Asiento Contable de Siniestro de Vehículo: Ejemplo Fácil y Completo para Dominarlopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La recuperación de seguros por eventos como robos, accidentes o daños a la propiedad genera interrogantes sobre su tratamiento en la declaración del Impuesto Sobre la Renta o ISR. Como sabemos, las empresas sufren a menudo contingencias por siniestros o causas de fuerza mayor, por ejemplo, algún desastre natural, un robo, extravío, etc.; en donde se pierden bienes, mercancía o activos (maquinaria, equipo de transporte, equipo de cómputo, entre otros).

Caso Práctico: Empresa ABC, S.A. de C.V.

Consideremos el caso de la empresa ABC, S.A. de C.V., que ha sufrido un siniestro en uno de sus vehículos. La aseguradora realiza el pago de indemnización a la empresa ABC por un importe de $50,000.

Tratamiento en el ISR

En términos del artículo 37 de la LISR, la empresa ABC no deberá considerar como ingreso acumulable los $50,000 que recibió del seguro; ya que reinvirtió ese dinero en un activo de naturaleza análoga al que perdió.

El Artículo 43, tercer, cuarto y quinto párrafo dice: cuando el contribuyente reinvierta la cantidad recuperada en la adquisición de bienes de naturaleza análoga a los que perdió, o bien, para redimir pasivos por la adquisición de dichos bienes, únicamente acumulara la parte de la cantidad recuperada no reinvertida o no utilizada para redimir pasivos. La cantidad reinvertida que provenga de la recuperación solo podrá deducirse mediante la aplicación del por ciento autorizado por esta ley sobre el monto original de la inversión del bien que se perdió y hasta por la cantidad que de este monto estaba pendiente de deducirse a la fecha de sufrir la perdida.

Si el contribuyente invierte cantidades adicionales a las recuperadas, considerara a estas como una inversión diferente. La reinversión a que se refiere este precepto, deberá efectuarse dentro de los doce meses siguientes contados a partir de que se obtenga la recuperación. En el caso de que las cantidades recuperadas no se reinviertan o no se utilicen para redimir pasivos, en dicho plazo, se acumularan a los demás ingresos obtenidos en el ejercicio en el que concluya el plazo.

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La fracción XXI ese dispositivo ordena que serán ingresos exentos, los que obtengan los contribuyentes por instituciones de seguros a los asegurados o beneficiarios cuando ocurra el riesgo que ampara una póliza contratada, siempre que no se trate de bienes de activo fijo.

Finalmente, si los ingresos totales del sujeto pasivo son mayores a $ 500,000.00 tiene que presentar la declaración anual e informar el origen del ingreso, esto solo será como dato informativo de conformidad con el artículo 150, tercer párrafo de la LISR.

Implicaciones en el IVA

El artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) establece qué operaciones están sujetas al impuesto, en las que se mencionan la enajenación de bienes, prestación de servicios independientes, otorgamiento del uso y goce temporal de bienes y la importación de bienes o servicios. Al contratar un seguro, se está en presencia de una prestación de servicio, sujeta a la tasa del 16 % de Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Por otra parte, y como ya se mencionó, el pago de la indemnización recibida es consecuencia de la contratación del seguro; por ende, este último acto no encuadra en los supuestos establecidos en el artículo 1o. de la LIVA.

Sin embargo, también se ha detectado que las aseguradoras emiten el comprobante fiscal por medio de la auto facturación o bien, solicitan su expedición al asegurado, piden el desglose del IVA, lo cual es incorrecto toda vez que la indemnización no es una actividad gravada en la LIVA.

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Este lo confirma la autoridad fiscal al contemplar en la fracción segunda del criterio no vinculativo 5/IVA/NV publicado en el Anexo 3 de la RMISC 2025.

¿Procede Acreditar el IVA?

De conformidad con la LIVA, y como ya se mencionó, el pago de la indemnización no se define en los supuestos de ley para realizar el traslado del mismo, a pesar de que en el comprobante se desglose el IVA este no podrá ser acreditado por las entidades de seguros. Este hecho se sigue considerando una práctica indebida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), contemplada en la fracción III del criterio 5/IVA/NV del Anexo 3 de la RMISC 2025.

Emisión de CFDI y Prácticas Indebidas

La autoridad fiscal ha detectado que las aseguradoras solicitan la emisión de ambos comprobantes fiscales y considera que es una práctica indebida condicionar la solicitud de la factura por la indemnización. Así lo establece al emitir el criterio no vinculativo 5/IVA/NV publicado en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 (RMISC 2025), que a la letra dice:

En conclusión, las aseguradoras no pueden condicionar el pago de la indemnización a la emisión del CFDI por el asegurado ni aplicar la auto facturación por el importe de dicho concepto.

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