¡Descubre los Requisitos Clave para Cambiar tu Contraseña de Persona Física ante el SAT!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La autoridad fiscal ofrece diversas opciones para que las personas físicas puedan actualizar o renovar su contraseña.

Generación y Características de la Nueva Contraseña

Genera tu nueva contraseña, la cual debe contener ocho caracteres. Dicha clave debe contener ocho caracteres.

Opciones para el Trámite

Por ejemplo, si la firma electrónica venció el 30 de junio de 2019, la persona física tiene hasta las 23:59 horas del 30 de junio de 2020 para poder realizar el trámite mediante SAT ID.

Documentación Necesaria

Para realizar el trámite, es importante contar con la documentación adecuada. A continuación, se detallan algunos documentos que podrían ser requeridos:

  • Certificado digital (vencimiento no mayor a un año) (*.
  • Llave privada del certificado (vencimiento no mayor a un año)(*.
  • Unidad de memoria extraíble (USB).
  • Original del comprobante de domicilio fiscal, únicamente para contribuyentes que se hayan inscrito en el RFC con Clave Única de Registro de Población (CURP), por internet.

Casos Especiales

Existen situaciones particulares que requieren documentación adicional o procedimientos específicos:

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  • Contribuyentes inscritos con CURP por Internet: Original del comprobante de domicilio fiscal.
  • Menores de edad: Manifiesto de conformidad de los padres o tutores para que uno de ellos actúe como representante del menor.
  • Fideicomisos: Contrato de fideicomiso, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria (original), o bien Contrato en el cual se hayan ratificado las firmas originales (copia certificada).

Representación Legal

En algunos casos, el trámite puede ser realizado por un representante legal. Es crucial:

  • Acreditar la personalidad del representante legal para realizar el trámite.
  • Acreditar la personalidad del representante legal (quien deberá contar con facultades para representar a la dependencia ante toda clase de actos administrativos, en lugar del poder general para actos de dominio o administración).
  • El trámite puede realizarlo un funcionario público competente de la dependencia de que se trate, quien debe demostrar que cuenta con facultades suficientes para representar a dicha dependencia.

Personas Morales en Liquidación o con Síndico

Las personas morales también tienen opciones para realizar el trámite:

  • Pueden realizar el trámite a través de la persona física que tenga carácter de Síndico.
  • Pueden realizar el trámite a través del representante legal de la empresa en liquidación, o bien, por aquella persona a quién le hayan sido conferidas las facultades de liquidador. Este último debe acreditar su calidad como representante legal a través de un nombramiento o designación, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo XI de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Situaciones que Impiden la Continuidad del Certificado

Existen circunstancias en las que el certificado deja de ser válido:

  • Fallezca la persona física titular del certificado.
  • Se disuelvan, liquiden o extingan las sociedades, asociaciones y demás personas morales.
  • La sociedad escindente o la sociedad fusionada desaparezca con motivo de la escisión o fusión, respectivamente.

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