La actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales es un trámite crucial, especialmente tras los cambios implementados por la Reforma Fiscal. Es fundamental que la actividad económica registrada ante las instituciones fiscales sea correcta. A continuación, se presenta una guía para realizar y presentar el “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales”.
Guía para el Aviso de Actualización de Actividades Económicas
Este aviso es una actualización que deben realizar las personas físicas que tengan una nueva obligación fiscal debido a un cambio en su actividad económica preponderante.
- Trámite: Seleccionar la opción “INGRESOS A TRAVÉS DE PLATAFORMA”.
- Asunto: Señalar “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales”.
- Descripción: Conforme a su situación particular, deberá indicar lo siguiente:
Manifestar que a partir del día XX/XX/XXXX obtiene ingresos a través de las siguientes plataformas tecnológicas:
- En caso de ser un socio-conductor indicar Uber B.V., con clave RFC UBV121024TN8.
- En caso de ser un socio-repartidor indicar Uber Portier Mexico, S. de R.L. de C.V.
- Generación del Acuse de Recepción: Para dar seguimiento a la presentación del “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales”, deberá ingresar al mismo link señalado en el punto 1.
Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024
El 12 de diciembre de 2024 se publicó en el DOF la tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024. Se modifica el Glosario para adicionar los siguientes acrónimos y definiciones:
Acrónimos
- POINBI. Polos Industriales del Bienestar Progreso I y Mérida I del estado de Yucatán.
Definiciones
- Decreto POINBI. Decreto por el que se fomenta la inversión en los Polos Industriales del Bienestar Progreso I y Mérida I del estado de Yucatán, publicado en el DOF el 28 de junio de 2024.
- Decreto Zona Libre Chetumal.
Supuestos y Requisitos para Obtener la Autorización para Recibir Donativos Deducibles
Se reforma la fracción IV de esta para precisar lo siguiente:
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En relación con los artículos 18-A, fracción V del CFF, 82, fracción I de la Ley del ISR y 131 de su Reglamento, el documento para acreditar que las actividades que realizan las organizaciones civiles o fideicomisos que se encuentran en los supuestos establecidos en la citada Ley, para obtener o continuar con la autorización para recibir donativos deducibles, deberá ser expedido por la autoridad que, conforme a sus atribuciones y competencia, tenga encomendada la aplicación de las disposiciones legales que regulan las materias dentro de las cuales se ubiquen las citadas actividades.
Dicho documento, además, deberá señalar expresamente lo siguiente:
- La denominación o razón social completa de la organización civil o fideicomiso a favor de quien se expide.
- Que a dicha autoridad le consta que se realizan las actividades por las cuales se solicita o por las que se desea continuar con la autorización, mismas que deberán corresponder al objeto social o fines respectivos, indicando el lugar o ciudad en la que se realizan.
El documento que las organizaciones civiles y fideicomisos hubieran exhibido ante la autoridad fiscal para acreditar la realización de sus actividades se considerará vigente por un plazo de tres años a partir de su fecha de emisión, salvo que en el mismo se establezca una vigencia menor, por lo que, las organizaciones civiles o fideicomisos deberán mantener actualizado dicho documento ante la autoridad fiscal competente para efectos de la autorización para recibir donativos deducibles.
Opción de Pago en Parcialidades del ISR Anual de las Personas Físicas
Se reforman el primero y el penúltimo párrafo de esta regla para establecer los siguientes plazos:
Los contribuyentes que deban presentar la declaración anual del ISR por el ejercicio 2023 y les resulte impuesto a cargo, podrán efectuar el pago hasta en seis parcialidades, mensuales y sucesivas, siempre que presenten la citada declaración dentro del plazo establecido por el precepto legal mencionado y, el pago de la primera parcialidad se realice dentro de dicho plazo.
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Obligaciones al Enviar la Contabilidad Electrónica
Se reforma el numeral 2 de esta regla para incluir como obligaciones que la autoridad revisará a fin de generar la opinión del cumplimiento las siguientes:
- Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28 del CFF.
