Para los efectos del artículo 74 del Código Fiscal de la Federación (CFF), tratándose de multas derivadas del procedimiento de vigilancia de obligaciones en materia de presentación de declaraciones, se establecen lineamientos específicos para acceder a beneficios de reducción.
Reducción automática en vigilancia de obligaciones
- Sin notificación previa: Cuando la autoridad verifique que el contribuyente dio cumplimiento a la obligación y la o las multas no se hubieren notificado, se considerarán reducidas al 100%.
- Con notificación previa: Si la multa o las multas ya se hubieren notificado, también se considerarán reducidas al 100%, siempre y cuando el contribuyente haya cumplido con la obligación, antes de que la autoridad hubiera iniciado el procedimiento administrativo de ejecución para su cobro.
Se entenderá que el contribuyente dio cumplimiento a la obligación si presentó la o las declaraciones omitidas y, en su caso, enteró su pago. Cabe señalar que para obtener los beneficios a que se refiere esta regla, no será necesario que el contribuyente presente solicitud de reducción ante la autoridad fiscal.
Procedimiento ante el inicio del procedimiento administrativo de ejecución
Cuando la autoridad fiscal haya iniciado el procedimiento administrativo de ejecución, el porcentaje de reducción de multas se determinará considerando la antigüedad de la multa, la cual se computará a partir de que haya surtido efectos su notificación y hasta la fecha de emisión del FCF (línea de captura).
La autoridad verificará los contribuyentes que se ubiquen en estos supuestos y enviará los FCF que correspondan, los cuales contendrán las cantidades actualizadas a pagar. Si los importes son cubiertos dentro de la vigencia del FCF, se entenderá que el contribuyente aceptó la propuesta de pago y se adhirió a este beneficio.
Solicitud de beneficios mediante el Portal del SAT
El contribuyente podrá solicitar el FCF con los importes actualizados y el porcentaje de reducción aplicable desde el Portal del SAT a través de la siguiente ruta: Trámites y servicios / Más trámites y servicios / Herramientas de cumplimiento / Presenta tu aclaración, orientación, servicio o solicitud. Dentro del formulario, en el apartado “Descripción del Servicio”, se debe seleccionar REDUCCIÓN DE MULTAS VIG 74 CFF. Alternativamente, puede realizarse a través de MarcaSAT al 55 627 22 728, opciones 9, 1.
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Consideraciones sobre medios de defensa y restricciones
Si el contribuyente tiene interpuesto un medio de defensa en contra de las multas respectivas, deberá exhibir ante la autoridad fiscal el acuse de desistimiento del mismo para obtener el beneficio de reducción. Es importante destacar que no será aplicable la reducción respecto de multas que deriven de la presentación de declaraciones complementarias presentadas dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se presentó la declaración por la cual se impuso la multa.
Reducción de multas por facultades de comprobación
Para las multas determinadas por las autoridades fiscales con motivo del ejercicio de facultades de comprobación, se seguirá el siguiente procedimiento:
- Se considerará la antigüedad de la multa a partir de que haya surtido efectos la notificación de la resolución hasta la fecha de solicitud.
- Las ADR o entidades federativas resolverán las solicitudes aplicando el porcentaje que corresponda según la antigüedad.
Cuando los contribuyentes manifiesten su intención de cubrir las contribuciones a su cargo y sus accesorios en parcialidades o en forma diferida, se aplicarán los porcentajes de reducción específicos establecidos en la Resolución Miscelánea Fiscal. Finalmente, las multas impuestas a contribuyentes que realicen actividades específicas señaladas en la regla 2.14.5, serán reducidas al 100% sin importar su antigüedad.
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