresa y que se trate de los supuestos que establece el artículo 43 del RIRPF: La entrega de acciones o participaciones de una sociedad a sus trabajadores. Asimismo, en el caso de los grupos de sociedades en los que concurran las circunstancias previstas en el artículo 42 del Código de Comercio, la entrega de acciones o participaciones de una sociedad del grupo a los trabajadores, contribuyentes por este impuesto, de las sociedades que formen parte del mismo subgrupo. Cuando se trate de acciones o participaciones de la sociedad dominante del grupo, la entrega a los trabajadores, contribuyentes por el IRPF, de las sociedades que formen parte del grupo.
En ambos casos, la entrega podrá efectuarse tanto por la propia sociedad a la que preste sus servicios el trabajador, como por otra sociedad perteneciente al grupo o por el ente público, sociedad estatal o Administración pública titular de las acciones. Para que pueda aplicarse la exención, tendrán que concurrir los siguientes requisitos:
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- Requisito objetivo: La oferta deberá realizarse en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa y contribuir a la participación de estos en la empresa. En el caso de grupos o subgrupos de sociedades, tal requisito deberá cumplirse en la sociedad a la que preste servicios el trabajador al que le entreguen las acciones. No se entenderá incumplido este requisito cuando para recibir las acciones o participaciones se exija a los trabajadores una antigüedad mínima, que deberá ser la misma para todos ellos, o que sean contribuyentes por este impuesto. Por ejemplo, Tributos ha considerado que este requisito no se cumple cuando la oferta de acciones por parte de la empresa se limite a empleados que ocupen un determinado puesto o responsabilidad [consulta vinculante (V2643-21), de 2 de noviembre de 2021].
- Requisito cuantitativo: Los trabajadores receptores de las acciones o participaciones, conjuntamente con sus cónyuges o familiares hasta el segundo grado, no podrán ostentar una participación, directa o indirecta, en la sociedad en la que prestan sus servicios o en cualquier otra del grupo, superior al 5 %.
- Requisito temporal: Se establece un período mínimo de mantenimiento de las acciones o participaciones de tres años. El incumplimiento de este plazo motivará la obligación de presentar una autoliquidación que modifique la inicialmente presentada, con los correspondientes intereses de demora, en el plazo que medie entre la fecha en que se incumpla el requisito y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento. A los exclusivos efectos de valorar si se cumple el requisito de mantenimiento, tal y como apunta la consulta vinculante de la DGT (V1133-24), de 23 de mayo de 2024, «debe tenerse en cuenta que el Reglamento del impuesto no establece excepciones a dicho plazo ni condiciona la existencia del incumplimiento del plazo a los motivos que dan lugar a éste».
Por último, cabe insistir en que la exención solo alcanzará a dichos rendimientos del trabajo en especie en la parte que no exceda, para el conjunto de las entregadas a cada trabajador, de 12.000 euros anuales.
Reglas Específicas para Empresas Emergentes (Ley de Startups)
La Ley 28/2022, de 21 de diciembre, más conocida como «Ley de startups», estableció una serie de incentivos fiscales aplicables a las empresas emergentes, que, entre otros ámbitos, afectaron a este tipo de rentas en especie. Con efectos desde el 1 de enero de 2023, la norma introdujo una regla especial de valoración para los casos de entrega de acciones o participaciones a los trabajadores de una empresa emergente [contenida en la letra g) del artículo 43.1.1.º de la LIRPF ] y una mejora de la exención aplicable en estos casos, al modificar el artículo 42.3.f) de la LIRPF y establecer una particularidad para este tipo de empresas.
