Todas las empresas que realicen sus actividades comerciales en España deben estar al corriente de sus obligaciones en materia de impuestos indirectos, como el impuesto al valor agregado (IVA) sobre bienes y servicios, e impuestos directos. Estos últimos suelen calcularse en función de los beneficios del negocio y se denominan así porque las empresas pagan los importes adeudados directamente a la Agencia Tributaria (AEAT) de España.
Impuestos Directos Comunes
Los dos impuestos directos más comunes son el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y, en el caso de las empresas, el impuesto sobre sociedades (IS).
Modelo 200 y el Impuesto sobre Sociedades (IS)
Aunque la mayoría de las empresas eligen (y, en algunos casos, deben) liquidar el IS en cuotas utilizando el modelo 202, el resto abona íntegramente este impuesto en un solo pago.
El modelo 200 es una declaración fiscal que las empresas deben presentar para informar a la AEAT sobre los rendimientos económicos que han obtenido a lo largo del año y liquidar el IS correspondiente a esos beneficios. Esto quiere decir que, tras especificar las ganancias, los gastos y las deducciones, se determina el importe final a pagar.
Las empresas usan el modelo 200 para liquidar las obligaciones relacionadas con el IS, ya sea que se paguen en pagos fraccionados o en un pago único. Presentar el modelo 200 es obligatorio para las empresas y los sujetos pasivos que tienen su sede en España y a quienes se les atribuye la condición de contribuyentes en relación con el impuesto sobre sociedades.
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Exenciones del Modelo 200
Si bien la mayoría de las personas jurídicas y contribuyentes deben presentar el Formulario 200, existen algunas exenciones totales y parciales. Las exenciones totales son aquellas en las que no se cumplimenta el modelo 200 porque no hay que pagar el IS. Es el caso de estas entidades:
- El Estado, las comunidades autónomas (CC. AA.) y los ayuntamientos y sus entidades autónomas.
- El Banco de España, el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) y el Fondo de Garantía de Inversiones (FOGAIN).
- La Tesorería General y otras entidades que gestionan la Seguridad Social.
- El Instituto de España (IdeE) y sus Reales Academias oficiales. Del mismo modo, también quedarán exentas las instituciones lingüísticas de las CC. AA.
Plazos para Presentar el Modelo 200
Si tu caso particular no se incluye entre las exenciones totales o parciales, debes presentar el modelo 200 respetando los plazos correspondientes, que serán distintos en función de cuándo finalice tu período impositivo. Si bien en la mayoría de los casos este período de presentación coincide con el año calendario, no siempre es así. A continuación, te indicamos cómo varían los plazos en función del período impositivo:
- Si el período impositivo coincide con el año calendario, el plazo para presentar el modelo 200 comienza el 1 de julio y finaliza el 25 de julio.
- Si el período impositivo es distinto del año calendario, el plazo también es de 25 días calendario, pero comienza seis meses después de la finalización del período impositivo. Por ejemplo, si tu empresa cierra el ejercicio fiscal el 31 de octubre de 2024, deberás presentar el modelo 200 entre el 1 y el 25 de mayo de 2025.
Ten en cuenta que, si bien puedes elegir otras fechas de inicio y finalización del ejercicio fiscal de tu empresa, la presentación será más sencilla si lo haces coincidir con el año calendario. En cualquier caso, el ejercicio fiscal siempre deberá tener una duración de 12 meses.
Aplazamiento del Modelo 200
Según la Ley 58/2003, se puede aplazar cualquier deuda tributaria; aunque se aplican algunas excepciones, el IS no es una de ellas. Podrás aplazar la liquidación anual de este impuesto mediante el modelo 200, siempre que la deuda que hayas contraído con la Agencia Tributaria no provenga del modelo 202. Es decir, el IS puede aplazarse si la deuda se contrae en el modelo 200 y no en los pagos fraccionados del modelo 202.
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
El impuesto al valor agregado (IVA) es uno de los impuestos más importantes de España y de la Unión Europea, donde comúnmente se le conoce como IVA de la UE. Si bien el IVA en España se aplica a la mayoría de los productos y servicios, hay ciertas operaciones que están exentas de este impuesto indirecto.
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Operaciones sin IVA vs. Operaciones Exentas de IVA
A menudo se confunden las operaciones exentas de IVA con las operaciones sin IVA. Si bien ambos tipos de operaciones están exentas de IVA, cada una tiene sus propias implicaciones y características fiscales.
