Una vez que se ha decidido emprender un negocio, es importante darlo de alta ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público a través del Sistema de Administración Tributaria (SAT). Este trámite es gratuito y está contemplado para realizarse en una sola cita, sin embargo por algún error u omisión en los requisitos, el tiempo de alta se puede extender. Algunos descuidos comunes son: no tener definido el domicilio fiscal o no contar con un correo electrónico.
Tu empresa también puede ser inscrita ante el SAT mediante el notario que realizó su constitución.
Documentación Necesaria para la Inscripción
Para llevar a cabo la inscripción de tu empresa ante el SAT, es fundamental contar con la documentación adecuada. A continuación, se detallan los requisitos esenciales:
- Acta o documento constitutivo debidamente apostillado o legalizado, según proceda.
- Para la inscripción de Fondos de Inversión, se aceptará como el documento constitutivo protocolizado el acta constitutiva y estatutos sociales aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
- Poder notarial en caso de representación legal, que acredite la personalidad del representante legal (copia certificada), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante fedatario público (original). Para esto se necesitará una copia certificada del poder notarial con el que se acredite la personalidad del representante legal o una carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público.
- Documento notarial, nombramiento, acta, resolución, laudo o documento que corresponda de conformidad con la legislación aplicable, para acreditar la personalidad del representante legal.
- Contrato de fideicomiso, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria, protocolizado ante fedatario público (copia certificada), o bien contrato con ratificación de las firmas originales ante cualquier Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente en términos del artículo 19 del Código Fiscal de la Federación (original).
Las personas morales diferentes del Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán contar con clave de RFC válido de cada uno de los socios, accionistas o asociados dentro del acta constitutiva. Personas morales diferentes del Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados dentro del acta constitutiva.
Los extranjeros que residan en un país o jurisdicción con los que México tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información y que realicen operaciones de maquila a través de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, podrán exhibir el contrato suscrito con la empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue en lugar del acta o documento constitutivo.
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Con los requisitos señalados, las misiones diplomáticas de estados extranjeros debidamente acreditadas, deberán solicitar su inscripción en la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente del Distrito Federal "2", ubicada en Paseo de la Reforma Norte, número 10, piso 2, edificio Torre Caballito, colonia Tabacalera, delegación Cuauhtémoc, c.p.
Después de la Inscripción
Una vez que hayas registrado tu empresa exitosamente y cuentes con el RFC, asegúrate de también tramitar tu Firma Electrónica (FIEL) para que puedas generar un Certificado de Sello Digital (CSD). Por último, recuerda mantener todos los datos de tu empresa actualizados ante el SAT, además de presentar facturas por cada venta o compra que realices, así como registrar todas tus ganancias y gastos anuales.
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