Descubre Todo Sobre la Responsabilidad Solidaria en el Comercio Exterior Mexicano: Guía Completa y Consejos Clavepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Un Responsable solidario es el individuo que debe cumplir la obligación de pago por una deuda o daño causado por otro contribuyente. En el ámbito del comercio exterior, esta figura adquiere una relevancia particular al tratarse de obligaciones fiscales y aduaneras.

Aplicación de la Responsabilidad Solidaria en Aduanas Mexicanas

Cuando se trata de asuntos que involucran pagos en las aduanas mexicanas, los Responsables solidarios son los mandatarios, los agentes aduanales y el propietario o tenedor de las mercancías. El concepto también aplica para los representantes legales de las empresas. Esto, dado que en cada compañía existe una persona que es la obligada principal a contribuir con los gastos públicos; usualmente se trata de la figura del CFO o Tesorero.

Marco Legal: Artículo 53 de la Ley Aduanera

El Artículo 53 de la Ley Aduanera establece de manera explícita quiénes son responsables solidarios del pago de los impuestos al comercio exterior y de las dems contribuciones, así como de las cuotas compensatorias que se causen con motivo de la introducción de mercancías al territorio nacional o de su extracción del mismo, sin perjuicio de lo establecido por el Código Fiscal de la Federación.

A continuación, se detallan los supuestos de responsabilidad solidaria conforme a la Ley Aduanera:

  1. Los mandatarios: Por los actos que personalmente realicen conforme al mandato.
  2. Los agentes aduanales y las agencias aduanales: Así como los mandatarios autorizados por éstos, por los que se originen con motivo de las importaciones o exportaciones en cuyo despacho aduanero intervengan personalmente o por conducto de sus mandatarios o empleados autorizados.
  3. El agente aduanal que hubiere intervenido en la operación aduanera de la que derive la responsabilidad de la agencia aduanal, será responsable subsidiario de ésta, respecto del pago de los impuestos al comercio exterior, las demás contribuciones que correspondan y de las cuotas compensatorias, que se adeuden. Los socios de la agencia aduanal, son responsables solidarios respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la agencia aduanal, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la misma, sin que dicha responsabilidad exceda de la participación que tengan en el capital social de la agencia durante el periodo o a la fecha de que se trate.

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    Para efectos de los ordenamientos normativos del despacho aduanero, los Agentes y Apoderados Aduanales son representantes legales de los operadores del comercio exterior, importadores y exportadores, siempre que se lleven a cabo en el recinto fiscal los actos y las formalidades del despacho aduanero, o se trate del embargo o del acta del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA); es muy oportuno señalar que los espacios para el almacenaje o las maniobras que han sido concesionados a particulares, la ley los define como recintos fiscalizados, lo que se debe entender es que si alguna circunstancia de responsabilidad se da fuera de estos espacios, entonces ya no será responsable solidario; es el caso por ejemplo de la revisión en transporte que se da en carretera, pues normalmente al importador que le sucede una revisión en transporte en carretera, acude al Agente Aduanal para resolver determinada situación, que si la atiende debe entenderse que sus honorarios serán diferentes a los del despacho, ya que este concluyó en el momento en que la mercancía abandonó el recinto fiscal o fiscalizado.

  4. Los propietarios y empresarios de medios de transporte: Los pilotos, capitanes y en general los conductores de los mismos, por los que causen las mercancías que transporten, cuando dichas personas no cumplan las obligaciones que les imponen las leyes a que se refiere el artículo 1o. de esta Ley, o sus reglamentos. En los casos de tránsito de mercancías, los propietarios y empresarios de medios de transporte público únicamente serán responsables cuando no cuenten con la documentación que acredite la legal estancia en el país de las mercancías que transporten.
  5. Los remitentes de mercancías de la franja o región fronteriza al resto del país: Por las diferencias de contribuciones que se deban pagar por este motivo.
  6. Los que enajenen las mercancías materia de importación o exportación: En los casos de subrogación establecidos por esta Ley, por los causados por las citadas mercancías. Esta práctica ha ido en aumento, y sobre todo porque algunos importadores no cuentan con el padrón general o sectorial, o bien para evadir la acción fiscalizadora.
  7. Almacenes generales de depósito: Para los efectos de los artículos 53, fracción VI y 119 de la Ley, el almacén general de depósito que emitió el modelo M1.8. “Carta de cupo electrónica”, contenido en el Anexo 1, una vez que se haya concluido el despacho aduanero, será responsable solidario de los créditos fiscales originados por la detección de mercancías sobrantes, o bien, por la detección de faltantes o no arribo de las mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal, excepto cuando los faltantes o el no arribo se originen por caso fortuito o fuerza mayor, sin perjuicio de la responsabilidad del agente aduanal, agencia aduanal o del apoderado aduanal, que tramitó su despacho siempre que no presenten los avisos a que se refiere el artículo 119, quinto y décimo primer párrafos de la Ley.

Es importante destacar que la responsabilidad solidaria comprenderá los accesorios, con excepción de las multas.

Contexto en la Ley Aduanera

El Artículo 53 de la Ley Aduanera, referente a responsables solidarios del pago de los impuestos al comercio exterior, se encuentra en el TÍTULO TERCERO: Contribuciones, cuotas compensatorias y demás regulaciones y restricciones no arancelarias al comercio exterior, específicamente en el Capítulo I: Hechos gravados, contribuyentes y responsables. Esta información es recuperada del Diario Oficial de la Federación, CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. Secretaría General.

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