Aclaraciones y Subsanación de Irregularidades
Se adiciona un párrafo a esta regla para establecer que los contribuyentes a quienes se les hubiera emitido una resolución no favorable a su caso de aclaración, en los términos del cuarto párrafo de esta regla, podrán, por única ocasión, presentar la información y documentación mediante la cual acrediten ante la autoridad correspondiente que subsanaron las irregularidades detectadas o bien, corrigieron su situación fiscal, y con ello estar en posibilidad de solicitar un nuevo certificado o ejercer la opción a que se refiere la regla 2.2.8., o cualquier otra opción para la expedición de CFDI.
Plazos para Resolver Aclaraciones
Se reforma el octavo párrafo de esta regla para precisar que tanto la resolución de que el contribuyente subsanó la irregularidad detectada o desvirtuó la causa que motivó la restricción temporal del CSD para la expedición de CFDI; así como la respuesta por la cual se indique al contribuyente que se tiene por no presentada la solicitud de aclaración por no haber aportado los datos, información o documentación requeridos, dentro del plazo respectivo o el de la prórroga, deberá emitirse dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que se presente la solicitud de aclaración, a aquel en que concluya el plazo para aportar los datos, información o documentación requeridos o el de la prórroga, o a aquel en que la autoridad haya desahogado la diligencia o procedimiento de que se trate.
Beneficios del Artículo 70-A del CFF
Se reforma esta regla para precisar que los beneficios a que se refiere el artículo 70-A del CFF, no procederán tratándose de solicitudes que presenten contribuyentes a los que la autoridad fiscal les haya determinado diferencias por créditos fiscales superiores a los porcentajes establecidos en la fracción II del citado artículo (impuestos y accesorios superiores al 10% de lo declarado o pérdidas fiscales mayores en un 10% a las realmente sufridas), excepto cuando dichos créditos hubieran sido impugnados. En este supuesto, para la procedencia de la autorización de los beneficios fiscales, el contribuyente deberá garantizar el crédito fiscal impugnado de forma suficiente y dicha garantía deberá permanecer vigente y actualizada, desde la fecha de su expedición y durante la substanciación del medio de defensa.
Solicitud de Autorización para Recibir Donativos Deducibles
La solicitud de autorización se presentará en los términos establecidos en la ficha de trámite 15/ISR “Solicitud de la autorización para recibir donativos deducibles”, contenida en el Anexo 1-A.
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Información Publicada en el DOF (Anexo 14)
- Autorizaciones:
- Rubro autorizado.
- Denominación o razón social.
Obligaciones de las Donatarias Autorizadas
Las donatarias autorizadas deben informar al SAT sobre diversos cambios en su situación, incluyendo:
- Cambio de domicilio fiscal y apertura o cierre de establecimientos.
- Cambio de denominación o razón social o de clave en el RFC.
- Suspensión de actividades y, en su caso, solicitud de prórroga, así como la reanudación de las mismas.
- Fusión, escisión, liquidación o cese total de operaciones.
- Cambio de residencia fiscal.
- Modificación a sus estatutos o cualquier otro requisito que se hubiera considerado para otorgar la autorización.
- Nombramiento de nuevo representante legal.
Cumplimiento de Obligaciones Fiscales
Las organizaciones deben haber presentado las declaraciones informativas que se señalan:
- La establecida en la regla 3.10.1.12. y la ficha de trámite 19/ISR “Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A, correspondiente al ejercicio inmediato anterior.
- La señalada en el artículo 86, tercer párrafo de la Ley del ISR, relativa a los ingresos obtenidos y erogaciones realizadas, correspondiente al ejercicio inmediato anterior.
Documentación para Acreditar Actividades Susceptibles de Autorización
El listado de documentos para acreditar actividades susceptibles de ser autorizadas, está contenido en la ficha de trámite 15/ISR “Solicitud de la autorización para recibir donativos deducibles”, contenida en el Anexo 1-A.
Acreditación del Destino de Activos para Investigación Científica o Becas
Para los efectos de los artículos 79, fracciones XI y XVII, 82, párrafos primero, fracción IV y tercero y 83 de la Ley del ISR, así como 131, fracción II de su Reglamento, las organizaciones civiles y fideicomisos cuyos fines sociales sean la investigación científica o tecnológica, o el otorgamiento de becas, según corresponda, acreditarán que cumplen con la obligación de destinar sus activos a los fines propios del objetos social autorizado, con el documento a que se refiere la regla 3.10.1.6.
