La Guía 22 de la Resolución Miscelánea para el Comercio Exterior detalla los requisitos y procedimientos para la correcta declaración de pedimentos, así como las obligaciones de pago y la identificación de las operaciones en el ámbito del comercio internacional. Esta guía es fundamental para agentes aduanales, agencias aduanales, importadores, exportadores y apoderados aduanales, estableciendo la información que debe ser transmitida y declarada para el despacho de mercancías.
Datos Generales del Pedimento y Actores Involucrados
El pedimento es un documento crucial en el comercio exterior, que requiere la declaración precisa de diversos campos relacionados con los actores y la operación. Se debe incluir el NÚM. de 4 dígitos, del número de la patente o autorización otorgada por la ANAM al agente aduanal, agencia aduanal, importador, exportador, apoderado aduanal o de Almacén que promueve el despacho.
Identificación del Importador/Exportador y Representantes
Es indispensable declarar la identificación fiscal del importador o exportador, incluyendo:
- ID. FISCAL
- NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL
- DOMICILIO
- RFC
- CURP
Asimismo, se requiere la información del mandatario o persona autorizada, detallando su NOMBRE, RFC, CURP y el NÚM. de la PATENTE O AUTORIZACIÓN. Para la validación, es necesaria la FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA y el NÚM. DE SERIE DEL CERTIFICADO.
La obligación de declarar en el pedimento los campos de este bloque, deberá ser cumplida en la transmisión a que se refieren las reglas 1.9.16.
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Fechas Relevantes de la Operación
Diversas fechas son críticas para el seguimiento y cumplimiento aduanero:
- Fecha de importación a Estados Unidos de América o Canadá.
- Fecha de pago del pedimento original.
- Fecha de entrada o de presentación de la mercancía a que se refiere el artículo 56, fracciones I y II de la Ley.
- Fecha de pago de las contribuciones de acuerdo al artículo 83, tercer párrafo de la misma Ley.
- FECHA DE OPERACIÓN ORIGINAL para pedimentos originales.
- FECHA DE ARRIBO DEL TRÁNSITO.
Descripción de la Mercancía y su Valoración
El pedimento debe contener una descripción detallada de las mercancías, su clasificación arancelaria y su valor.
Clasificación y Cantidad de Mercancías
A nivel de partida, se especifican campos como:
- SEC. (Secuencia)
- FRACCIÓN arancelaria aplicable a la mercancía según corresponda, conforme a la TIGIE.
- SUBD. / NÚM.
- UMC (Unidad de Medida Comercial) y CANTIDAD UMC.
- UMT (Unidad de Medida de la TIGIE) y Cantidad correspondiente conforme a la unidad de medida de la TIGIE, conforme al Apéndice 7 del presente Anexo.
- DESCRIPCIÓN (renglones variables según se requiera).
Valoración y Facturación
En cuanto a la valoración, se deben declarar:
- VAL. ADU/VAL. USD
- IMP. PRECIO PAG./VALOR COMERCIAL
- PRECIO UNIT.
- VAL. AGREG.
- MONEDA FACT.
- VAL. MON. FACT.
- FACTOR MON. FACT. Factor de equivalencia de la moneda de facturación en dólares de los Estados Unidos de América, vigente en la fecha de entrada o de presentación de la mercancía o en la fecha de pago de las contribuciones, según se trate, conforme a la publicación correspondiente en el DOF.
- VAL. DÓLARES.
El campo de INCOTERM se podrá declarar el Término de Facturación correcto, presentando declaración bajo protesta de decir verdad del importador, exportador, agente aduanal, agencia aduanal o apoderado aduanal, cuando en el CFDI o documento equivalente se cite un INCOTERM no aplicable, conforme a la regla 3.1.8.
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Información Específica para Vehículos y Permisos
Para la importación de vehículos, así como de cualquier otro régimen aduanero o producto que establezca el SAT, se requiere:
- MARCA
- MODELO
- CÓDIGO PRODUCTO
- NIV/NÚM. SERIE
- KILOMETRAJE (cuando el vehículo se importe al amparo del Anexo 2.2.1 o para la importación definitiva de vehículos nuevos conforme a la regla 3.5.2).
También se deben registrar los datos de permisos y autorizaciones, como el PERMISO, NÚMERO DE PERMISO, FIRMA DESCARGO, VAL. COM. DLS. y CANTIDAD UMT/C.
Medios de Transporte y Custodia
La identificación del medio de transporte y los mecanismos de seguridad son elementos clave en el proceso aduanero.
