Guía Definitiva para la Devolución de Impuestos a Empresas por el SAT: Todo lo que Necesitas Saberpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
771 715 4434

La devolución del saldo a favor es sin duda el momento favorito de cualquier contribuyente. Esto sucede cuando pagaste más de lo que debías en el momento de realizar el cálculo de tus impuestos. Antes de pedir tu devolución, revisa bien todos los lineamientos que pide el SAT para hacer devoluciones. Así, el monto del saldo autorizado puede ser parcial si hay una diferencia en la información sobre operaciones con retenedores, erogaciones deducibles o estímulos. Una vez revisada la documentación presentada, el SAT puede devolver una cantidad menor a la solicitada por los contribuyentes. En caso de que el SAT regrese la solicitud de devolución a los contribuyentes se considera que fue negada en su totalidad.

Si después de varios días no recibes tu devolución automática o el sistema no la autoriza, puedes presentar una solicitud manual mediante el Formato Electrónico de Devoluciones (FED). Para ello, deberás presentar tu solicitud a través del FED conforme a lo señalado en la regla 2.3.4.

Marco Legal y Normativo

La base para las devoluciones de impuestos se fundamenta en diversas disposiciones legales y reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente, entre las que destacan:

  • Código Fiscal de la Federación, artículos 17-D, 22, 22-D, 37 y 134, fracción I.
  • Ley de Impuesto Sobre la Renta, artículo 97.
  • Ley del Impuesto al Valor Agregado, artículos 5, fracción VI, y 6.
  • Ley de IDE, artículos 7 y 8.
  • Resolución Miscelánea Fiscal vigente, reglas:
    • 2.2.1., 2.2.2., 2.3.1., 2.3.2., 2.3.3., 2.3.4., 2.3.5., 2.3.6., 2.3.7., 2.3.8., 2.3.9., 2.3.13., 2.3.14., 2.3.15., 2.3.16.
    • 3.13.7.
    • 4.1.5., 4.1.6., 4.1.10.
    • 9.5.
    • Regla 3.3.1.25.
    • Regla 2.8.1.4.

Requisitos Generales para la Solicitud de Devolución

Para tramitar tu solicitud de devolución, es fundamental cumplir con una serie de requisitos y presentar la documentación adecuada:

  • Contar con e.firma.
  • Identificación oficial del contribuyente o del representante legal, la cual podrá ser cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
  • En caso de representación legal, el poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o fedatario público.
  • Estado de posición financiera del año inmediato anterior al que presentas la solicitud de devolución o del periodo mensual más reciente que se tenga en los casos de ser de reciente creación o por inicio de operaciones.
  • Recibo bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales.
  • Escrito libre firmado por el representante legal del contribuyente mediante el cual exponga claramente motivos o circunstancias por las cuales se originó el saldo a favor solicitado. Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente o del representante legal, en su caso.
  • Adjuntar en archivo comprimido en formato ZIP de forma digitalizada los CFDI emitidos.
  • En el caso de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada.

Requisitos Específicos Según el Tipo de Devolución

Para Proyectos de Inversión y Activo Fijo

Para las devoluciones relacionadas con proyectos de inversión, se deben considerar las siguientes condiciones:

Lea también: Devolución de impuestos: cálculo paso a paso

  • La información y documentación correspondiente se presentará por única vez con la primera solicitud de devolución de un proyecto de inversión que se realice en los términos de la regla 4.1.6.
  • Precisar y documentar si la inversión en activo fijo va a ser destinada en su totalidad a actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del IVA, indicando además las estimaciones de saldos a favor que se solicitarían cada mes.
  • Las adquisiciones realizadas correspondan a bienes nuevos adquiridos o importados de forma definitiva, a partir de enero de 2016 y se utilicen permanentemente en territorio nacional.

Condiciones sobre Negación de Solicitudes Anteriores

La aprobación de la devolución puede estar sujeta a un historial favorable de solicitudes previas:

  • Que las últimas doce solicitudes de devolución no hayan sido negadas total o parcialmente por la autoridad fiscal, en más del 20% del monto solicitado y siempre que éste no exceda de $1’000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.).
  • Cuando se hayan emitido las resoluciones negativas a las solicitudes de devolución, dichas resoluciones deberán estar debidamente fundadas y motivadas.
  • Que en los doce meses anteriores al mes en que se presente la solicitud de devolución conforme a la presente regla, no tengas resoluciones por las que se te hayan negado total o parcialmente cantidades solicitadas en devolución por concepto del IVA, en más del 20% del monto acumulado de las cantidades solicitadas en devolución y siempre que dicho monto acumulado no exceda de $5´000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.).
  • Que en los doce meses anteriores al mes en que se presente la solicitud de devolución conforme a la presente regla, el contribuyente no tenga resoluciones firmes por las que se le hayan negado total o parcialmente cantidades solicitadas en devolución y donde el importe negado acumulado en ese periodo sea superior a $5’000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.) o en más del 20% del monto acumulado de las cantidades solicitadas en devolución.

