La Impactante Historia de la Acusación de Sodomía y su Represión en la Nueva Españapost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La historia de la conquista y colonización de la Nueva España está marcada por la imposición de nuevas estructuras de poder y moralidad, a menudo resultando en la persecución y ejecución de líderes indígenas y otros individuos. En este contexto, la figura del último cazonci purépecha, Tangáxoan Tzíntzicha, emerge como un ejemplo de la brutalidad del sistema colonial español.

Tocó a Tangáxoan Tzíntzicha enfrentar la llegada de los españoles liderados por Cristóbal de Olid, ante los que se rindió en 1522, para de esta manera, evitar una derrota como la sufrida por los mexicas en Tenochtitlán. “El rey de Michuacan, de nombre Cazoncín, antiguo y natural enemigo de los reyes mexicanos y muy gran señor, envió sus embajadores a Cortés, alegrándose de la victoria y dándosele por amigo.

El 14 de febrero de 1530, es ejecutado en Conguripo, Michoacán, el último cazonci purépecha, Tagáxoan II de sobrenombre Tzintzincha (“Constructor de Fortalezas”), bautizado con el nombre cristiano de Don Francisco. Durante casi 7 años, existieron dos figuras de autoridad, la corona española y el cazonci; así al momento de que los encomenderos tenían problemas jurisdiccionales, se complicaba quien tenía que resolver el asunto, por lo que la figura de autoridad de Tzintzincha Tagaxoan II se volvió incómoda. La oportunidad de deshacerse del cazonci se presentó en 1529, cuando Nuño de Guzmán inició la conquista de Jalisco, al pedir armamento, provisiones y hombres a la provincia de Michoacán.

En veinte días del mes de enero de 1530, llegó el muy magnífico señor Nuño de Guzmán, que a la sazón era presidente del audiencia real de esta Nueva España por mandado de Su Majestad, al río de Nuestra Señora de la Purificación con el ejército. Allí por ciertos delitos que contra el Cazoncí, señor de la provincia de Mechoacán, se hallaron, a lo cual el proceso que contra él se hizo, le mandó arrastrar a la cola de un caballo el dicho gobernador, y le llevaron a un palo donde fue ahogado con un garrote y quemado; y decía el pregón «a este hombre por traidor, por muchos muertes de cristianos que se le han probado».

En el proceso por Nuño de Guzmán en contra de Tzíntzicha Tangáxoan, sobresalen entre las acusaciones de que se llevaba y retenía consigo a los señores de los pueblos para que de esta manera no se les pudiese tributar a los españoles, de recabar el tributo de los pueblos, de esconder el oro y la plata, de mandar “matar muchos españoles”. El destino que sufrió Tzintzincha lo padecieron varios señores indígenas durante los primeros años del dominio hispano. "Es conocido cómo atormentaban a los reverenciados señores, los que tienen a su cargo los pueblos, los que tienen el bastón de mando. Es sabido cómo los atormentan porque les piden sus riquezas, porque no les dan todo el metal amarillo y también sus piedras preciosas. Es bien conocido cómo les arrebatan sus mujeres y también sus estimadas hijas doncellas. No están satisfechos sino cuando queman a los señores, como al muy grande y reverenciado Señor de Michoacán, el muy grande Caltzontzin".

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Aunque las acusaciones formales contra el Cazoncí se centraron en la traición y la acumulación de riquezas, su trágico fin se enmarca dentro de un período de intensa represión colonial donde las acusaciones de "pecado nefando" o "sodomía" también eran herramientas comunes para subyugar y eliminar a individuos y grupos considerados problemáticos.

Origen y Criminalización del Concepto de Sodomía

El término “sodomía” proviene del Libro del Génesis del Antiguo Testamento (GÉNESIS 19: 4-19), con el relato de Sodoma y Gomorra que ejerció una enorme influencia. En verdad, Sodoma dio su nombre a las relaciones homosexuales en lengua latina. A lo largo de la Edad Media y su posterior proyección, tanto en latín como en cualquiera de las lenguas vernáculas, la palabra más próxima a “homosexual” fue “sodomita”.

Según la investigación de Mark Jordan, fue Pedro Damián (1007-1072), teólogo y cardenal benedictino de la Iglesia católica, quien en el siglo XI creó el concepto de “sodomía” para señalar esos actos que los “sodomitas” cometían y que tenían que ser condenados. Por tanto, desde su origen se trata de una categoría teológica acuñada con el objetivo de catalogar y castigar ciertas prácticas específicas que se asociaban a la “luxuria” y la “blasfemia”. Este teólogo dirigió un ensayo, el Libro de Gomorra, al papa León IX para que convenciera a los obispos de frenar la expansión del “vicio más malvado y vergonzoso”, que él “había visto crecer dentro de la misma iglesia católica”. Se plasmaba en cuatro variedades: “la autopolución, el frotamiento o sujeción de las ‘partes masculinas’ (virilia), la polución ‘entre los muslos’ (inter femora) y la fornicación ‘en el trasero’ (in terga)”.

