El proceso de suspensión de actividades en el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es esencial para aquellos contribuyentes que necesitan poner en pausa temporal sus operaciones. Es importante destacar que el aviso de suspensión de actividades debe presentarse dentro del mes siguiente a la interrupción de todas las actividades económicas sujetas a declaraciones periódicas.
Suspensión de Actividades para Personas Físicas
Las personas físicas pueden presentar el aviso de “suspensión de actividades” de manera eficiente y sin la necesidad de acudir a las oficinas del SAT. Este proceso se realiza a través del portal del SAT, utilizando la contraseña o e.firma del contribuyente.
Suspensión de Actividades para Personas Morales
La regla 2.5.10 de la RMISC 2025 precisa que las personas morales podrán presentar por única ocasión, el aviso de suspensión de actividades cuando interrumpan todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas de pago o informativas, siempre que no deban cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismos o cuenta de terceros, y además cumplan lo siguiente:
- Se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, acreditándolo con la opinión de cumplimiento en sentido positivo.
- Que el estado de su domicilio fiscal y su estado en el domicilio, sea distinto a no localizado.
- Que no se encuentren en el listado de contribuyentes referido en el artículo 69, penúltimo y último párrafos del Código Fiscal de la Federación, con excepción de la fracción VI, del penúltimo párrafo de dicho artículo, relativa a los créditos condonados.
- Que su certificado de sello digital no haya sido revocado o restringido temporalmente.
Procedimiento para Suspensión o Disminución de Obligaciones
Para aquellos contribuyentes que requieran suspender o disminuir sus actividades ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), es necesario realizarlo por medio de buzón tributario dentro del mes siguiente a aquel en que se realice el cambio.
De acuerdo con la tercera resolución de modificaciones a la RMF publicada el 13 de mayo del 2025, en la regla 2.5.16., menciona que para los contribuyentes personas físicas que tengan activas obligaciones fiscales relacionadas con:
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- Régimen de incorporación fiscal (RIF).
- De los ingresos por actividades empresariales y profesionales.
- De los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
De los contribuyentes que ya no realizan las actividades mencionadas anteriormente, podrán solicitar la suspensión o la disminución de obligaciones de manera retroactiva hasta por los últimos cinco ejercicios previos a la solicitud. Los contribuyentes que requieran realizar la suspensión deberán realizarlo mediante la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT, a través de Mi portal, seleccionando "SUSPENSION O DISMINUCION ACT".
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