El Estatuto Tributario presenta todas las normas en materia de impuestos aplicables en Colombia, debidamente concordadas con el Decreto Único Reglamentario en materia Tributaria - DURT (Decreto 1625 de 2016) y este con el Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989). Contiene todos los temas fiscales como el Impuesto sobre la Renta, Retención en la Fuentes, Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto Nacional al Consumo (ICA), Nuevo Impuesto SIMPLE, gravamen a los movimientos financieros y el procedimiento tributario.
En materia tributaria, las normas sustantivas se refieren a los elementos que estructuran el tributo como son: el sujeto activo y pasivo, el hecho imponible, la base imponible y la tarifa, como lo presenta Restrepo Pineda (2016). Es así como en Colombia, el Estado ha generado normas aplicables al régimen sancionatorio para, por un lado, mitigar la carga tributaria a los contribuyentes y, por otro lado, generar recaudo efectivo atendiendo a la dinámica del valor del dinero en el tiempo.
Principio de Favorabilidad Tributaria
En referencia al principio de no retroactividad de la ley tributaria, justicia y equidad el artículo 363 expresa: "El sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad. Al extender las garantías referidas al debido proceso a todas las actuaciones judiciales y administrativas, ha señalado la Corte Constitucional que, de igual manera, los principios que rigen el debido proceso penal rigen la potestad sancionadora de la administración.
Con respecto a la aplicación del principio de favorabilidad en el régimen sancionatorio tributario, dentro del marco constitucional, el concepto unificador 2020EE1157 de 2020 que explica Pazos Galindo (2020) aclara que la aplicación del principio de favorabilidad en el régimen sancionatorio tributario tiene su origen en el artículo 29 de la Constitución Política, como quiera que si bien este artículo prevé de manera específica que en materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Siguiendo la doctrina citada, se puede afirmar que la obligación tributaria sustancial es una especie del género relación jurídico-tributaria, como lo preceptuado en el artículo 1.° del Estatuto Tributario, que establece: "Origen de la obligación sustancial.
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De esta forma, al no cumplirse los deberes formales y sustanciales, el contribuyente de un impuesto se ve acarreado a sanciones y, por ende, a procesos de fiscalización y sancionatorios sobre los cuales el principio de favorabilidad busca lograr una normalización en el estado de cuenta. Los descriptores de la obligación tributaria formal comprenden prestaciones diferentes de la obligación de pagar el impuesto.
Amnistías y Beneficios Tributarios Recientes
Producto de la crisis económica derivada de la pandemia del COVID-19, a través de la Ley 2155 de 2021, el Estado implementó una serie de medidas con el propósito de reactivar la economía nacional. Dichas medidas van desde extender programas sociales hasta aplicar exenciones del IVA.
La Reforma Tributaria de 2022, con todos sus cambios, ha incluido beneficios tributarios para los contribuyentes dentro de sus 96 artículos, pero para centrar el objeto de estudio de esta investigación se dejan las amnistías consideradas como gabelas y amnistías tributarias para ponerse al día. Alviar González Tolosa Abogados (2023) afirman que se establecieron reducciones transitorias sobre sanciones y de tasas de interés para aquellas personas que hayan omitido la obligación de declarar sus impuestos administrados por la DIAN.
En este caso, los contribuyentes que a 31 de diciembre de 2022 no hayan presentado las declaraciones tributarias debidas, generadas por sus impuestos administradores por la DIAN, tendrán hasta antes del 31 de mayo de 2023 para hacerlo. Si se hace en el tiempo mencionada, se reducirán y liquidarán las sanciones y la tasa de interés moratoria en los siguientes términos: reducción de la sanción de extemporaneidad en un 60 % según los artículos 641 y 640 del Estatuto Tributario; y la tasa de interés de mora se reducirá también en un 60 % según lo establecido en el Estatuto.
Principio de favorabilidad en etapa de cobro, en el que los contribuyentes, responsables, declarantes, deudores solidarios o garantes que presenten solicitud para acogerse al principio de favorabilidad (artículo 640 Estatuto Tributario), que, a 30 de junio de 2021, tengan obligaciones que presten mérito ejecutivo, podrán acogerse al régimen sancionatorio reducido que establece este artículo.
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El principio de favorabilidad en etapa de cobro va dirigido al contribuyente, declarante, agente retenedor, responsable, deudor solidario, deudor subsidiario o garante que, a la entrada en vigor de la presente ley, tenga obligaciones fiscales a cargo (Ley 2010 de 2019).
Impacto del Conocimiento y Asesoría Contable
El 51,9 % de los encuestados por Arbeláez Niño (2022) pareciera que desconocían beneficios de Ley 2155 de 2021. Esto permite inferir que dejan en manos de sus asesores contables, contratados generalmente de forma independiente, más para la liquidación de impuestos recurrentes (impuesto del IVA, retención en la fuente y declaración de renta, o deberes formales) que, para asesoría propiamente dicha, pero que les permite dar cumplimiento a las obligaciones formales y sustanciales.
Estos resultados son coherentes con lo expuesto por Calderón Reina y Lamprea Osorio (2020) al evidenciase de manera correlacional que el acompañamiento de un profesional de la contaduría ya sea de propiedad o de manera permanente como parte del talento humano de la empresa, influye en los resultados de los mismos.
Lo anterior se puede analizar partiendo de que el 60 % de la muestra no presenta ni ha tenido a la fecha notificación de actos administrativos por parte de la DIAN, lo que resulta directamente proporcional, ya que el 42 % de la muestra cuenta con el apoyo permanente de un profesional de la contaduría que apoye en el cumplimiento de las responsabilidades tributarias. Aquí se determina la importancia del profesional de la contaduría frente a la planeación y adecuado cumplimiento tributario y legal para la presentación de informes, declaraciones, exógenas y demás requerimientos que implique la buena fe y buenas prácticas del profesional.
Por otro lado, se aprecia que no todos los contadores que se encuentran vinculados a estas empresas orientan a sus clientes sobre los beneficios tributarios emitidos por el legislador, lo cual hace necesario que se brinde una reflexión sobre el aporte de este profesional para las empresas.
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Con respecto a si consideran provechoso acogerse a los beneficios tributarios generados por el legislador, el 79,6 % de los entrevistados considero que sí y solo el 20,4 % manifestó que no. Esto permite inferir que, al conocerlos, los contribuyentes buscan cumplir con sus deberes sustanciales, pero no conocen la exactitud de cómo realizarlos o en que exactamente se refieren.
El resultado del 22 % que conocen o han accedido a beneficios fiscales estudiados por Arbeláez Niño (2022) es congruente con lo expuesto por Calderón Reina y Lamprea Osorio (2020), quienes afirman que el 32 % de la muestra recibe información acerca de los beneficios tributarios a los que puede acceder según el caso particular del cliente. Lo anterior es una tasa baja teniendo en cuenta que el profesional de la contaduría debe asegurarse de ser un aliado estratégico para los responsables tributarios.
Desde el inicio y puesta en marcha de las actividades que deriven las responsabilidades tributarias, es deber del contador realizar un reconocimiento de las responsabilidades adquiridas tributariamente y realizar una adecuada planeación estratégica. Existe un 40 % de contribuyentes que han recibido actos administrativos por parte de la DIAN, un porcentaje elevado para la cantidad de la población a la cual se indagó.
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