Retención de IVA entre Personas Morales: Impactos Clave y Propuesta de Reforma Inminentepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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¿Tienes dudas sobre qué es el IVA retenido y en qué casos aplica? En este artículo, revisaremos en qué consiste este impuesto y cuál es su porcentaje, así como la forma en que se calcula en cada caso. Esto es fundamental para cumplir adecuadamente con las obligaciones fiscales y evitar problemas con el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

¿Qué es el IVA y la Retención de IVA?

En México, el IVA es un impuesto que se aplica directamente al consumo de bienes y servicios. Se calcula como un porcentaje fijo, generalmente del 16%, que se incluye en el precio final de los productos o servicios que adquieres. En situaciones normales, cuando compras algo y el precio incluye el IVA, el vendedor debe declarar y pagar el impuesto correspondiente al Servicio de Administración Tributaria (SAT). Es decir, no se queda con el importe del impuesto, sino que lo transfiere a las autoridades. Además, en las facturas emitidas a los clientes, el IVA debe desglosarse de manera clara.

Sin embargo, hay casos en los que el proceso es diferente, y es aquí donde entra en juego el concepto del IVA retenido: es aquel impuesto que se guarda como garantía para asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Esta retención se aplica desde enero de 2020, cuando se implementó una reforma a la Ley del IVA. La retención de impuestos es un mecanismo mediante el cual quien realiza un pago descuenta un impuesto a su beneficiario para enterarlo al fisco.

Retención Actual de IVA entre Personas Morales

En México, las personas morales actúan como agentes de retención en ciertos pagos. En las operaciones entre contribuyentes del IVA, por regla general no se hace retención de IVA cuando una persona moral paga a otra persona moral. La empresa vendedora traslada el IVA en la factura y la empresa compradora lo acredita en su declaración, sin necesidad de retener.

Actualmente, se retienen dos terceras partes del IVA trasladado en la factura, lo que equivale al 10.6667% del valor del servicio (cuando la tasa de IVA es 16%). Por ejemplo, en un honorario de $1,000 + IVA, el IVA es $160; de ese IVA la empresa retiene $106.67 (que son 2/3) y solo paga $53.33 al proveedor, enterando los $106.67 al SAT junto con el ISR retenido. Esta retención se aplica principalmente cuando la persona moral recibe servicios personales independientes, o usa o goza temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas.

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La ley también obliga a retener el 100% del IVA en la compra de ciertos desperdicios o scrap y en pagos efectuados por entidades gubernamentales a proveedores. Asimismo, el gobierno (Federación, Estados y municipios) actúa como retenedor de IVA cuando adquiere bienes o servicios gravados: típicamente retiene el IVA completo a sus proveedores y luego les extiende una constancia de retención.

Por regla general, si una empresa (persona moral) paga a otra empresa residente en México, no se retiene ISR de ese pago. Cada persona moral calcula y paga su propio ISR mediante pagos provisionales y declaración anual. La Ley del ISR usualmente obliga a retener ISR cuando el pago se hace a personas físicas (por ejemplo, honorarios o rentas) o a residentes en el extranjero.

Propuesta de Reforma: Extensión de Retención de IVA a Personas Morales

La Prodecon sometió a consulta pública su propuesta de modificación a la LIVA, con la finalidad de que las personas morales retengan el IVA por prestación de servicios recibidos de otras personas morales, no solamente cuando el prestador sea persona física como actualmente lo contempla la norma vigente.

Con esa medida, se busca combatir la evasión fiscal realizada por la “comercialización” de comprobantes fiscales llevada a cabo por las EFOS (empresas que facturan operaciones simuladas) y EDOS (empresas que deducen operaciones simuladas), pues las primeras no enteran el ISR e IVA derivados de tales comprobantes, y las segundas reducen su base gravable y carga impositiva al utilizar tales documentos.

De aprobarse tal iniciativa, también se obligaría a la federación, los estados, la Ciudad de México, los municipios, así como sus respectivos organismos descentralizados, a retener el IVA cuando reciban servicios proporcionados por personas morales. Con ello inhibirían así la corrupción en el sector público, por los conocidos casos de entidades que reciben facturas emitidas por las llamadas empresas fantasma.