Detalles del Transporte
En el bloque de identificación del transporte, se debe anotar:
- Si el medio de transporte es vehículo terrestre, las placas de circulación del mismo, marca y modelo.
- Si es ferrocarril, el número de furgón o plataforma.
- Tratándose de medio de transporte marítimo, el nombre de la embarcación.
- PAÍS
- TRANSPORTISTA
- RFC
- CURP
- DOMICILIO/CIUDAD/ESTADO
Además, se requiere el NÚMERO DE CONTENEDOR/EQUIPO FERROCARRIL/NÚMERO ECONÓMICO DEL VEHÍCULO y el TIPO DE CONTENEDOR/ EQUIPO FERROCARRIL/NÚMERO ECONÓMICO DEL VEHÍCULO.
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Control de Seguridad con Candados
Para la seguridad de las mercancías, se registran los números de candados:
- 1RA. REVISIÓN: Se anotará el número(s) de candado(s) asignado(s) al terminar la primera revisión.
- 2DA. REVISIÓN: Se anotará el número(s) de candado(s) asignado(s) al terminar la segunda revisión.
En el caso de PEATONAL, NO SE DECLARA MEDIO DE TRANSPORTE POR NO HABER PRESENTACIÓN FÍSICA DE MERCANCÍAS ANTE LA ADUANA.
Formas de Pago y Cuentas Aduaneras de Garantía
La ley establece las modalidades y lugares para el pago de contribuciones y cuotas compensatorias en materia de comercio exterior.
Obligaciones de Pago
Para los efectos del artículo 83, primer párrafo de la Ley, la presentación de los pedimentos, declaraciones y avisos respecto de las contribuciones y, en su caso, de las cuotas compensatorias que deban pagarse en materia de comercio exterior, se deberá efectuar en las oficinas autorizadas que a continuación se señalan:
- Tratándose de pedimentos y declaraciones respecto del IVA, IEPS, DTA, ISAN y, en su caso, de las cuotas compensatorias, causadas por la importación o exportación de mercancías, que se tengan que pagar conjuntamente con el IGI o el impuesto general de exportación, inclusive cuando estos últimos no se causen, o cuando se trate de declaraciones cuya presentación haya sido requerida:
- Ante las instituciones de crédito autorizadas para el cobro de contribuciones al comercio exterior, conforme a lo establecido en la regla 1.6.2., cuando dichas contribuciones y, en su caso, cuotas compensatorias, se paguen antes de que se active el mecanismo de selección automatizado, así como cuando se trate de rectificaciones.
- En las oficinas de las instituciones de crédito autorizadas, que se encuentren en la circunscripción de la ADSC que corresponda al domicilio fiscal del importador o exportador.
Cuentas Aduaneras de Garantía
Las Cuentas Aduaneras de Garantía (Nivel Partida) son un mecanismo importante. La información a declarar incluye:
- TIPO CUENTA
- CLAVE DE GARANTÍA
- INSTITUCIÓN EMISORA
- NÚMERO DE CONTRATO
- FOLIO CONSTANCIA: Folio correspondiente a la constancia de depósito en la cuenta aduanera. Deberá ser único por institución emisora.
- TOTAL DEPÓSITO: El importe total que ampara la constancia de depósito.
- FECHA CONSTANCIA: Fecha de la constancia de depósito en la cuenta aduanera.
Algunas de las instituciones emisoras son:
- Banco HSBC, S.A.
- Bursamex, S.A.
- Operadora de Bolsa, S.A.
- Vector Casa de Bolsa, S.A.
Procedimientos para Almacenes Generales de Depósito
Tratándose de operaciones en las que se destinen las mercancías al régimen de depósito fiscal, los almacenes generales de depósito autorizados enterarán las contribuciones y, en su caso, las cuotas compensatorias señaladas en la fracción anterior, al día siguiente al que reciban el pago, conforme a lo establecido en la regla 1.6.2., a través de las instituciones de crédito autorizadas para el cobro de contribuciones al comercio exterior. Los almacenes generales de depósito también podrán pagar por cuenta del importador, las contribuciones y cuotas compensatorias, en cuyo caso podrán optar por expedir un cheque o autorizar cargo a cuenta por cada uno de los pedimentos de que se trate o expedir un solo cheque o autorizar un solo cargo a cuenta para agrupar varios pedimentos, siempre que en este caso se anexe e informe a través de una relación.
Los cheques a que se refiere esta fracción deberán cumplir con lo indicado en la regla 1.6.2., debiendo expedirse a favor de la TESOFE y ser de la cuenta del contribuyente o del almacén general de depósito que efectúe el pago, cumpliendo para tal efecto con los requisitos del artículo 14 del Reglamento del CFF.