En las operaciones sin IVA no se produce ningún hecho imponible. Pero en las operaciones exentas del IVA, aunque teóricamente debería haber un tasa impositiva asociada a ellas, la legislación actual incluye excepciones en las que no se exige el procesamiento de pagos. Sin embargo, para evitar la obligación de pagar el IVA, deben cumplirse ciertas condiciones.
Si una empresa o un trabajador autónomo realiza una operación sin IVA, debe incluirse en el Formulario 347. En el caso de una operación exenta del IVA, esto no es obligatorio.
Ejemplos de Operaciones Exentas de IVA
La Agencia Tributaria proporciona especificaciones detalladas y concisas sobre qué operaciones están exentas de IVA. Aquí hay algunos ejemplos:
- Servicios de formación: Por ejemplo, alguien que ofrece clases particulares de asignaturas que forman parte de un plan de estudios.
- Servicios de salud: Esto incluye cosas como el tratamiento médico proporcionado por un profesional de la salud calificado que tenga las certificaciones correspondientes. Los servicios que no se consideran oficialmente como profesiones médicas, como la acupuntura y la mesoterapia, no están incluidos.
- Servicio postal estatal: En España, esta exención solo se aplica a correos (el servicio postal propiedad del Estado español); las empresas privadas que ofrecen servicios de mensajería no son elegibles.
Las operaciones sin IVA y las operaciones exentas de IVA comparten un factor: ni el cliente ni la empresa que presta el servicio o vende el producto están obligados a pagar o recaudar el impuesto y posteriormente remitirlo a la Agencia Tributaria.
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Lista de Operaciones sin IVA
La Agencia Tributaria define claramente las operaciones sin IVA. En caso de duda, el Boletín Oficial del Estado (BOE) especifica todas las operaciones a las que se refiere esta normativa. Puedes consultar el artículo 7 de la Ley 37/1992 para una información más detallada. Hemos preparado una lista más concisa con ejemplos de cada caso:
- Cualquier producto o servicio gratuito con fines promocionales: Por ejemplo, ofrecer muestras gratis para que los potenciales clientes puedan probar los productos.
- Regalos promocionales: Por ejemplo, memorias USB, calendarios o cualquier otro producto que lleve el logotipo de una empresa y que se regale con fines promocionales. Según la Ley 37/1992, estos no están sujetos al IVA siempre que el valor de los regalos promocionales no supere los EUR 200.
- Operaciones realizadas por cualquier entidad pública no comercial: Por ejemplo, la recogida selectiva de residuos, siempre que sea realizada por un organismo público como un ayuntamiento. Si el servicio es prestado por una empresa que no es enteramente pública (como una empresa de paisajismo contratada para podar árboles en la vía pública), la operación estaría sujeta al IVA.
- Cualquier servicio prestado por individuos en virtud de una relación administrativa o laboral: Por ejemplo, si un individuo trabaja para una empresa, la nómina no incluye el IVA. Cabe aclarar que si el individuo es empleado de la empresa, se considera que la operación no está sujeta al IVA. Sin embargo, si el individuo es autónomo, deberá emitir facturas que incluyan el IVA correspondiente.
- Servicios o bienes de uso personal: Por ejemplo, proporcionar productos a los empleados de una empresa, como uniformes con los colores de la marca de la empresa. En otras palabras, el IVA no es aplicable si el impuesto no se puede deducir al comprar bienes (como uniformes para empleados) o servicios.
- Transferencia de cualquier cantidad de dinero como contraprestación o pago: Por ejemplo, pagos de productos de crédito o retiros de efectivo de cajeros automáticos.
- Operaciones realizadas por comunidades de regantes: Las «comunidades de regantes» están listadas en el sitio web del gobierno español. Todas las operaciones realizadas por ellos con fines de consumo de agua no estarán sujetas al IVA.
- Cualquier servicio prestado a una cooperativa de trabajo por un trabajador asociado: Las operaciones entre cooperativas no están sujetas al IVA.
- Permisos y licencias administrativas: Por ejemplo, una autoridad pública, como un ayuntamiento, concede a una empresa el derecho a utilizar bienes o servicios que no son de carácter privado. Sin embargo, no todos los permisos y licencias gubernamentales están exentos del IVA; algunos requieren el pago del IVA:
- Aquellos que destinen bienes inmuebles o instalaciones en aeropuertos
- Los que concedan derechos de uso de una infraestructura portuaria o ferroviaria pública
- Los que cedan el derecho a prestar servicios al público o a desarrollar una actividad en instalaciones portuarias, siempre que dicha actividad sea de carácter industrial o comercial.