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De una estricta interpretación al texto propuesto para el inciso a) de la fracción II, la retención del tributo procedería en aquellos pagos que las personas morales llegarían a realizar por la recepción de cualquier tipo de servicio independiente, incluyendo los derivados de una actividad empresarial, por lo que no estaría restringida a la prestación de un servicio que tuviera el carácter de personal, como se prevé actualmente.

Se generaría un impacto en todos los contribuyentes prestadores de servicios, y no solo para las EFOS y EDOS; pues tal medida limitarían el flujo de efectivo para enfrentar el pago de impuestos, dado que la retención en comento podría generar un saldo a favor, cuya recuperación por la vía de compensación o devolución se sujetaría a los plazos y formalidades legales, además de un mayor escrutinio fiscalizador.

Cabe destacar que con esta reforma se pretende que sea propia la norma la que establezca una retención menor equivalente a las dos terceras partes del IVA causado, facilidad que en la actualidad se contempla en el artículo 3o.

Comparativa de la Reforma al Artículo 1-A de la LIVA

Texto actual Reforma propuesta
Artículo 1-A. Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: Artículo 1-A. Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
I. ... I. ...
II. Sean personas morales que: II. Sean personas morales que:
a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente. a) Reciban servicios independientes prestados por personas físicas o morales
b) Usen o gocen temporalmente bienes otorgados por personas físicas b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.
c) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización. c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.
d) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales. d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.
e) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.
III. ... III. ...
IV. Derogada IV. Derogada
Las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto, conforme a la fracción II, incisos a), b) y e), lo harán por las dos terceras partes del impuesto que se les traslade y que haya sido efectivamente pagado. Las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto, conforme a la fracción II, incisos a), b) y e), lo harán por las dos terceras partes del impuesto que se les traslade y que haya sido efectivamente pagado.
Pese a lo dispuesto en la última parte del párrafo tercero del artículo 3º de esta ley, la Federación, los Estados, la Ciudad de México, los municipios, así los organismos descentralizados de estas entidades, que actualicen el inciso a) de la fracción II anterior, cumplirán igualmente con la retención y entero a que se refiere este precepto.
… …
El Ejecutivo Federal, en el reglamento de esta ley, podrá autorizar una retención menor al total del impuesto causado, tomando en consideración las características del sector o de la cadena productiva de que se trate, el control del cumplimiento de obligaciones fiscales, así como la necesidad demostrada de recuperar con mayor oportunidad el impuesto acreditable Salvo lo dispuesto en la fracción II, incisos a), b) y e) de este artículo, el Ejecutivo Federal, en el reglamento de esta ley, podrá autorizar una retención menor al total del impuesto causado, tomando en consideración las características del sector o de la cadena productiva de que se trate, el control del cumplimiento de obligaciones fiscales, así como la necesidad demostrada de recuperar con mayor oportunidad el impuesto acreditable

Cómo Calcular el IVA Retenido y Casos Específicos

Como ya revisamos, la retención del IVA se establece como un gravamen obligatorio que implica retener una cierta cantidad de dinero al recibir un bien o servicio de un tercero. En términos generales, el cálculo del IVA en México corresponde al 16%, pero en los casos de retención se basa en las dos terceras partes de dicho porcentaje, lo que equivale al 10.666666%.

El artículo 1-A, fracción II de la Ley del IVA, establece los casos en los que los contribuyentes están obligados a cumplir con la retención del impuesto sobre la renta.

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  • Personas morales que adquieren bienes prestados u otorgados por personas físicas o servicios personales independientes: en esta situación, se debe retener las dos terceras partes (10.666666%) del impuesto que se traslade al contribuyente.
  • Reciben desperdicios para su comercialización o cualquier actividad industrial: en esta circunstancia, la retención del IVA es del 16% (retención total), tanto en las compras como en las ventas de desperdicios realizadas.
  • Personas físicas o morales que reciben servicios de autotransporte terrestre de bienes: para este caso, la retención del IVA es del 4% del valor del servicio contratado.
  • Obtienen servicios prestados a través de comisionistas: en esta situación, la retención aplicada siempre es de las dos terceras partes de la retención total del IVA.
  • Obtienen bienes tangibles, los utilizan temporalmente o los otorgan a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país: en este escenario, la retención del IVA debe calcularse a partir de las dos terceras partes del 16% de la retención total.

