Cada año, muchas personas esperan con entusiasmo el mes de mayo debido al reparto de utilidades. La Participación de los Trabajadores en las Utilidades, conocida como PTU, es una retribución económica que los empleadores entregan a sus colaboradores por concepto de participación en las utilidades. La Ley Federal del Trabajo (LFT) regula esta prestación para asegurar el crecimiento de la riqueza social y promover la motivación entre los trabajadores. El pago de utilidades (PTU) es una obligación legal para las empresas en México y un derecho fundamental para los trabajadores, permitiendo a estos recibir una parte de las ganancias netas generadas por la empresa en el ejercicio fiscal anterior.
Fechas Límite y Requisitos para el Pago de PTU
El pago de utilidades tiene fechas límite establecidas por la LFT. De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el último día que tienen las empresas para hacer el pago por concepto de PTU es el 30 de mayo de cada año para personas morales y el 29 de junio para personas físicas. Este pago debe otorgarse a todos los trabajadores que hayan prestado sus servicios al menos durante 60 días previos al corte fiscal. Es aplicable a los trabajadores que hayan laborado por lo menos 60 días en empresas cuyas utilidades netas fueron de $300 mil pesos o más, y que tengan más de un año en funcionamiento.
Los empleados que reciban el pago de esta prestación tienen un año para realizar el cobro. Para la PTU del ejercicio 2025, el plazo de prescripción para que los trabajadores reclamen su pago vence el 30 de mayo de 2027 para personas morales o el 29 de junio de 2027 para personas físicas. Los montos no reclamados dentro de ese plazo no se quedan en la empresa, sino que se suman al fondo de PTU del ejercicio siguiente y se distribuyen entre la plantilla activa, conforme al artículo 122 de la LFT.
Protección del Pago de la PTU
En su artículo 130, la Ley Federal del Trabajo establece la protección de los trabajadores en el pago por concepto de utilidades respecto a los siguientes puntos:
- Los trabajadores pueden disponer libremente de las cantidades percibidas por la PTU.
- No se puede renunciar al derecho de percibir utilidades.
- Las utilidades deben pagarse directamente al trabajador, a menos que existan causas de fuerza mayor que lo imposibiliten. Solo en los casos en que este imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos.
- Las utilidades deben ser cubiertas con la moneda en curso y podrán ser pagadas por medio de depósito bancario.
- No se pueden ceder las utilidades a favor de un tercero.
- Las utilidades no son objeto de compensación.
- No se puede suspender el pago de utilidades.
- El pago de utilidades debe realizarse en el lugar de trabajo donde los empleados prestan sus servicios.
- El pago de utilidades debe realizarse en día laboral y durante la jornada de trabajo o inmediatamente después de terminada.
Descuentos Permitidos en el Pago de Utilidades
El descuento en el pago de utilidades está prohibido por la ley siempre que no haya un convenio de por medio entre el trabajador y el empleado, o cuando haya alguna obligación pendiente. Los descuentos están permitidos en los siguientes escenarios:
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- Cuando exista una deuda por parte del empleado por concepto de un anticipo del pago de esta prestación o si debe cubrir el monto de un averío, pérdida o adquisición de productos vendidos por la compañía.
- Pago de renta.
- Pago de abonos para cubrir préstamos del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), siempre con la autorización del empleado.
- Pago de abonos para abrir préstamos del Infonacot.
- Pago de cuotas sindicales o para la constitución de sociedades cooperativas y cajas de ahorro.
- Pago de los impuestos ocasionados por las utilidades percibidas.
Sanciones por Incumplimiento en el Pago de PTU
El incumplimiento en el reparto de utilidades acarrea severas sanciones legales y económicas para los patrones. La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece multas para las empresas que incumplan en el pago de utilidades a sus trabajadores.
La sanción por no pagar las utilidades está prevista en el artículo 994, fracción II de la Ley Federal del Trabajo. Los patrones que no repartan utilidades a tiempo o repartan una cantidad menor a la debida pueden ser multados con montos que oscilan entre los 250 a 5,000 UMAs. A modo de referencia, considerando que el valor de la UMA en 2024 fue fijado en $108.57 M.N., la multa decretada puede ir desde los $27,142.50 M.N. hasta los $542,850.00 M.N. Es de vital importancia destacar que la multa se aplica por cada trabajador afectado, no una sola vez. Si la empresa omitió el pago a 30 trabajadores, la multa se multiplica por 30.
