En los últimos meses diversos contribuyentes han sido sancionados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), por haber presentado alguna declaración fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales o por incumplir con la presentación de alguna declaración en el plazo de 15 días hábiles establecido en un requerimiento.
Fundamento Legal de las Sanciones Fiscales
En este sentido, dichas multas del SAT se fundamentan en los supuestos de los artículos 81, fracción I y 82, fracción I, inciso d) del Código Fiscal de la Federación (CFF); estos preceptos legales fueron materia de estudio de la jurisprudencia de rubro MULTA POR OMISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES CUANDO MEDIÓ REQUERIMIENTO DE LA AUTORIDAD FISCAL. SU FUNDAMENTACIÓN. (SUSTITUCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J.
Clasificación de las Infracciones Fiscales
Las infracciones pueden clasificarse de la siguiente manera:
- Las infracciones serán de fondo (por omitir contribuciones o aprovechamientos), Art.
- Las infracciones serán de forma (por incumplir con obligaciones formales, por ejemplo, no atender requerimientos, no presentar avisos o declaraciones, no proporcionar la contabilidad, no expedir comprobantes fiscales, etc.), Art.
Excepciones a la Imposición de Multas
Es importante señalar que no se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito.
El cumplir de manera voluntaria o espontánea significa que el contribuyente por voluntad propia paga sus adeudos antes de que el SAT se los requiera o ejerza sus facultades de comprobación.
Lea también: Consecuencias legales del fraude fiscal
Reducción de Multas por Incumplimiento
El Código Fiscal de la Federación contempla mecanismos para la reducción de multas fiscales bajo ciertas condiciones.
Reducción General (Artículo 74 del CFF)
Sólo procederá la reducción a que se refiere este artículo, respecto de multas firmes o que sean consentidas por el infractor y siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación, así como respecto de multas determinadas por el propio contribuyente.
Este proceso puede realizarse únicamente al momento de que la resolución se encuentre firme es decir “después de los treinta días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos su notificación” y de esta forma adecuarse a los criterios de regla 2.14 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, cumpliendo con los requisitos y sujetándose a los plazos correspondiente a la ficha de trámite 149 “Solicitud de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF”. Para solicitar esta reducción, se debe presentar la solicitud de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 y 66-A del CFF, 65 de su Reglamento, regla 2.14.8.
Las autoridades fiscales para verificar lo anterior podrán requerir al infractor, en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la fecha en que hubiera presentado la solicitud a que se refiere este artículo, los datos, informes o documentos que considere necesarios. Para tal efecto, se requerirá al infractor a fin de que en un plazo máximo de quince días cumpla con lo solicitado por las autoridades fiscales, apercibido que de no hacerlo dentro de dicho plazo, no será procedente la reducción a que se refiere este artículo.
Reducción por Pronto Pago (Artículo 75, Fracción VII del CFF)
En el caso de que la multa se pague dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación al infractor de la resolución por la cual se le imponga la sanción, la multa se reducirá en un 20% de su monto, sin necesidad de que la autoridad que la impuso dicte nueva resolución.
Lea también: Guía de Infracciones y Sanciones
Reducción y Pago en Parcialidades
Se puede solicitar una reducción de multas con pago en parcialidades, se solicita de manera conjunta o por separado, solamente cuenta con plazos y tipos distintos, ya que en una primera parte de la solicitud de hace mención solicitante la reducción de multas de conformidad al artículo 74 del CFF. y posterior a esto se solicita la línea de captura por el pago del 20% de la multa impuesta con su actualización respectiva y/o gasto de ejecución, y solicitando un pago en parcialidad o diferido de conformidad al 66 y 66-A del código.
Lea también: Sanciones en el CFF