Podemos ver que, además de los contactos sexuales entre varones, Pedro Damián incluía la masturbación y algunos contactos entre sexos diferentes en el dominio de la sodomía. En definitiva, todas las prácticas sexuales donde se “deposita el semen en lugar indebido”, lo que significa, toda eyaculación que no sea dentro de la vagina. Él creaba un clima de sospecha y paranoia, ya que el sodomita podía ser un hermano, un amigo, un sacerdote, un obispo, dirigiéndose a ellos con expresiones como “Sodomita, quien quiera que seas” o “Querido hermano, donde quiera que estés.” Sentenciaba que este “vicio sobrepasa en inmundicia a los demás” a la vez que lo asemejaba a una “plaga”, a un “crecimiento tumoral”, a “una enfermedad contagiosa agresiva”, a la “lepra”, y lo asociaba al afeminamiento, llamando en varias ocasiones a “actuar como un hombre”. Un texto del siglo XI que preanunció lo que luego serían las justificaciones para la criminalización de la sodomía y más tarde de la homosexualidad. Incluso algunas de estas sentencias de Pedro Damián se pueden aún rastrear en algunos textos psiquiátricos de fines del siglo XIX y principios del siglo XX.

El vocablo “puto” fue una categoría discursiva popular para señalar y perseguir a sujetos varones que tenían sexo con otros varones, siendo un antepasado de la categoría psiquiátrica “homosexual” creada en 1869 por el periodista y activista vienés Karl-Maria Kertbeny. La tradición judeocristiana se proyectó en Chile con la colonización española a través de la aplicación de su legislación, el Fuero Juzgo, Las Siete Partidas de Alfonso el Sabio y la Novísima Recopilación, que señalaban la condena, sanción y repudio a las prácticas sodomíticas.

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Persecución de la Sodomía en la Nueva España

La persecución de estos pecados era generalizada y dispersa en la Nueva España. Contrario a la creencia común de que era el Tribunal del Santo Oficio, la Inquisición, la que los castigaba, el grueso de los casos de los que se tenga registro fue denunciado, revisado y castigado por diferentes instancias y lugares. Esta falta de centralización y selección en los registros ha dificultado la comprensión de la manera en la que la homosexualidad masculina -y aún menos la femenina- era vivida en la Nueva España.

Un claro ejemplo de esta represión ocurrió el lunes 13 de noviembre de 1673, cuando llevaron a siete hombres “mulatos, negros y mestizos” a la “albarrada de San Lázaro”, en el entonces extremo oriente de la ciudad de México, donde fueron quemados. Estos hombres “estaban en el obraje de Juan de Ávila, en el pueblo de Miscuac (Mixcoac)”. Apenas dos años antes, en 1671, Robles consigna que dos mulatos y tres negros fueron también quemados en San Lázaro, “por sométicos”.

“Pecado nefando”, “sométicos”, “sodomía”. Todos estos fueron términos formales (es decir, no populares) que criminalizaban actos sexuales específicos que involucran, sobre todo, la homosexualidad masculina, pero no solo esta. En todo caso, la muerte de los siete hombres de Mixcoac en 1673 ilustra varios aspectos. El primero y más evidente es que no se trataba de españoles o criollos. En los registros sobre la persecución del pecado nefando abundan de manera notoria los casos de negros, mulatos, mestizos e indios, tanto del centro de la Nueva España como de sus fronteras en el Septentrión o en el reino de Guatemala.

El segundo aspecto es que se trató de trabajadores del obraje de Mixcoac, luego de un caso similar que sucedió dos años antes y en el mismo lugar. Apenas unos tres lustros atrás, había ocurrido el posiblemente más grande escándalo relacionado con estos asuntos en la ciudad de México. Tras una muy larga investigación y muchos sospechosos señalados, 14 personas fueron llevadas a la hoguera de San Lázaro en 1658, entre ellas la célebre Cotita, identificada como un “mulato afeminado”. En su estudio sobre este evento, Serge Gruzinski señala que se desató una “ola de represión sin precedentes”.

Finalmente, este caso también revela algo sobre la vida en los obrajes. En el Valle de México, esta suerte de fábricas preindustriales de telas y paños se ubicaban sobre todo al sur, cerca de los ríos de la Magdalena y Mixcoac. A lo largo de los tres siglos de vida virreinal, abundan los reportes sobre la dura vida en ellos: hacinamiento, esclavitud formal y, cuando no, trabajos forzados. Parte de los malos tratos los justificaban, en parte, porque muchos de los que trabajaban allí lo hacían como resultado de una condena judicial. Y, como se ha dicho, el rigor de la justicia suele discriminar a los estratos más bajos de la sociedad.

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De manera formal, no siempre era aplicada la pena de muerte -latigazos y otras torturas, confinamiento o destierros también estaban entre los castigos- y, sobre todo, la mayoría de los casos no eran judicializados, pues estos debían reunir confesiones, testigos y hasta exámenes físicos que constataran los actos concretos.

