Descubre Cómo Aprovechar la Condenación y Reducción de Multas Fiscales en México con la Resolución Miscelánea Fiscalpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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México introdujo este año cambios en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF). La Resolución Miscelánea Fiscal es un conjunto de normas emitidas por la administración tributaria mexicana (SAT). El MFR se basa en las disposiciones de resoluciones similares emitidas en años anteriores, pero integrando las interpretaciones de todos los cambios legales promulgados para el nuevo ejercicio.

Durante las últimas semanas del 2024, la titular del poder Ejecutivo Federal realizó diversas publicaciones en el Diario Oficial de la Federación que impactan el marco tributario y laboral. Por medio de estas publicaciones se adicionaron diversos requisitos y obligaciones, destacando la Resolución Miscelánea Fiscal, Ley de Ingresos para el ejercicio 2025, así como diversas modificaciones a beneficios fiscales existentes.

Clasificación de las Obligaciones Fiscales

Las obligaciones fiscales se clasifican en sustantivas y formales.

  • Obligaciones Sustantivas: Son sustantivas, aquellas obligaciones que se refieren al pago de contribuciones, es decir, a los elementos constitucionales de las contribuciones, como lo son sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, lugar, fecha y medio de pago.
  • Obligaciones Formales: Son formales, las obligaciones diferentes a las señaladas, por ejemplo, la obligación de presentar un aviso, una declaración informativa o de llevar contabilidad.

Reducción de Multas Sustantivas (Artículo 70-A del CFF)

Cumpliéndose diversos requisitos, el artículo 70-A del Código Fiscal de la Federación establece la posibilidad de reducirle al contribuyente hasta en una 100% las multas sustantivas que se le imponen y con el beneficio adicional de gozar de una tasa preferencial de recargos aplicable a los montos que adeuda.

Reducción de Multas Formales (Artículo 74 del CFF)

Por su parte, el artículo 74 del Código Fiscal de la Federación, se refiere a la posibilidad de reducir multas formales. Para los efectos del artículo 74 del CFF, tratándose de multas derivadas del procedimiento de vigilancia de obligaciones en materia de presentación de declaraciones, se estará a lo siguiente:

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  1. Cuando la autoridad verifique que el contribuyente dio cumplimiento a la obligación y la o las multas no se hubieren notificado, se considerarán reducidas al 100%.
  2. Si la multa o las multas ya se hubieren notificado, también se considerarán reducidas al 100%, siempre y cuando el contribuyente haya cumplido con la obligación, antes de que la autoridad hubiera iniciado el procedimiento administrativo de ejecución para su cobro.
  3. Cuando la autoridad fiscal haya iniciado el procedimiento administrativo de ejecución, el porcentaje de reducción de multas se determinará conforme lo siguiente, siempre y cuando el contribuyente haya cumplido previamente con la obligación:
    1. La autoridad verificará los contribuyentes que se ubiquen en los supuestos establecidos en esta fracción y enviará los FCF (líneas de captura) que correspondan, los cuales contendrán las cantidades actualizadas a pagar, con el porcentaje de reducción aplicable.
    2. Si los importes son cubiertos dentro de la vigencia del FCF (línea de captura), se entenderá que aceptó la propuesta de pago y se adhirió a este beneficio. De no ser así, la autoridad podrá continuar con el procedimiento administrativo de ejecución.
    3. El porcentaje de reducción se aplicará atendiendo a la antigüedad de la multa de que se trate, la cual se computará a partir de que haya surtido efectos su notificación y hasta la fecha de emisión del FCF (línea de captura), conforme a lo siguiente: TABLA
    4. Los FCF (línea de captura) con el porcentaje aplicable de reducción le será entregado al contribuyente por buzón tributario, o a través del correo electrónico registrado como medio de contacto.
    5. El contribuyente durante la vigencia de esta regla, podrá solicitar el FCF (línea de captura) con los importes actualizados y el porcentaje de reducción que le sea aplicable, para realizar su pago. Lo anterior podrá hacerlo desde el Portal del SAT a través de la siguiente ruta: apartado Trámites y servicios / Más trámites y servicios / Herramientas de cumplimiento / Presenta tu aclaración, orientación, servicio o solicitud / Presenta solicitudes o avisos / Pasos a seguir / Ingresa al Servicio, a continuación, captura tu RFC y Contraseña, y elige Iniciar sesión, selecciona las opciones: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario. En el apartado “Descripción del Servicio”, en la pestaña Trámite selecciona REDUCCIÓN DE MULTAS VIG 74 CFF, o bien, a través de MarcaSAT 55 627 22 728, opciones 9, 1; una vez registrada su solicitud, la autoridad fiscal le hará llegar el FCF (línea de captura) correspondiente, a través de la cuenta de correo que al efecto proporcione.

Consideraciones Adicionales para la Reducción de Multas Formales

Para obtener los beneficios a que se refiere esta regla, no será necesario que el contribuyente presente solicitud de reducción ante la autoridad fiscal.

Se entenderá que el contribuyente dio cumplimiento a la obligación si presentó la o las declaraciones omitidas y, en su caso, enteró su pago.

Para los efectos de las fracciones II y III de esta regla, si el contribuyente tiene interpuesto un medio de defensa en contra de las multas respectivas deberá exhibir ante la autoridad fiscal que controla su adeudo el acuse de desistimiento del mismo presentado ante la autoridad competente para obtener el beneficio de reducción que corresponda, lo cual podrá ser desde el Portal del SAT, a través del procedimiento señalado en la fracción III, inciso e), segundo párrafo de esta regla.

No será aplicable el beneficio de reducción respecto de multas que deriven de la presentación de declaraciones complementarias presentadas dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se presentó la declaración por la cual se impuso la multa, conforme al artículo 82, fracción I, inciso a) del CFF.

Para los efectos de esta regla no será aplicable lo señalado en las reglas 2.14.6. y 2.14.7.,, fracción II. La Regla 2.14.6. detalla los supuestos por los que no procede la reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF.

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Vigencia de las Disposiciones

CFF 74, RMF 2.14.6., 2.14.7. estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025.

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