- Transferencias de unidades de negocio independientes de las empresas: Se trata de la venta de una de las líneas de negocio que opera una empresa. Por ejemplo, una empresa en España comercializa tres tipos de productos: somieres, colchones y ropa de cama. Quiere centrarse en los dos primeros productos, por lo que decide vender el negocio textil, donde fabrica y vende sábanas y mantas, pero mantiene las fábricas de camas y colchones.
Tributación de las Operaciones sin IVA
Aunque este IVA no se paga, hay que incluirlo en el formulario 347, en el que se detallan todas las operaciones con terceros. Deberá presentar esta declaración cualquier trabajador independiente o empresa que haya realizado operaciones con otra persona física o jurídica que superen el valor de EUR 3.005,06 en un año calendario.
Sin embargo, hay dos formularios relacionados con el IVA que no requieren la inclusión de operaciones sin IVA:
- Formulario 390: Una declaración informativa que resuma las operaciones de liquidación del IVA realizadas a lo largo del año.
- Formulario 303: Una declaración trimestral correspondiente al pago periódico del IVA.
Aunque no es necesario que incluyas este tipo de operaciones, debes presentar tanto el Formulario 303 como el Formulario 390 si tienes alguna operación sujeta al impuesto sobre las ventas.
El impuesto se aplica no solo a las declaraciones trimestrales y anuales, sino también a las facturas. Las facturas no sujetas a este impuesto deberán hacer constar claramente que la operación no está sujeta al IVA, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 37/1992.
Impuesto sobre la Renta (ISR) para Residentes en el Extranjero
Si eres mexicano y vives en el extranjero, te tenemos una mala noticia: no te salvarás de pagarle impuestos al Servicio de Administración Tributaria (SAT). La condición de tributar ante el SAT depende de diferentes factores, el primero de ellos es si tienes alguna propiedad a tu nombre en México y el segundo es tu tipo de estadía en el extranjero, ya que las obligaciones cambian si vivirás de manera definitiva fuera del país o nada más por algún tiempo.
Condiciones para Pagar Impuestos al SAT si Vives en el Extranjero
- Si tienes una casa habitación en México, es necesario que continúes pagando impuestos al SAT, ya que no te considera un residente en el extranjero.
- Si tienes una casa en México y también tienes una en el lugar fuera del país en el que vives, el pago de impuestos dependerá de dónde viene la mayoría de tus ingresos. Si más de la mitad proviene de México, deberás cumplir con tus obligaciones fiscales. Si más de la mitad proviene de otro país entonces deberás cumplir con las condiciones tributarias de dónde te encuentras.
- Las personas físicas y morales que reciben la mayoría de sus ingresos en México deben pagar impuestos al SAT.
Cómo Dejar de Pagar Impuestos al SAT si Vives en el Extranjero
Esto lo podrás hacer si ya es definitivo que te quedas a vivir fuera de México. Lo que necesitas es “presentar aviso ante cualquier Módulo de Servicios Tributarios dentro de los 15 días anteriores a aquel en el que ocurra el cambio de residencia fiscal”, dice el SAT. Si te cambias de domicilio al extranjero de manera definitiva debes notificar al SAT.
Impuestos a Pagar si Vives en el Extranjero y Obtienes Ingresos en México
La dependencia explica que las obligaciones fiscales de los mexicanos que viven fuera del país y reciben más del 50 por ciento de sus ingresos en México, o tienen una casa habitación, deberán pagar:
- Impuesto sobre la renta (ISR): Por los ingresos, ya sea del establecimiento permanente en México en el caso de las empresas, y para las personas físicas por los ingresos procedentes de fuentes de riqueza en el país.
- Impuesto al valor agregado (IVA): “En caso de obtener ingresos por enajenación de bienes o por arrendamiento de bienes inmuebles distintos de casa habitación, se debe pagar el IVA”, explica el SAT. La tasa general del IVA es de 16 por ciento y para la región fronteriza del 11 por ciento.
- Impuesto empresarial a tasa única (IETU): “Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México están obligados a pagar el IETU sólo por los ingresos atribuibles a dicho establecimiento por enajenación de bienes, prestación de servicios independientes o por otorgar el uso o goce temporal de bienes”, dice el SAT.
El Impuesto sobre el Patrimonio (IP) y el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF)
El debate acerca de la equidad horizontal en la tributación del patrimonio se agudizó en España durante 2022 como consecuencia del anuncio de importantes bonificaciones en la cuota del IP por parte de algunos gobiernos autonómicos.
