En el mundo de los negocios no todo son actos encaminados a generar utilidades por las que se deba pagar el impuesto, también existen otros que por su naturaleza filantrópica están exentos del pago de los tributos. Uno de ellos son las donaciones, las cuales se observan de forma cotidiana en el núcleo familiar, cuando el padre le brinda al cónyuge o a los hijos los recursos que forman parte de su patrimonio, o en el caso de asociaciones con fines no lucrativos. Cumplir con las regulaciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT) es esencial para cualquier contribuyente en México.
Los donativos familiares pueden ser una herramienta útil en la planificación patrimonial, pero es crucial conocer las normativas para evitar problemas con el fisco. El SAT define los donativos familiares como transferencias de bienes o dinero que una persona realiza a otra en el ámbito de relaciones familiares, sin esperar un beneficio económico a cambio. Estas donaciones involucran a miembros del mismo núcleo familiar, como cónyuges, padres e hijos, y pueden incluir tanto bienes materiales como activos financieros. Lo relevante es que estas transferencias se efectúen sin fines de lucro y tengan una naturaleza altruista. Cabe señalar que a diferencia de la herencia, los donativos se efectúan en vida.
Definición Legal y Tipos de Donación
En términos del Título Cuarto del Código Civil Federal (CCF) denominado “De las donaciones”, la donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes. Una donación es un acto mediante el cual, una persona le regala un bien o dinero a otra persona sin esperar recibir nada a cambio. Cabe señalar que la donación no puede comprender los bienes futuros y puede ser de cuatro tipos:
- Pura: Es la donación que se otorga en términos absolutos.
- Condicional: La que depende de algún acontecimiento incierto.
- Onerosa: Se hace imponiendo algunos gravámenes.
- Remuneratoria: Se hace en atención a servicios recibidos por el donante y que este no tenga obligación de pagar.
Al respecto, la legislación fiscal cuando refiere al concepto de donación hace alusión a la llamada donación pura, es decir aquella que se otorga de manera absoluta.
Formalidades de la Donación
El numeral 2341 del CCF prevé que la donación puede hacerse verbalmente o por escrito. Sin embargo, solo procederá de forma verbal cuando el valor de los muebles no pase de 200 pesos. Si el valor de los muebles excede de doscientos pesos, pero no de 5,000, la donación debe hacerse por escrito. En el supuesto de que exceda de cinco mil pesos, la donación se elevará a escritura pública. La donación, dada su naturaleza de liberalidad, es un contrato con mayores exigencias de formalidad y ello radica en la protección de los bienes de la familia del donante. Es fundamental que el donatario debe aceptar en vida del donante la donación; cabe señalar que algunas legislaciones locales las donaciones entre consortes se perfeccionan hasta la muerte de la parte donante y es hasta ese momento en que ocurre el traslado de dominio, elemento vital para considerar los efectos fiscales.
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Implicaciones Fiscales de las Donaciones
Mediante este contrato, el adquirente del bien reporta un incremento patrimonial por el valor equivalente a la cosa recibida y produce diversos efectos fiscales, según los sujetos que intervienen en el acto.
Donaciones a Personas Morales
Si la donación es recibida por una persona moral del régimen general de la LISR, se considera un ingreso, por ende, la acumulará a sus demás ingresos. No obstante, si quien recibe la donación es una entidad ubicada en el Título III “De las Personas Morales con Fines No Lucrativos” y esta se destina a realizar su objeto social, entonces no se causará el ISR.
Por otro lado, el efecto para el donante es la posibilidad de deducir, siempre que el donativo lo realice a una persona moral donataria autorizada. Cabe recordar que pueden ser donatarias autorizadas las entidades que tienen un fin social, como apoyo a la educación, al medio ambiente, de investigación científica y tecnológica y que se encuentran en los supuestos que establece el artículo 79, fracciones VI, XII, XIX, XX, y XXV de la LISR.
Donaciones a Personas Físicas
Tratándose de donativos que reciban las personas físicas residentes en México, la norma general es tomarlos como ingresos gravados dentro del Título IV, Capítulo V “De los Ingresos por Adquisición de Bienes” de la LISR con fundamento en su artículo 130, fracción I.
En cuanto a las deducciones autorizadas de ese capítulo están:
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- Las contribuciones locales y federales, con excepción del ISR, así como los gastos notariales realizados con motivo de la adquisición.
- Los demás gastos efectuados con motivo de juicios en los que se reconozca el derecho a adquirir.
- Pagos efectuados con motivo del avalúo.
- Comisiones y mediaciones pagadas por el adquirente.
El ingreso será igual al valor de avalúo practicado por persona autorizada, y se cubrirá como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 20 % sobre el valor de lo percibido, sin deducción alguna. El pago provisional se efectuará con la declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.
En operaciones consignadas en escritura pública, en las que el valor del bien se determine mediante avalúo, el pago provisional se hará mediante declaración que se exhibirá dentro de los 15 días siguientes a la fecha en la cual firme la escritura o minuta. Los notarios, corredores, jueces o demás fedatarios, que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad y lo enterarán al fisco, expidiendo el CFDI en el que conste el importe de la operación y el impuesto retenido.
Donativos Exentos de ISR para Personas Físicas
El SAT ha establecido regulaciones específicas para los donativos familiares, algunas de las cuales pueden eximir a las partes involucradas de pagar impuestos. Sin embargo, estas exenciones están sujetas a ciertas condiciones. Por ello, es fundamental comprender estas regulaciones y asegurarse de que los donativos familiares se hagan de manera adecuada y se cumplan con las obligaciones fiscales correspondientes.