Requisitos para el Otorgamiento de Becas
- Documentar la publicación de las convocatorias para el otorgamiento de becas, a través de su página de Internet o de cualquier medio de difusión.
- Hacer públicos los resultados de la convocatoria.
- Conservar la información y documentación soporte respecto de las becas otorgadas, que contenga como mínimo los siguientes datos:
- Datos de identificación del beneficiario de la beca, los cuales deben corresponder con el documento oficial con el que se haya acreditado la identidad, tales como nombre completo, edad, sexo, nacionalidad, CURP, tipo y número de la identificación oficial y, en su caso, clave en el RFC.
- Datos de contacto del beneficiario, tales como su correo electrónico y números telefónicos.
- Domicilio particular y, en su caso, domicilio fiscal del beneficiario;
- Fecha de inicio y fecha fin del otorgamiento de la beca.
- Nivel de estudios para el que se otorga la beca, así como los datos de la institución educativa con reconocimiento de validez oficial de estudios, indicando en su caso si se trata de una institución en el extranjero.
- Monto y periodicidad de la beca otorgada.
- Documento con el que se acreditó la capacidad académica del candidato.
Prórroga en el Procedimiento de Revocación de la Autorización
Cuando el SAT inicie el procedimiento de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles, a petición de la organización civil o fideicomiso, podrá prorrogar hasta en dos ocasiones el plazo otorgado para cumplir con lo requerido, por periodos iguales al plazo original, siempre que se solicite con anterioridad al vencimiento de dicho plazo.
Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2024
El 29 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2024 y sus anexos 1, 5, 8, 15, 19 y 27.
Eliminación de la Compensación Universal de Saldos a Favor
Se elimina la compensación universal de saldos a favor generados antes de 2018, así como las reglas relativas a la presentación de avisos de compensación.
Carta Porte en Servicios de Logística Inversa
Se adiciona una regla que regula la emisión de CFDI de tipo de ingreso o traslado con complemento carta porte en servicios de logística inversa, esto es, cuando los contribuyentes transporten bienes o mercancías al regreso de sus puntos de origen en virtud de retorno de inventario o devoluciones; para ello deberán atender a los requisitos del "Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento de Carta Porte" publicado en el Portal de SAT. El citado CFDI servirá para amparar el traslado de mercancías del punto de origen al punto de entrega, así como el regreso al punto de origen en los casos de devolución, entrega parcial o mercancía no entregada; siempre que se trate de las mismas mercancías que señale el complemento.
Uso del Buzón Tributario por Otras Autoridades
A partir del 31 de diciembre 2024, autoridades fiscales distintas al SAT, autoridades de la administración centralizada y paraestatal del gobierno federal, estatal o municipal, u organismos constitucionalmente autónomos y particulares, podrán hacer uso del buzón tributario para notificaciones y en algunos casos, como medio de comunicación, incluso entre si.
Requisitos para la Emisión de Monederos Electrónicos
En todos los casos que el contribuyente pretenda comercializar monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, así como de vales de despensa, deberá obtener opinión técnica favorable por cada uno de ellos que intente lanzar al mercado. Es decir, cada producto, deberá contar con su opinión favorable.
Facilidad para el Uso de la Etiqueta Complementaria para Bebidas Alcohólicas
Se adiciona la regla 5.2.50. mediante la que se otorga a los contribuyentes autorizados para imprimir marbetes electrónicos de importación la facilidad de imprimir dichos marbetes en una etiqueta complementaria que puede adherirse a cualquier parte del envase.
Nuevas Causales de Baja del Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC
Se adicionan como causales de baja del padrón:
- el cambio de denominación o razón social,
- cambio de régimen de capital,
- corrección o cambio de nombre y
- Requerimiento de información relacionada con el uso adecuado de marbetes y precintos.
Requerimiento de Información sobre Marbetes y Precintos
Se adiciona la facultad para la autoridad de requerir información para constatar el cumplimiento de la manifestación en tiempo y forma del uso de marbetes físicos, electrónicos y precintos, así como utilizarlos durante el plazo de vigencia.
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