Es importante mencionar que en algunas localidades de la frontera norte y sur de México, se aplica una tasa de IVA reducida del 8%. En estos casos, la retención de las dos terceras partes sería del 5.333333%.

Ejemplos de Servicios con Puesta a Disposición de Personal

Se consideran servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual.

  1. Si mi empresa se dedica a la venta de alimentos y celebró un contrato de servicios de limpieza con una parte relacionada o un tercero independiente.

    Respuesta: Sí, debe realizarse la retención ya que implica la puesta a disposición de personal que es aprovechado directamente por la empresa contratante.

  2. Si con motivo de mis actividades empresariales como persona física, requiero el mantenimiento preventivo de mis equipos de cómputo y para ello celebro un contrato de servicios con una persona moral donde se pone a mi disposición el personal para realizar dicho mantenimiento.

    Respuesta: Sí, debe realizarse la retención ya que implica la puesta a disposición de personal cuyos servicios son aprovechados directamente por la contratante. Con independencia de la denominación que se le dé a la obligación contractual.

  3. Si mi empresa requiere los servicios de transporte de personal y para ello celebró un contrato de servicios con una empresa que se dedica a ello.

    Respuesta: Sí, debe realizarse la retención ya que implica la puesta a disposición de personal cuyos servicios son aprovechados directamente por la contratante fuera de sus instalaciones.

  4. Si soy una persona moral que, con motivo de mis actividades, requiero los servicios de un contador o un abogado y para ello celebró un contrato de servicios con dicha persona física.

    Respuesta: No, no se deberá realizar la retención puesto que en este caso no se pone personal a disposición del contratante. Por otra parte, si el contratante es persona moral que reciba servicios personales independientes como es el caso, se deben retener dos terceras partes del IVA que le traslade el abogado o contador.

Importancia del Registro y Declaración del IVA Retenido

Registrar adecuadamente el IVA retenido es de vital importancia para cumplir con tus obligaciones fiscales y evitar problemas con el SAT. Al realizar la retención correspondiente, estarás asegurándote de que el impuesto sea transferido correctamente y de que cumplas con tus responsabilidades como contribuyente.

Además, llevar un registro adecuado del IVA retenido te permitirá mantener una contabilidad clara y precisa de tus transacciones comerciales. Esto es fundamental para la toma de decisiones financieras y para demostrar la transparencia en tus operaciones. Las retenciones impactan directamente el flujo de efectivo de las empresas, ya que implican una disminución en el monto pagado a los proveedores y un compromiso de pago al SAT. El CFDI debe incluir el complemento de impuestos retenidos para respaldar la operación ante el SAT.

De acuerdo con el SAT, las personas morales que están obligadas a retener el IVA deben presentar su "declaración de entero de retenciones" a través de la página oficial del SAT. La declaración debe presentarse a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda la retención. Se declaran en los pagos provisionales mensuales mediante el portal del SAT y deben coincidir con los CFDI emitidos.

Para realizar la declaración, puedes acceder al portal del SAT utilizando tu contraseña o tu e.firma. En la declaración, deberás proporcionar los detalles sobre la actividad que generó las retenciones, el valor de la contraprestación efectivamente pagada, el IVA trasladado y el IVA retenido. Una vez que hayas ingresado toda la información, se generará una vista previa de la declaración para su revisión. Es importante verificar que todos los datos sean correctos antes de enviar la declaración. Una vez confirmada, podrás enviarla y cumplir con tus obligaciones fiscales.

En todo caso, si la persona moral no realiza una retención obligatoria, el fisco puede exigirle el pago del impuesto no retenido más actualizaciones y multas, ya que el CFF la considera responsable solidaria por esos montos.

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