La exención será de 50.000 euros anuales en el caso de entrega de acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de una empresa emergente a las que se refiere la Ley 28/2022, de 21 de diciembre. Además, en este supuesto no será necesario que la oferta se realice en las condiciones señaladas en el primer párrafo del artículo 42.3.f) de la LIRPF, debiendo efectuarse la misma dentro de la política retributiva general de la empresa y contribuir a la participación de los trabajadores en esta última. En consonancia con ello, el Real Decreto 1008/2023, de 5 de diciembre, con entrada en vigor y efectos desde el 7 de diciembre de 2023, incorporó al artículo 43.2.1.º del RIRPF esa particularidad, añadiendo un párrafo a cuyo tenor: «En el caso de entrega de acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de una empresa emergente a las que se refiere la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, no será necesario que la oferta se realice en las condiciones señaladas en los párrafos anteriores, debiendo efectuarse la misma dentro de la política retributiva general de la empresa y contribuir a la participación de los trabajadores en esta última».
En el caso de que esta entrega de acciones o participaciones sociales derive del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones previamente concedidas a los trabajadores por la empresa emergente, los requisitos para la consideración como empresa emergente deberán cumplirse en el momento de la concesión de la opción.
Para la parte del rendimiento del trabajo en especie que exceda de dicha cuantía, la Ley de startups introdujo una regla especial de imputación temporal en la letra m) del artículo 14.2 de la LIRPF, con efectos desde el 1 de enero de 2023. Así, los rendimientos del trabajo en especie derivados de la entrega de acciones o participaciones de una empresa emergente a las que se refiere la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, que, cumpliendo los requisitos establecidos no estén exentos por superar la cuantía prevista en el artículo 42.3.f) de la LIRPF, se imputarán en el período impositivo en el que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Que el capital de la sociedad sea objeto de admisión a negociación en bolsa de valores o en cualquier sistema multilateral de negociación, español o extranjero.
- Que se produzca la salida del patrimonio del contribuyente de la acción o participación correspondiente.
No obstante, transcurrido el plazo de 10 años a contar desde la entrega de las acciones o participaciones sin que se haya producido alguna de las circunstancias señaladas anteriormente, el contribuyente deberá imputar los rendimientos del trabajo correspondientes a tales acciones o participaciones, en el período impositivo en el que se haya cumplido el referido plazo de 10 años. Finalmente, en cuanto a la valoración de estas rentas en especie, la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, también incorporó una regla específica de valoración en la letra g) del artículo 43.1.1.º de la LIRPF, según la cual: «En el caso de entrega de acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de una empresa emergente a las que se refiere el segundo párrafo de la letra f) del apartado 3 del artículo 42 de esta ley, por el valor de las acciones o participaciones sociales suscritas por un tercero independiente en la última ampliación de capital realizada en el año anterior a aquel en que se entreguen las acciones o participaciones sociales».
Otros Bienes y Servicios Exentos
- Productos entregados en cantinas, comedores o economatos de carácter social: Están exentos de IRPF los rendimientos del trabajo en especie correspondientes a las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social; incluidas las fórmulas indirectas de prestación del servicio cuya cuantía no supere determinados importes, con independencia de que el servicio se preste en el propio local del establecimiento de hostelería o fuera de él, previa recogida por el empleado o mediante su entrega en su centro de trabajo o en el lugar elegido por aquel para desarrollar su trabajo en los días en que este se realice a distancia o mediante teletrabajo.
- Bienes destinados a servicios sociales y culturales del personal: También se declaran exentos los rendimientos del trabajo en especie por la utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado; teniendo, entre otros, esa consideración, los espacios y locales, debidamente homologados por la Administración pública competente, destinados por las empresas o empleadores a prestar el servicio de primer ciclo de educación infantil a los hijos de sus trabajadores; así como la contratación, directa o indirectamente, de este servicio con terceros debidamente autorizados.
- Servicios de educación: Quedarán exentos de IRPF los rendimientos del trabajo en especie consistentes en la prestación del servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado.