Recibir la multa no extingue la obligación laboral; la empresa debe pagar la multa y seguir debiendo la PTU a los trabajadores. El pago extemporáneo también activa la sanción del artículo 994 fracción II de la LFT. Adicionalmente, el incumplimiento en el pago de la PTU tiene una consecuencia fiscal indirecta: la PTU pagada se disminuye de los ingresos acumulables del ejercicio siguiente para efectos del ISR (art. 9 fracc. I LISR), por lo que si no se paga, se pierde ese beneficio fiscal.
Tabla de Sanciones por Incumplimiento de PTU
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) es la autoridad competente para imponer la multa administrativa. A continuación, se detalla la sanción principal:
| Concepto de Incumplimiento | Rango de Multa (UMAs) | Monto Aproximado (MXN, Ref. UMA 2024) | Aplicación de la Multa | Artículo LFT |
|---|---|---|---|---|
| Falta de pago de PTU o pago extemporáneo | 250 a 5,000 UMAs | $27,142.50 a $542,850.00 | Por cada trabajador afectado | 994, fracc. II |
Detección de Incumplimientos por la STPS
No pagar PTU en tiempo y forma en 2026 tiene consecuencias legales y económicas que van más allá del monto adeudado a los trabajadores. Con el nuevo modelo de inspección laboral de la STPS y la coordinación cada vez mayor entre la Secretaría del Trabajo y el SAT, la probabilidad de detección es significativamente mayor que en años anteriores.
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Existen dos posibilidades para que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) detecte incumplimientos, ambas derivadas de la Inspección Federal del Trabajo. La primera se da a través de una denuncia anónima que puede presentar ya sea un trabajador que no estuvo conforme con el monto repartido, ya sea que la presente directamente ante la Dirección de Inspección o mediante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), lo que originará una inspección extraordinaria en materia de condiciones generales de trabajo, particularmente aterrizada al pago de PTU.
La segunda es mediante la implementación de operativos especiales de la STPS. El nuevo modelo de inspección laboral de la STPS establece un enfoque de consistencia documental: los inspectores cruzan la declaración anual ISR (donde consta la renta gravable) con los CFDI de nómina de PTU. En ambas vertientes, la STPS se concentrará en tres aspectos medulares: si se efectuó el pago de PTU, si se realizó en tiempo y si se cumplieron con los aspectos de formalidad. En caso de que la STPS detecte alguna nulidad, lo asentará en acta y turnará el asunto a la unidad encargada de imposición de sanciones.
¿Qué Hacer Ante Irregularidades o Falta de Pago?
Si un trabajador ha detectado alguna irregularidad en el pago de utilidades, deberá ponerse en contacto con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) para solicitar una inspección del centro laboral. Además, puede acercarse a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) para obtener asesoría legal gratuita.
A través de estas instituciones se pueden levantar quejas por:
- Incumplimiento en el pago de utilidades.
- Inconsistencia en el pago de utilidades.
- Negativa en el pago de utilidades.
Los trabajadores tienen el derecho de presentar una queja oficial dentro de un plazo de un año si consideran que el monto de la PTU recibido es insuficiente o si esta no se les ha pagado. Los trabajadores tienen un año para reclamar su PTU no pagada por la vía laboral, un año contado desde la fecha límite de pago (art. 516 LFT).
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Acciones para Patrones en Caso de Incumplimiento
Si un patrón ya ha excedido el plazo de pago de la PTU, es recomendable tomar acciones correctivas inmediatas. Si ya se te pasó el plazo: paga inmediatamente, emite el CFDI de nómina por concepto de PTU, entera la retención de ISR correspondiente y documenta todo. Si pagaste un monto incorrecto: calcula la diferencia, págala y emite el CFDI complementario. Si hay trabajadores que no cobraron: notifícalos por escrito (carta con acuse, correo electrónico, buzón) y conserva la evidencia.
Técnicamente, la sanción del artículo 994 fracción II de la LFT se configura en el momento en que se vence el plazo sin pago. Sin embargo, el pago voluntario realizado antes de que la STPS inicie una inspección es un factor atenuante de peso: el inspector puede aplicar el rango mínimo (250 UMAs) en lugar del máximo (5,000 UMAs).
