La devolución de saldos a favor de impuestos como el IVA o ISR es un derecho de los contribuyentes. Sin embargo, hemos observado que la autoridad pone como motivo de una negativa el que uno de los proveedores no esté localizado o no haya cumplido en tiempo con las obligaciones fiscales. Consideramos que esto no es correcto porque el contribuyente no puede ser el obligado a que el tercero cumpla con sus obligaciones.
El escrutinio del SAT responde a que, durante el periodo 2010-2012, las devoluciones superaron la recaudación del IVA, pues hubo contribuyentes que incurrieron en malas prácticas para obtener saldos a favor y en algunos casos simularon operaciones. Es una práctica que consideramos indebida y que no está contemplada en el Código Fiscal de la Federación. No obstante, en la ley no se prevé el requisito de que el tercero pague al SAT, pero la autoridad lo tiene como criterio.
Impacto de la subcontratación laboral y el REPSE
Las modificaciones legales a la subcontratación laboral han impactado a las empresas en su estructura y operación, pero la otra cara de esa reforma está en lo fiscal. La legislación fiscal establece que los pagos o contraprestaciones realizadas por una empresa, por la subcontratación de servicios especializados, no tendrán efectos fiscales si se ubican en alguno de los supuestos prohibidos por el Código Fiscal de la Federación.
Para que la empresa pueda considerar que los pagos realizados por subcontratación especializada son gastos deducibles para ISR, debe asegurarse de que la empresa de servicios especializados cuenta con registro vigente en el REPSE. El riesgo que enfrentan las empresas que contratan servicios u obras especializadas es que las autoridades fiscales consideren que los servicios y obras subcontratadas no son “especializadas”, o bien, que la empresa que presta los servicios no cuente con el registro ante el REPSE. Si la Secretaría del Trabajo cancela el registro de la empresa contratista, los comprobantes dejarán de tener efectos fiscales.
Requisitos y documentación necesaria para la devolución
Para gestionar una solicitud de devolución, el contribuyente debe cumplir con una serie de requisitos documentales y procedimentales. A continuación, se detallan algunos de los elementos clave requeridos por la autoridad:
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- Escrito libre: Firmado por el representante legal exponiendo claramente los motivos o circunstancias por las cuales se originó el saldo a favor.
- Papeles de trabajo: Documentos donde se demuestre cómo se determinó el importe del IVA a reintegrar.
- Documentación de proveedores: Tratándose de proveedores con inconsistencias, se requiere un escrito mediante el cual se aclare la forma y lugar en que se realizaron las operaciones.
- Fecha cierta: Requisito exigible respecto de los documentos privados (contratos) para otorgar eficacia probatoria y evitar actos fraudulentos.
- Estado de posición financiera: Del año inmediato anterior o del periodo mensual más reciente.
Defensa del contribuyente ante la negativa
En lo que va del año, la Prodecon ha recibido 600 quejas relacionadas con la devolución del IVA. Si el contribuyente desea contestar al oficio de la negación del IVA, deberá interponer un medio de defensa; ya sea el recurso de revocación o el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
En el caso de que el contribuyente no haya interpuesto un medio de defensa ordinario en tiempo, podrá nuevamente presentar una nueva solicitud de devolución del IVA, siempre que presente una declaración complementaria que modifique su situación fiscal. Asimismo, podrá argumentar a su favor el criterio de la PRODECON sobre documentos privados y la importancia de la “fecha cierta”, concepto que deriva del derecho civil para otorgar eficacia probatoria a los documentos privados y evitar actos dolosos.
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