La residencia fiscal es una noción clave para la correcta determinación del pago de impuestos, tanto de personas físicas como morales. La residencia para efectos fiscales de una persona, tanto como física como moral, es un elemento primordial para determinar la obligación de dicha persona de tributar en un determinado país, como consecuencia de la obtención de ciertos ingresos; y para determinar la forma en que se gravarían los mismos. En este sentido, la legislación fiscal mexicana reconoce y adopta el criterio de residencia a efecto de gravar a las personas físicas y morales en territorio nacional.
Definición y criterios de residencia fiscal
Conforme a la legislación fiscal mexicana, el artículo 9 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece los supuestos para definir la residencia fiscal. Es necesario precisar la existencia del concepto de residencia o no residencia, tanto de las personas físicas como de las morales en territorio nacional, para efectos fiscales, de acuerdo con los requisitos específicos previstos en el citado artículo.
Criterios para personas físicas
El artículo 9 del CFF establece que se consideran residentes en territorio nacional a las siguientes personas físicas:
- Casa habitación: Las que hayan establecido su casa habitación en México. Cuando las personas físicas de que se trate también tengan casa habitación en otro país, se considerarán residentes en México si en territorio nacional se encuentra su centro de intereses vitales.
- Centro de intereses vitales: Se considerará que el centro de intereses vitales está en territorio nacional cuando, entre otros casos, más del 50% de los ingresos totales que obtenga la persona física en el año de calendario tengan fuente de riqueza en México, o cuando en el país tengan el centro principal de sus actividades profesionales.
- Funcionarios del Estado: Las de nacionalidad mexicana que sean funcionarios del Estado o trabajadores del mismo, aun cuando su centro de intereses vitales se encuentre en el extranjero.
Salvo prueba en contrario, se presume que las personas físicas de nacionalidad mexicana son residentes en territorio nacional.
Criterios para personas morales
Para definir la residencia fiscal en el caso de las personas morales, el artículo 9 del CFF señala que se consideran residentes en México aquellas que hayan establecido en el país la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva. En el caso de personas morales no resulta relevante si se constituyeron o no en México; la importancia radica en revisar en las actas constitutivas y en sus modificaciones dónde se toman las decisiones y en qué país se encuentra la administración principal o sede de dirección efectiva.
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Principio de renta mundial y obligaciones
Tratándose de residentes en México, estas personas quedarán sujetas al pago del impuesto sobre la renta respecto de la totalidad de sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan (principio de renta mundial), según lo dispuesto en el artículo 1 fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Esto significa que, si una persona física o moral califica como residente para fines fiscales en territorio nacional, deberá acumular la totalidad de sus ingresos para el pago del ISR, independientemente del lugar, estado o país en el cual genere el ingreso.
Cambio de residencia y regímenes fiscales preferentes (REFIPRES)
Las personas físicas o morales que dejen de ser residentes en México deberán presentar un aviso ante las autoridades fiscales a más tardar dentro de los 15 días inmediatos anteriores a aquel en el que suceda el cambio. Es fundamental destacar que no perderán la condición de residentes en México quienes omitan acreditar su nueva residencia fiscal, o cuando el cambio sea a un país o territorio donde sus ingresos se encuentren sujetos a un régimen fiscal preferente (REFIPRE).
Tabla: Condiciones para la pérdida de residencia fiscal
| Situación | Efecto Fiscal |
|---|---|
| Cambio de residencia a país con REFIPRE | Se mantiene la condición de residente durante el ejercicio del aviso y los cinco siguientes. |
| País con acuerdo amplio de intercambio de información y tratado de asistencia mutua | No se aplica la restricción del plazo de cinco años (se reconoce el cambio). |
| Omisión de presentar aviso ante el SAT | No se pierde la condición de residente en México. |
La determinación de la residencia obliga a hacer una revisión detallada de todos los supuestos y requisitos. Asimismo, la residencia para efectos fiscales debe ser analizada no solo bajo la óptica de la legislación en territorio nacional, sino también a la luz de la legislación internacional, específicamente conforme a los tratados internacionales para evitar la doble imposición y las disposiciones del Convenio Modelo de la OCDE.
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