Implicaciones Fiscales y Laborales
El pago en especie debe declararse en el IRPF (aunque existen partidas exentas) y debe quedar reflejado en la nómina de forma desglosada, indicando el valor de cada bien o servicio percibido por el trabajador como parte de su sueldo, para que su cómputo permita calcular posibles indemnizaciones por despido, salarios por vacaciones y otras obligaciones. Todos los valores registrados en la nómina implican la correspondiente cotización a la Seguridad Social y las obligadas retenciones del IRPF. Por este motivo, la empresa está obligada a realizar las respectivas retenciones del IRPF. Al mismo tiempo, el trabajador está obligado a declarar en su renta anual lo correspondiente a lo recibido en especies como parte de su salario. Por eso, las retribuciones en especie se incluyen en la declaración de la renta por el valor calculado como hemos visto en el punto anterior más el importe del ingreso a cuenta no repercutido.
El primer caso se llama retención y el segundo ingreso a cuenta. Es decir, a la hora de calcular el porcentaje de retención que corresponde al trabajador según sus ingresos y circunstancias personales y familiares no hay diferencia alguna entre las percepciones dinerarias y las que son en especie. El ingreso a cuenta por las retribuciones en especie será de 2.000 euros, los cuales se le descontarán de la nómina si se le repercute (su neto monetario será de 46.000 euros) y si no se le repercute el neto que perciba será de 48.000 euros porque el ingreso a cuenta lo paga la empresa.
El salario en metálico que percibe cada trabajador debe ser, al menos, el salario mínimo interprofesional -SMI: 1.080 euros brutos mensuales repartidos en 14 pagas-. El salario en especie no puede reducir la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), el cual debe abonarse íntegramente en dinero. No obstante, cualquier retribución que exceda dicho mínimo podrá pagarse en metálico o en especie, siempre respetando el límite del 30%.
Una de las dudas que se plantea a la hora de implantar estas retribuciones en especie es la de si estos beneficios fiscales también son aplicables a los socios de una SA o SL que trabajan en ella y que reciben un salario mensual por dicho trabajo. Si la persona asalariada no posee el control efectivo de la sociedad, a efectos laborales es un trabajador por cuenta ajena (aunque tenga alguna participación). Quienes tienen al menos la mitad del capital, por ejemplo, tendrían un tratamiento diferente.
Retribución Flexible vs. Salario en Especie
Uno de los errores más habituales es pensar que retribución flexible y salario en especie son lo mismo; pero, realmente, existen diferencias entre ellos. El salario en especie es cualquier forma de retribución que no sea dinero en efectivo. Esto incluye bienes o servicios como seguros de salud, coches de empresa, vales de comida, entre otros. La retribución flexible es un sistema que permite a los empleados destinar parte de su salario bruto a beneficios acordados por la empresa, como seguros de salud, vales de comida o transporte, entre otros.
Por su parte, la retribución flexible permite a los empleados destinar parte de su salario bruto a productos con ventajas fiscales, reduciendo la base imponible y optimizando el salario neto. El salario en especie puede incluir diversos beneficios como el seguro de salud, la tarjeta restaurante o el cheque guardería. Además, hay cinco tipos de retribución en especie que tienen tratamiento fiscal ventajoso. La retribución flexible reduce la base imponible, pero debe respetarse el límite de exención. En el caso del salario en especie, algunos beneficios, como el uso de vehículos o seguros médicos, tienen exenciones limitadas, y lo no exento se suma al salario para tributar. Los límites de la retribución flexible varían según los beneficios seleccionados, con exenciones fiscales anuales para productos como la tarjeta restaurante o la tarjeta transporte.
El pago en especie no debe confundirse con la retribución extrasalarial, la cual no cuenta para los cálculos de indemnización, vacaciones o seguridad social. Las empresas pueden combinar el pago en especie en el modelo mixto. Un ejemplo común es el del seguro médico: la empresa puede cubrirlo como beneficio social (sin coste para el empleado, añadido al salario) y, al mismo tiempo, permitir que el trabajador incluya a sus beneficiarios mediante retribución flexible (descontándose del salario bruto). Así, en la nómina pueden convivir ambos conceptos.