Para Contribuyentes del Sector Primario o con Unidades de Producción

Para quienes operan en el sector primario o con unidades de producción, se requiere documentación específica:

  • Para acreditar el Régimen de propiedad de la unidad de producción anexar copia del título de propiedad, escritura pública o póliza, certificado de derechos agrarios o parcelarios o acta de asamblea.
  • Para acreditar el Régimen de posesión legal de la unidad de producción: contratos de arrendamiento, usufructo, aparcería, concesión, entre otros.
  • Indicar si aplica la deducción de gastos e inversiones no deducibles para contribuyentes del sector primario, de conformidad con la Regla 3.3.1.25. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

Para Operaciones con Diésel o Biodiésel

  • En su caso, deberás adjuntar en archivo digitalizado y comprimido en ZIP, los comprobantes fiscales en los que conste el precio de adquisición de diésel o biodiésel y sus mezclas, las cuales deberán reunir los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF.

Para IVA y Obligaciones Específicas

  • Papeles de trabajo en los cuales demuestre cómo determinó el importe del IVA a reintegrar o incrementar derivado del ajuste, cuando haya elegido la mecánica establecida en el artículo 4 de la Ley del IVA.
  • Señale si cumple con las obligaciones establecidas en las fracciones I, II y IV del artículo 32 de la Ley del IVA, u optó por quedar liberado de las mismas de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de dicho artículo.
  • Hayan enviado, por el período por el que se solicita la devolución, la información a que se refieren las fracciones I, II y III de la regla 2.8.1.4.
  • Cuando por las características del producto, no se tenga la certeza de que se trata de los destinados a la alimentación, la autoridad podrá verificar mediante dictamen de laboratorio si dicho producto se ubica en lo previsto en el artículo 2-A, fracción I, inciso b) de la Ley del IVA.

Para Residentes en el Extranjero con Establecimiento Permanente

  • Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

Para Proveedores, Arrendadores y Prestadores de Servicios con Inconsistencias

  • Tratándose de proveedores, arrendadores y prestadores de servicios con inconsistencias, escrito mediante el cual aclare la forma y lugar en que realizó estas operaciones, acompañado de la documentación correspondiente.

Procedimientos Especiales para Grandes Contribuyentes y de Hidrocarburos

Los contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes (AGGC) o de la Administración General de Hidrocarburos (AGH), que tengan saldo a favor del IVA, ISR, impuesto al activo, IETU e IDE, deben presentar su solicitud de devolución con el programa electrónico F3241, que contiene los archivos con la información de los Anexos, 2-A, 2-A Bis, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A Bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según corresponda. La AGGC está ubicada en Avenida Hidalgo Número 77, Módulo III planta baja, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P.

Para Proyectos de Exploración y Extracción

En el ámbito de hidrocarburos, se requieren documentos adicionales específicos:

  • Planes de exploración o evaluación, según corresponda, presentados ante la Comisión Nacional de Hidrocarburos y, en su caso, el dictamen emitido por dicha Comisión.
  • Documento que acredite la inscripción de las empresas para participar en las distintas etapas de la licitación en los términos establecidos en las bases de licitación respectivas.
  • Constancia de precalificación expedida por la Comisión Nacional de Hidrocarburos en la que se exprese si las empresas cumplieron o no con los requisitos de precalificación establecidos en las bases de licitación de un proyecto de Exploración y Extracción de un Área Contractual.

Proceso de Revisión y Plazos del SAT

El SAT tiene un procedimiento establecido para la revisión de las solicitudes de devolución:

Lea también: ¿Cómo saber el estado de mi devolución?

  • Para verificar que proceda la devolución, el SAT puede requerir al contribuyente, en los veinte días posteriores a la presentación de la solicitud, los datos, informes o documentos adicionales que consideren necesarios y que estén relacionados con la devolución.
  • Así, requerirá al contribuyente para que en un plazo máximo de veinte días cumpla con lo solicitado; de no hacerlo se considera que desistió de su solicitud de devolución.
  • El SAT sólo puede efectuar un nuevo requerimiento, durante los diez días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento, cuando se refiera a datos, informes o documentos que hayan sido aportados por el contribuyente al atender dicho requerimiento.

Es importante notar que los contribuyentes, previo a la presentación de su primera solicitud de devolución, podrán solicitar a la autoridad fiscal que revise la información y documentación con la que cuente en ese momento.

Los plazos para la resolución de las solicitudes varían:

  • La primera solicitud de devolución que se presente bajo esta modalidad (refiriéndose a reglas como 2.3.13., 2.3.14., 4.1.6.) se resolverá en un plazo regular de 40 días hábiles.
  • Las subsecuentes en un plazo de 20 días hábiles.

Lea también: Cálculo del ISR: Guía paso a paso

tags: #sat #devolucion #a #empresas #dana #vb2018