Como parte de un conjunto de medidas fiscales dirigidas a combatir la inflación y aumentar la recaudación, el ejecutivo español anunció en septiembre de 2022 la creación del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF, en adelante), dirigido a gravar aquellos patrimonios netos superiores a tres millones de euros.
Descentralización Tributaria en España
El proceso de descentralización experimentado en España en las últimas décadas se basa en la teoría económica del federalismo fiscal. En materia tributaria, la descentralización de impuestos de forma parcial o total a los niveles subcentrales de gobierno tiene como objetivo seguir el principio de equivalencia entre las competencias de gasto y los ingresos que se asignan a los distintos niveles de gobierno de un Estado.
Características del Impuesto sobre el Patrimonio (IP)
Tal como queda recogido en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, quedan exentos del impuesto determinados bienes y derechos, tales como la vivienda habitual del contribuyente (con un importe máximo de 300.000 euros), los bienes integrantes del patrimonio histórico y el patrimonio empresarial y profesional, entre otros.
Con el objetivo de evitar la confiscatoriedad del IP, se establece que la suma de las cuotas íntegras del IP y del IRPF no podrán superar el 60% de las bases imponibles del IRPF. En caso de que la suma de las cuotas supere el mencionado límite, el sujeto pasivo podrá reducir la cuota del IP hasta alcanzar el límite, sin que la reducción exceda el 80% de la cuota.
La legislación del IP en España también establece una normativa por defecto que deben aplicar las comunidades autónomas, salvo que las mismas regulen otra diferente. En lo que respecta al mínimo exento, se establece con carácter general un importe de 700.000€. Asimismo, la norma estatal también establece una tarifa progresiva aplicable a la base liquidable que se estructura, en el ejercicio 2022, en ocho tramos que comprenden tipos impositivos que van desde el 0,2% al 3,5%.
Sin embargo, las CC.AA. tienen capacidad normativa para regular en su territorio algunos elementos que conforman el IP. Estas diferencias entre las normativas autonómicas dan lugar a que dos personas que poseen un patrimonio similar, pero que tienen su residencia fiscal en CC.AA. diferentes, soporten una carga fiscal desigual.
Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF)
En respuesta a dichas disparidades fiscales entre CC.AA., el gobierno español anunció un impuesto para grandes fortunas (más de tres millones de euros), dentro del plan de choque para combatir la inflación. Este nuevo impuesto estatal iría en línea con una de las propuestas del Libro Blanco sobre la Reforma Tributaria (Comité de personas expertas, 2022), que abogaba por el establecimiento de un nuevo impuesto regulado por una norma estatal que se aplicaría en todo el territorio común de manera homogénea.
El nuevo ITSGF viene regulado por la Ley 38/2022, que tendría efectos ese mismo año. Este impuesto ha sido recurrido ante el Tribunal Constitucional por los gobiernos de la Comunidad de Madrid, Andalucía y Galicia.
Respecto a las principales características de esta nueva figura impositiva se destaca, en primer lugar, su carácter temporal, ya que en principio solo será de aplicación para los ejercicios 2022 y 2023. El impuesto irá dirigido a gravar los patrimonios netos mayores de tres millones de euros. La determinación de la base imponible se basará en la misma normativa regulada para el Impuesto sobre el Patrimonio. El cálculo de la base liquidable se obtendrá de reducir la base imponible en la cuantía del mínimo exento, que quedará fijado en 700.000 euros.
Con el objetivo de evitar la doble imposición a la riqueza patrimonial, ya gravada en la mayoría de las CC.AA., se establece que la cuota autonómica abonada del IP sería deducible en el nuevo impuesto. De tal manera, aquellas personas cuya cuota a pagar por el IP autonómico superase la cuota resultante a pagar por ITSGF no se verían afectados por la entrada en vigor del nuevo impuesto. Por ello, el impuesto a las grandes fortunas afectará principalmente a aquellas personas que actualmente no pagan el IP por residir en una CC.AA.
Por último, cabe mencionar la situación del ITSGF en las dos regiones que cuentan con un régimen foral. Mediante las recientes modificaciones en el Convenio y Concierto Económico vigentes en Navarra y País Vasco, respectivamente, el Estado ha cedido a ambas CC.AA. las competencias normativas para regular y recaudar el ITSGF en sus respectivos territorios.
Tabla Resumen de Mínimos Exentos y Bonificaciones en el IP por CCAA
| Comunidad Autónoma | Mínimo Exento (€) | Bonificaciones |
|---|---|---|
| Aragón | 400.000 | 100% (límite) |
| Galicia | 700.000 | 25% (Nueva empresa Invers.) |
| Otras CCAA | Varían | Consultar legislación específica |
