¡No Pierdas Más Tiempo! Descubre el Nuevo Horario Extendido para la Declaración Anual del SATpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Si eres persona física y aún no realizas tu declaración anual ante el SAT, es importante que sepas que la autoridad fiscal anunció una ampliación en sus horarios de atención, precisamente para que más contribuyentes puedan cumplir a tiempo y evitar sanciones.

Para cerrar bien el año, la autoridad fiscal estará trabajando con horario extendido y así hacer frente al rezago en las citas del SAT para atención de los contribuyentes.

Esta medida, vigente del 21 al 30 de abril, aplicará en las 161 oficinas del SAT en todo el país.

Durante esos días, el servicio se dará de 8:30 de la mañana a 6:00 de la tarde, horario extendido que busca apoyar a quienes no han hecho el trámite o necesitan ayuda para completarlo.

¿Qué es la Declaración Anual y por qué es Importante?

La declaración anual es un trámite obligatorio que deben hacer muchas personas físicas ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

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Sirve para informar cuánto ganaste durante el año anterior, cuánto pagaste de impuestos y si tienes derecho a una devolución o si debes pagar un ajuste.

Este proceso permite regularizar tu situación fiscal, mantener tu historial en orden y, en muchos casos, recuperar dinero a través del saldo a favor.

Si estás obligado y no declaras, puedes enfrentar multas, restricciones para hacer trámites o incluso revisiones por parte del SAT.

¿Quiénes Deben Presentar la Declaración Anual?

Muchas personas creen que este trámite solo es para empresas, pero no es así.

El SAT establece que ciertas personas físicas sí deben declarar, dependiendo de su ingreso o de cómo trabajan.

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Aquí te explicamos quiénes están obligados:

Si tienes sueldos y salarios y:

  • Trabajaste para más de un empleador durante el año.
  • Recibiste ingresos de fuentes extranjeras.
  • Obtuviste indemnización, pensiones o jubilaciones que superan el monto exento.
  • Ganaste más de 400 mil pesos en todo el año (más de 33,333 pesos mensuales).
  • Tuviste ingresos adicionales además de tu salario.

También deben declarar quienes:

  • Prestan servicios profesionales por honorarios.
  • Tienen actividades empresariales o usan plataformas digitales.
  • Obtienen ingresos por rentas de inmuebles.
  • Vendieron o compraron propiedades (enajenación o adquisición de bienes).
  • Reciben intereses bancarios o dividendos.

¿Qué Pasa si Estoy en el RESICO?

Si tributas en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), estás exento de presentar la declaración anual, ya que este régimen está diseñado para que el SAT retenga automáticamente los impuestos cada mes.

Extensión de Espacios de Atención del SAT - Nuevo Horario de Citas

¿Sigues esperando sacar cita en el SAT? Pues tendrás la posibilidad de hacerlo más fácilmente desde el 7 de octubre y hasta el cierre de año.

Mayor atención a los contribuyentes

Las Oficinas de Atención al Contribuyente en todo el país se dedicarán a atender a personas morales todos los viernes, a partir del 7 de octubre y hasta el 30 de diciembre de 2002, en un horario de 9 a 16 horas, previa cita.

Se podrá en operación la Oficina Móvil, una estrategia que acerca servicios y trámites del SAT a zonas lejanas de las Oficinas de Atención al Contribuyente.

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¿Cómo Hacer tu Cita en el SAT?

Al margen de esta reciente notificación, siempre es útil y necesario conocer cómo sacar una cita en el SAT.

No obstante, si no cumples con todos los requisitos podrías encontrarte con obstáculos.

Para agendar cita en el SAT, primeramente deberás ingresar a su Portal.

Todos los servicios se brindan previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.

En el pre registro, no olvides utilizar tu propio correo electrónico y no el de una tercera persona.

En tanto, ciertos trámites no requerirán cita; simplemente, puedes realizarlos desde el sitio web del SAT.

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