¡Cuidado! Alerta del SAT: Evita Estafas Telefónicas con Facturas Falsas que Pueden Arruinartepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Se ha reportado una nueva estafa relacionada con el SAT y aquí te explicamos cómo puedes detectarla y evitar caer.

En plena temporada de declaraciones fiscales, los delincuentes aprovechan para lanzar el anzuelo y ver si algún contribuyente cae. Los estafadores continúan encontrando la forma de engañar a los mexicanos, y aunque creíamos ya conocer todas sus trampas, tal parece que han aprendido y han evolucionado a otro nivel.

¿Cómo operan los estafadores?

Se ha detectado una nueva modalidad de fraude en la que los estafadores simulan ser un contacto directo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), con el objetivo de engañar a los contribuyentes.

La pantalla del celular indicaba “Número desconocido“. Como el reportero de Unotv.com, esperaba la confirmación de una entrevista, no dudó en contestar. Tras la otra línea, escuchó una grabación con voz femenina que indicaba que el SAT había detectado en su declaración anual varias facturas falsas a su nombre, hechas por una empresa que estaba en “la lista negra” del SAT.

Así opera esta modalidad de estafa telefónica que busca enganchar a contribuyentes distraídos, de manera que proporcionen datos personales e información fiscal, que luego utilizan para robar dinero de sus cuentas.

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Modus operandi de las llamadas falsas

De acuerdo a lo mencionado por varios usuarios, el fraude opera a través de llamadas falsas realizadas por el SAT. En estas llamadas los estafadores informan al usuario acerca de un supuesto registro de movimientos con una empresa incluida en en la Lista negra, es decir una empresa que factura operaciones simuladas o que realiza transacciones inexistentes. En la llamada se menciona que la persona debe de presionar los número 1 o 9 para ser atendida por algunos ejecutivos del SAT.

Le pedían marcar las opciones 1 o 9 para que lo pasaran con un asesor y así aclarar su situación; también le advertían que, si colgaba, le mandarían una auditoría. En caso de no hacerlo o colgar la llamada, se le amenaza al usuario de que iniciarán una auditoría fiscal, lo que genera que la víctima caiga por la urgencia y miedo de las consecuencias de no hacer lo que el ejecutivo diga.

El número desde donde marcaron al reportero de Unotv.com fue 56 23 92 14 23, pero, ojo, no es el único número telefónico que utilizan los estafadores para cometer su fechoría.

Desde hace varios meses, diversos usuarios han reportado, sobre todo en la red X, este tipo de llamadas. Ante esto, alertó a los internautas sobre el número 52 55 88 06 27 19.

La periodista Azucena Uresti también daba cuenta del fenómeno de estafadores que se hacen pasar por el SAT para extorsionar contribuyentes: “Te llaman diciendo que tienes facturas en la “lista negra”. ¡No caigas”.

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¿Estas llamadas las hace el SAT?

La respuesta es que no, ya que el SAT no utiliza este medio de comunicación para informar acerca de auditorías o registros de movimientos fiscales.

Según lo informado por el organismos, la única vía oficial de comunicación con los contribuyentes es a través de su Buzón Tributario.

En diciembre, Uno TV entrevistó a Andrea Hernández Xoxotla, representante de Servicios al Contribuyente del SAT, quien señaló: “El SAT no distribuye ningún tipo de software, ningún tipo de link, ningún tipo de aplicación o nada, un instalable o un descargable en ningún tipo de dispositivos.

¿Qué es la "lista negra" del SAT?

La famosa “lista negra” del Servicio de Administración Tributaria (SAT) se refiere al listado de contribuyentes que no han cumplido con sus obligaciones fiscales o que han participado en prácticas indebidas, como la emisión de facturas que amparan operaciones inexistentes. El listado se actualiza constantemente para identificar también a contribuyentes que realizan operaciones simuladas.

La lista es pública y está regulada por el Artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.

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¿Qué hacer ante este tipo de llamadas?

