Descubre Cómo el SAT Investiga Sin Ejercer Facultades Específicas del Artículo 69-Bpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En el complejo ámbito de la fiscalización, la autoridad tributaria mexicana, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), cuenta con diversas herramientas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. La comprensión de estas facultades es crucial para los contribuyentes. Con una experiencia extensa en la materia, el conocimiento sobre las Facultades de Comprobación que el SAT posee para la emisión de actos de fiscalización es de suma importancia.

El Artículo 69-B del CFF y las Operaciones Inexistentes

Una de las herramientas más conocidas y relevantes es el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF). Este precepto legal permite a la autoridad fiscal presumir la inexistencia de operaciones amparadas en Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) emitidos por ciertos contribuyentes.

La base para esta presunción incluye criterios como la falta de infraestructura, personal o capacidad operativa del emisor. El artículo 69-B es algo así como una pesadilla, pues empresarios pueden llegar a caer en operaciones Inexistentes, mismas que están definidas en el Código Fiscal de la Federación.

El procedimiento citado tiene como objetivo acabar con el tráfico de comprobantes fiscales y evitar el daño generado a las finanzas públicas y a quienes cumplen con su obligación de contribuir al gasto público. Esto pone de relieve que mediante este procedimiento no se busca como ultima ratio eliminar los efectos producidos por los comprobantes fiscales, sino detectar quiénes emiten documentos que soportan actividades o actos inexistentes.

Caso de Desvirtuación de Presunción

Es importante destacar que los contribuyentes pueden desvirtuar estas presunciones. Por ejemplo, la resolución publicada establece que la empresa Congresos y Eventos Culturales, S.A. de C.V. ha desvirtuado dicha presunción exclusivamente respecto de los comprobantes mencionados en el oficio inicial, con base en una sentencia favorable del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).

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Distinción entre el Artículo 69-B y las Facultades del Artículo 42 del CFF

Es fundamental entender que el SAT posee otras facultades de comprobación que operan de manera distinta al procedimiento del 69-B. En cambio, para corroborar si los comprobantes fiscales cumplen con los requisitos legales o que fueron idóneos para respaldar las pretensiones del contribuyente a quien le fueron emitidos, la autoridad fiscal cuenta con las facultades de comprobación contenidas en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación.

Por tanto, se trata de procedimientos distintos. No es necesario que la autoridad fiscal haya llevado a cabo el procedimiento previsto en el artículo 69-B para, con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, determinar la improcedencia de las pretensiones del contribuyente basándose en el hecho de ser inexistentes los actos o actividades registrados en su contabilidad y respaldados en los comprobantes fiscales exhibidos.

Además, es evidente que la atribución consignada en el artículo 69-B no excluye las facultades contempladas en el artículo 42. Estas últimas están destinadas a comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de los causantes, dentro de las cuales se encuentra inmersa la de verificar la materialidad de las operaciones económicas gravadas.

Soporte Jurisprudencial

Esta interpretación ha sido confirmada por la jurisprudencia de los tribunales. La Tesis: 2a./J. 78/2019 (10a.) derivó de la Contradicción de tesis 405/2018. Esta contradicción se generó entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo del Trigésimo Circuito, y Primero y Tercero, ambos en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito.

La resolución fue emitida el 24 de abril de 2019, con una mayoría de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek, siendo este último el ponente. La Ministra Yasmín Esquivel Mossa emitió un voto disidente.

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Consideraciones Legales Importantes

El contenido de este artículo tiene fines informativos y de divulgación general. No constituye una opinión legal, asesoría personalizada ni una consulta fiscal específica. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de esta publicación, por cualquier medio o formato, sin autorización previa, expresa y por escrito del autor.

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