Compensaciones
Se consideran Compensaciones. La información de este bloque deberá ser impresa y transmitida electrónicamente sólo cuando se utilicen las formas de pago mencionadas o al presentarse la “Declaración para Movimiento en Cuenta Aduanera de Bienes, importados para Retornar en su Mismo Estado conforme al Art.86 de la L.
Cuando en una rectificación resulten diferencias a favor del contribuyente, el total de dichas diferencias deberá anotarse en un renglón, con sus claves de contribución y forma de pago correspondientes, de acuerdo con los Apéndices 12 y 13 del Anexo 22.
Regímenes Aduaneros Específicos y Operaciones Especiales
La guía abarca diversos regímenes aduaneros y particularidades operativas.
Regímenes y Tipos de Operación
Algunos tipos de operaciones y regímenes aduaneros que se detallan incluyen:
- BA - IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN TEMPORAL DE BIENES PARA SER RETORNADOS EN SU MISMO ESTADO.
- F2 - INTRODUCCIÓN A DEPÓSITO FISCAL (IA).
- V8 - TRANSFERENCIA DE MERCANCÍAS EN DEPÓSITO FISCAL PARA LA EXPOSICIÓN Y VENTA DE MERCANCÍAS EXTRANJERAS, NACIONALES Y NACIONALIZADAS DE TIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS (DUTY FREE).
También se considera la Pequeña Importación Comercial en cruces fronterizos por parte de importadores que cuenten con la autorización al amparo de los Decreto de la Franja o Región Fronteriza; declarando la fracción genérica 9901.00.01 o 9901.00.02. Otro caso es la mercancía enajenada a empresas con Programa IMMEX o ECEX.
Rectificaciones de Pedimento
Para las rectificaciones, se requiere información detallada del pedimento original:
- NÚM. PEDIMENTO ORIGINAL (4 dígitos, del número de la patente o autorización otorgada por la ANAM al agente aduanal o agencia aduanal, importador, exportador, apoderado aduanal o de Almacén que promueve el despacho).
- FECHA DE OPERACIÓN ORIGINAL.
- CVE. PEDIMENTO ORIGINAL.
- CVE. PEDIM. RECT.
- FECHA PAGO RECT.
- CONCEPTO, F.P., DIFERENCIA, EFECTIVO, OTROS y DIF. TOTALES.
Operaciones con Estados Unidos de América o Canadá
Para operaciones con EUA/CAN, se especifican campos como:
- PAÍS DESTINO.
- NÚM. PEDIMENTO EUA/CAN.
- PRUEBA SUFICIENTE.
- VALOR MERC. NO ORIG.
- MONTO IGI.
- TOTAL ARAN. EUA/CAN.
- MONTO EXENTO. El monto en moneda nacional del impuesto determinado conforme lo declarado en el campo 4 (monto IGI) cuando sea igual o menor que el determinado en el campo 5 (ARAN.
- F.P., IMPORTE, UMT, CANTIDAD UMT.
- FRACC. EUA/CAN., TASA EUA/CAN.
- ARAN. EUA/CAN. El monto del impuesto pagado por la importación definitiva en los Estados Unidos de América o Canadá, del bien que se haya exportado o retornado posteriormente.
Aspectos Documentales y de Verificación
La documentación de soporte y los procesos de verificación son fundamentales para el cumplimiento.
- CFDI O DOCUMENTOS EQUIVALENTES, GUÍAS AÉREAS.
- ACUSE ELECTRÓNICO DE VALIDACIÓN.
- CÓDIGO DE BARRAS.
- OBSERVACIONES. En caso de que se requiera algún dato adicional al pedimento, o a nivel partida.
- LIQUIDACIÓN PROVISIONAL.
- ENGOMADOS O CANDADOS ASIGNADOS.
La Ley 83, 120, CFF 21, Reglamento del CFF 14, RGCE 1.6.2. rigen estos procesos.
Aduanas y Recintos Fiscalizados
Dentro del marco del comercio exterior, operan diversas aduanas y recintos fiscalizados autorizados.
Existen múltiples recintos fiscalizados y operadores logísticos autorizados para facilitar el despacho de mercancías, como Aerovías de México, S.A., AAACESA Almacenes Fiscalizados, S.A., DHL Express México, S.A., Ferrocarril Mexicano, S.A., y diversas terminales portuarias como Altamira Terminal Multimodal, S.A., Ensenada International Terminal, S.A. o SSA México, S.A. Estas entidades, entre muchas otras, son parte esencial de la infraestructura que permite el flujo de mercancías a través de las aduanas en México.
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