Autoridades afirman que lo mejor es colgar de inmediato y recordar que el SAT no hace llamadas, no envía software, aplicaciones o enlaces de descarga en ningún tipo de mensaje. Afortunadamente, el reportero colgó tras escuchar la grabación. No se esperó a interactuar con los presuntos defraudadores que se hacen pasar por el SAT.

El SAT desmiente visitas domiciliarias masivas

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha desmentido de manera categórica los rumores que circularon en redes sociales y medios no oficiales sobre una supuesta ola de visitas domiciliarias masivas durante junio de 2025. Según la dependencia, estas versiones son completamente falsas y buscan generar confusión entre los contribuyentes.

A través de una tarjeta informativa oficial, el SAT aclaró que no existe ningún operativo dirigido a un régimen o grupo específico, por lo que personas asalariadas, trabajadores por honorarios, arrendadores, jubilados, contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) o personas morales, no deben preocuparse por inspecciones generalizadas.

“Es falso que durante junio este organismo tributario se encuentre realizando visitas masivas a domicilios para imponer multas a contribuyentes”, señaló la institución. Sin embargo, el SAT recordó que sí cuenta con facultades legales para llevar a cabo inspecciones, pero únicamente en casos específicos y conforme a lo que establece el Código Fiscal de la Federación.

Estas visitas domiciliarias solo se efectúan cuando existe un riesgo fiscal identificado, y se realizan con base en criterios objetivos. Además, se aclaró que las personas jubiladas y pensionadas no están consideradas dentro de los grupos prioritarios para revisión, a menos que existan situaciones particulares que lo justifiquen.

El SAT también enfatizó que dichas visitas tienen como fin verificar el cumplimiento adecuado de las obligaciones fiscales y deben desarrollarse en todo momento respetando los derechos de las y los contribuyentes. Cualquier acción fuera de este marco debe ser reportada a las autoridades correspondientes.

De manera firme, la dependencia rechazó las prácticas de miedo o “terrorismo fiscal”, haciendo un llamado a la ciudadanía para no caer en la desinformación.

El SAT y las Donatarias Autorizadas

El Sistema de Administración Tributaria (SAT) es una institución del gobierno de México, encargada de la recaudación de impuestos, la fiscalización de los contribuyentes y la administración de otros aspectos fiscales del país. Su principal función es asegurar que los mexicanos y empresas cumplan con sus obligaciones discales, además de que el gobierno reciba los recursos necesarios para financiar sus actividades.

Llamado a organizaciones y fideicomisos

En sus notificaciones más recientes, el SAT hizo un llamado a organizaciones y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta (ISR), pues ya se acerca la fecha límite para la declaración anual: 17 de febrero. La dependencia, bajo el mando de Antonio Martínez Dagnino, especificó que este anuncio solamente es para organizaciones, fundaciones y fideicomisos que estén autorizados por el SAT para recibir donaciones. De esta forma, se excluyen a las personas físicas y morales, a quienes les corresponde hacer su declaración anual en otra fecha.

Consecuencias de no hacer la declaración anual

En caso de no llevarse a cabo la declaración anual por parte de las Donatarias Autorizadas, se deberá pagar una multa que asciende hasta $18 mil 360 pesos. Además, se podrían implicar otras sanciones fiscales, como la pérdida del estatus de donataria autorizada y hasta audiencias legales, lo que afecta tanto a los donantes como a la organización.

¿Qué es la declaración anual?

La declaración anual es un trámite fiscal obligatorio ante el SAT que deben presentar tanto personas físicas como morales para informar sobre sus ingresos, deducciones y otros aspectos fiscales durante un año calendario.

Para personas físicas, se presenta generalmente en abril del año siguiente al ejercicio fiscal correspondiente y se declaran ingresos, gastos deducibles, impuestos retenidos, y cualquier saldo a favor o en contra. En el caso de las personas morales, se informan los ingresos, costos, gastos, deducciones y utilidades de la empresa.

Este proceso permite que el contribuyente cumpla con sus obligaciones fiscales y determine si debe pagar impuestos adicionales o si tiene derecho a una devolución. Para hacerlo, se puede utilizar el portal del SAT o contar con la ayuda de un contador especializado.

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