A unos meses del inicio de entrada en vigor del Nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas físicas (al igual que en personas morales), su incorporación al marco fiscal ha traído beneficios económicos importantes para los contribuyentes, al igual que dudas en cuanto a su aplicación.
En este estudio platicaré acerca de la retención de Impuesto Sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA) para contribuyentes que tributen en el RESICO.
Impuesto Sobre la Renta (ISR)
En términos del artículo 113-J de la Ley del ISR, las personas morales que:
Artículo 113-J. Cuando los contribuyentes a que se refiere el artículo 113-E de esta Ley realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, a personas morales, estas últimas deberán retener, como pago mensual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin considerar el impuesto al valor agregado, debiendo proporcionar a los contribuyentes el comprobante fiscal en el que conste el monto del impuesto retenido, el cual deberá enterarse por dicha persona moral a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.
El impuesto retenido en los términos de este artículo será considerado en el pago mensual que deban presentar las personas físicas.
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De la lectura anterior, se desprenden los siguientes razonamientos:
¿Cuáles personas morales?
Me apoyaré en el principio jurídico: "Ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus: Donde la ley no distingue, nosotros no debemos distinguir". En este orden de ideas me remitiré en artículo 7 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que a la letra indica:
Artículo 7. Cuando en esta Ley se haga mención a persona moral, se entienden comprendidas, entre otras, las sociedades mercantiles, los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, las instituciones de crédito, las sociedades y asociaciones civiles y la asociación en participación cuando a través de ella se realicen actividades empresariales en México.
Por lo tanto, para nuestro estudio, la expresión PERSONAS MORALES, comprende TODAS: SIN EXCEPCIÓN.
¿Qué conceptos generan retención de ISR?
De acuerdo al texto legal principal, la disposición precisa que cuando las personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes hacia personas morales (todas), estas últimas deberán retener ISR a la tasa del 1.25%.
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Así, a manera de resumen se presentan los casos de retención de ISR:
- Adquieran bienes de personas físicas que tributen en RESICO (incluidas las personas físicas que obtengan ingresos por agricultura, ganadería, silvicultura y pesca: excede o no la cantidad de ingresos de 900 mil pesos).
- Reciban servicios personales de personas físicas que tributen en RESICO.
- Reciban el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles de personas físicas que tributen en RESICO.
¿Cómo se efectúa la retención de ISR?
Al momento en que la persona moral le haga un pago a la persona física del RESICO por cualquier concepto, la persona moral deberá efectuar la retención de ISR del 1.25% sin incluir IVA. Es relevante mencionar que el ISR retenido, será acreditable para la persona física en su declaración mensual; así también, como recordatorio doctrinario, en pagos provisionales no existe ISR a favor, sino hasta la declaración anual; por lo que si el ISR retenido es mayor al ISR determinado (Ingresos cobrados del mes sin IVA multiplicados por la tasa que le corresponda), el resultado será cero.
En el deber ser legal, la persona moral deberá de entregar un CFDI a la persona física del RESICO, sin embargo, por reglas misceláneas se releva a la persona moral de entregar el CFDI de retenciones, cuando en el CFDI expedido por la persona física incluya la retención de ISR de manera expresa y por separado.
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
En materia de la Ley del IVA (LIVA), hay que recordar que no se gravan regímenes fiscales (RESICO), sino que se gravan actos o actividades, para lo cual se atenderá a los supuestos del artículo 1 de la LIVA afectos a las operaciones que pudiera realizar la persona física que tributen en el RESICO:
Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:
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- Enajenen bienes.
- Presten servicios independientes.
- Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
- Importen bienes o servicios.
El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.
Las actividades realizadas por la persona física que tribute en el RESICO, podrían estar gravadas a la tasa del 16%, 0% o exentos en su caso.
Retención de IVA
En términos del artículo 1-A fracción II inciso a de la LIVA, se enuncian los supuestos de retención de IVA para nuestro objeto de estudio:
Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
- Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.