Cabe destacar que existen donativos exentos del ISR para las personas físicas, esto bajo lo que regula el artículo 93, fracción XXIII de la LISR. El artículo 93, fracción XXIII de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR) desempeña un papel crucial. Esta disposición legal establece que ciertos donativos realizados entre cónyuges y entre descendientes en línea recta, como padres a hijos, gozan de una exención total del Impuesto Sobre la Renta (ISR), independientemente de la cuantía del donativo. Esto significa que no se requiere pagar impuestos por estas transferencias altruistas entre miembros del mismo núcleo familiar, lo que facilita la planificación patrimonial y la ayuda mutua en la familia.
Las donaciones exentas de ISR para personas físicas se detallan a continuación:
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| Relación | Monto de Exención | Condición Adicional |
|---|---|---|
| Entre cónyuges | Cualquier monto | N/A |
| Ascendientes a descendientes en línea recta | Cualquier monto | Si los bienes no se enajenan o se donan por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado (el numeral 298 del CCF, prevé que ascendente es la que liga a una persona con su progenitor o tronco de que procede; descendente es la que liga al progenitor con los que de él proceden). |
| Descendientes de sus ascendientes en línea recta | Cualquier monto | N/A |
| Otros donativos | Si el valor total de los recibidos en un año de calendario no excede de tres veces la UMA elevada al año. | Por el excedente se pagará el gravamen. |
Consideraciones Importantes sobre la Exención
Es importante destacar una excepción a esta exención. Si un ascendiente, como un padre, recibe un bien como donativo y luego decide donarlo a otro descendiente en línea recta sin limitaciones de grado, se rompe la exención de ISR. En este caso, el fisco considera que la donación original entre cónyuges o descendientes ya no es válida y el bien adquiere un nuevo estatus tributario.
En el caso de donativos a familiares no directos, como primos, sobrinos o tíos, es fundamental tener en cuenta que estos no gozan de las mismas exenciones fiscales que se aplican a los donativos entre cónyuges, ascendientes y descendientes en línea recta, como lo establece el Artículo 93 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta en México. La exención de ISR solo aplica si el valor total de los donativos en un año calendario no supera tres veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), la cual cambia cada año. Cualquier excedente está sujeto a impuestos. Así que es importante considerar las implicaciones tributarias al efectuar dichas donaciones.
Obligaciones de Información y Penalizaciones
A pesar de la exención de ISR, los contribuyentes deben informar los donativos recibidos en su declaración anual de ISR si estos superan los $600,000.00 en conjunto. Independientemente de que los donativos estén exentos de ISR, los contribuyentes están obligados a informar, en la declaración del ejercicio, los donativos obtenidos, siempre que estos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00.
Al respecto la regla 3.11.1. de la RMISC 2021, confirma lo mencionado, estableciendo que en el supuesto de que, las personas físicas que únicamente obtengan ingresos en el ejercicio fiscal por concepto de préstamos, donativos y premios, que en lo individual o en su conjunto excedan de $600,000.00, deberán informar en la declaración del ejercicio fiscal dichos ingresos. Además, aquellos que obtengan ingresos por préstamos de dinero en efectivo, transferencias, donaciones de otra índole, así como premios que en conjunto superen los $600,000.00 pesos, deben declararlos en su declaración anual del ISR.
De igual forma, en el escenario de que obtengan ingresos por los que deban presentar declaración anual, además de los ingresos mencionados en el párrafo anterior, quedarán relevados de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el RFC por los ingresos exentos, siempre que estén inscritos en el RFC por los demás ingresos.
No hacerlo puede resultar en la consideración de ingresos omitidos y la imposición de un crédito fiscal. En caso de no informar los donativos recibidos, estos pueden ser considerados como ingresos acumulables por los cuales se deberá pagar el ISR correspondiente. Otra consecuencia de no informar estos donativos es que el contribuyente que los recibe puede estar en el supuesto de discrepancia fiscal previsto en el numeral 91 de la LISR; al ser sus erogaciones en un año de calendario superiores a sus ingresos declarados. La omisión de esta declaración puede llevar a penalizaciones fiscales significativas.
Implicaciones del IVA en Donativos
En términos generales, las donaciones familiares no están sujetas al Impuesto al Valor Agregado (IVA), ya que no se consideran actos gravados. En materia de IVA la donación no causa el impuesto al no considerarse un acto gravado, salvo que la realicen las empresas para las cuales el donativo no sea deducible para efectos del ISR (art. 8, segundo párrafo, LIVA).
Asimismo, se da el mismo tratamiento a los obsequios efectuados por las compañías, por lo que no se está obligado al pago del impuesto, siempre que sean deducibles para la LISR (art. 26, RLIVA). Sin embargo, existe una excepción: si las donaciones son realizadas por empresas y no son deducibles para efectos del ISR, pueden estar sujetas al IVA según las regulaciones vigentes. Las donaciones entre personas físicas no son objeto del IVA, empero si intervienen morales, para no causar el tributo es indispensable cumplir con los requisitos previstos para la deducción de los donativos, o tomar en cuenta el valor de mercado o en su defecto el de avalúo para determinar el impuesto.
Impuestos en la Transmisión de Propiedad Inmobiliaria
En el caso de un inmueble, cuando existe una transmisión de propiedad, es decir, un cambio de propietario, independientemente si es por una venta, donación, cesión o aportación para una sociedad, se detonan cuando menos dos impuestos, uno federal y otro municipal. El federal es el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el municipal el Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles (ISAI). Cuando la propiedad de un inmueble pasa de una persona a otra, hay que revisar con atención si resultará en pagos de impuestos. Éstos últimos dependen del tipo de operación que se pretenda hacer para transmitir la propiedad.
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