La LIVA en su artículo 14 menciona que los siguientes actos se consideran prestación de servicios independientes, para efectos de este gravamen:
- la prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes
- el transporte de personas o bienes
- el seguro, el afianzamiento y el reafianzamiento
- el mandato, la comisión, la mediación, la agencia, la representación, la correduría, la consignación y la distribución
- la asistencia técnica y la transferencia de tecnología, y toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no esté considerada por la LIVA como enajenación o uso o goce temporal de bienes
A su vez indica que la prestación de servicios independientes tiene la característica de personal cuando no sean de actividad empresarial, por ejemplo servicios de: medicina, contaduria, ingenieria, arquitectura, etc.
De ahí que si una persona moral contrata los servicios de un contribuyente que tributa en el RIF, y las actividades que desarrolla este tienen la naturaleza de actividad empresarial, aquella no está obligada a efectuarle la retención correspondiente de IVA, en terminos del artículo 1-A, fracción II, inciso a) de la LIVA.
Esto se confirma en el criterio normativo emitido por el SAT: 4/IVA/N Retenciones del IVA.
Obligaciones Adicionales del RIF
Para calificar en este régimen, se deben cumplir con límites de ingresos anuales establecidos, y el proceso de registro es más sencillo, reduciendo la carga administrativa. El RIF en México, se creó con el objetivo de facilitar y fomentar la formalización de la economía, especialmente para pequeños empresarios, emprendedores y trabajadores por cuenta propia.
Las obligaciones del RIF pueden variar según la normativa fiscal vigente, por lo que es importante consultar con un contador o revisar la legislación actualizada en el momento de realizar trámites fiscales.
- Pago de Impuestos: Debes pagar el ISR que corresponda de acuerdo con tus ingresos y deducciones declaradas en cada bimestre.
- Emisión de Comprobantes Fiscales: Debes emitir comprobantes fiscales (facturas) por tus operaciones. Para estos efectos los contribuyentes podrán expedir dichos comprobantes utilizando la herramienta electrónica de servicio de generación gratuita de factura electrónica que se encuentra en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
- Límite de Ingresos: Debes estar al tanto del límite de ingresos establecido para permanecer en el RIF. El límite de ganancias en el RIF se encuentra en 2 millones de pesos al año.
- Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, declaraciones bimestrales en las que se determinará y pagará el impuesto.
- Tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, los contribuyentes deberán efectuar las retenciones en los términos del Capítulo I del Título IV de la LISR, conforme a las disposiciones previstas en la misma y en su Reglamento, y efectuar bimestralmente, los días 17 del mes inmediato posterior al término del bimestre, el entero por concepto del impuesto sobre la renta de sus trabajadores conjuntamente con la declaración bimestral que corresponda.
- Pagar el impuesto sobre la renta, siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos, presenten en forma bimestral ante el Servicio de Administración Tributaria, en la declaración a que hace referencia el párrafo sexto del artículo 111 de la LISR, los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.
Recuerda que las obligaciones fiscales pueden variar con el tiempo, por lo que es importante mantenerse actualizado con la normativa vigente y consultar al SAT o a un contador si tienes preguntas específicas sobre tu situación fiscal.
Cálculo de Impuestos en el RIF
- Ingresos: El primer paso es determinar tus ingresos brutos totales durante el periodo fiscal.
- Ingresos gravables: A partir de los ingresos brutos, puedes deducir ciertos gastos permitidos por la ley para obtener tus ingresos gravables.
- Cuota fija mensual: Una vez que hayas calculado tus ingresos gravables, debes determinar la cuota fija mensual que debes pagar como parte del RIF.
- Impuesto sobre la renta (ISR): En el RIF, el ISR se calcula aplicando una tasa fija sobre los ingresos gravables después de deducir la cuota fija mensual.
- Impuesto al Valor Agregado (IVA): Si realizas actividades sujetas al IVA, deberás calcular y retener este impuesto sobre tus ventas o servicios gravados.
- Presentación de declaraciones: Debes presentar declaraciones mensuales y anuales ante el SAT para informar sobre tus ingresos y pagos de impuestos.
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Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el primer párrafo de esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales que no cuenten con servicios financieros.
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