La Sodomía en la Península Ibérica: El Caso de Sevilla

No solo en la Nueva España, sino también en la Península Ibérica, la sodomía fue objeto de intensa persecución. Las fuentes de que disponemos, aunque incompletas, apenas si dejan entrever un cuadro del mayor interés sobre el comercio carnal que existió en la Sevilla Moderna del Quinientos. Las relaciones sexuales entre varones fuesen relativamente frecuentes, y la más popular era la sodomía. Abundan los informes de que los soldados, para satisfacer sus pulsiones carnales, llegaban a pagar ducados. Servicios de prostitutos profesionales y la prostitución masculina eran una realidad. Incluso los prostíbulos masculinos eran una tapadera. Los “putos”, “maricas”, “maricones” o “bujarrones” eran figuras estigmatizadas.

Era común que los hombres se reunieran para organizar orgías en la Huerta del Rey. Este fuego no era una metáfora, sino la realidad de la hoguera. Los ajusticiados eran quemados como castigo por este “crimen atrocísimo”, la sodomía. Se documentan casos en Sevilla y otros como 114 casos en Barcelona entre 1590 y 1630, justo durante el auge de la Contrarreforma. Allí, los condenados recibían latigazos o destierro perpetuo del Reino. La persecución y castigo de la sodomía se extendió por toda España, y en ocasiones, el sacramento de la confesión se convertía en cómplice de las peores debilidades, llevando a ver cómo ardía el cómplice.

La Sodomía en la Legislación Chilena

En Chile, el pecado-delito de sodomía ha estado vigente en tres etapas históricas. La primera, desde 1541 hasta 1875, mediante la legislación del Imperio español. La segunda, desde la promulgación del Código Penal, el cual fue reformado el 12 de julio de 1999 por la Ley N.º 19.617. Esta normativa modificó el artículo 365 del texto cuyo original castigaba al que “se hiciere reo del delito de sodomía”. La tercera corresponde al periodo posterior a 1999.

En el periodo estudiado, desde la perspectiva del derecho penal, se entendía el delito en lo enunciado en el artículo uno del Código Penal de 1874: “toda acción u omisión voluntaria penada por la ley. Las acciones u omisiones penadas por la ley se reputan siempre voluntarias, a no ser que conste lo contrario”. Finalmente, en Chile quedó consignado en el Código Penal de 1874, el artículo 365, que señalaba “el que se hiciere reo de sodomía será condenado a la pena de un grado”. Dicho enunciado quedó en el Libro II, Título VII “Crímenes y simples delitos contra el orden de las familias y la moralidad pública”. Hasta hoy, el Código Penal chileno sanciona cualquier relación sexual entre varones, si uno de ellos es menor de dieciocho y mayor de catorce años.

En algunos procesos de sodomía, los actores involucrados emprendieron las denuncias por motivaciones extrajudiciales, pues las relaciones humanas se encuentran cruzadas por sus conflictos de convivencias. Por ejemplo, Benjamín Cea sostenía que las imputaciones que formuló en su contra Gregorio Villouta (robo y de intento de actos sodomíticos) eran incorrectas, argumentando que este proceso judicial había sido instrumentalizado por Villouta para subsanar algunos de los conflictos de índole personal que tenía con él. La acusación de un soldado contra Cea no correspondía a una violación sodomítica, sino a una proposición amorosa que fue rechazada. El imputado contrargumentó que todas las inculpaciones eran falsas y que el proceso criminal era una conspiración con el propósito de menoscabar su honra. En su decisión, el juez rechazó las imputaciones y no solicitó una pericia médico-legal. En este proceso criminal de Linares, el delito de sodomía quedó en segundo lugar debido a las imputaciones de robo.

Otro caso ilustra cómo un vecino formalizó una denuncia a la policía, explicando que había dos varones en “actos sodomíticos”. Este caso, donde los vecinos dieron aviso a la policía y se detuvo a una supuesta pareja de varones en relaciones sexuales, demuestra que para la policía y la justicia, pesquisar las prácticas sodomíticas era muy complejo porque debían transgredir los derechos de privacidad de las personas. De hecho, fueron los vecinos quienes espiaron.

Reflexiones sobre la Historiografía de la Homosexualidad y la Sodomía

Las investigaciones sobre la sodomía y la homosexualidad desde la perspectiva histórica se han enfocado en variadas aristas de dichos objetos de estudio, pasando por la criminalidad, la ciencia, la cultura y los movimientos políticos. Rafael Carrasco es uno de los pioneros en la investigación de la sodomía en la España del Antiguo Régimen a través de metodologías cualitativas y cuantitativas, empleando los procesos criminales del Tribunal de Santo Oficio. En América Latina, historiadores como Jorge Salessi, Pablo Ben, Fernanda Molina y Patricio Simonetto analizan la criminalización y sociabilidad de la homosexualidad y la sodomía, lo que permite comprender las subculturas gays de aquel entonces.

Sin embargo, la imagen de la historiografía de la homosexualidad y la sodomía que existe hasta hoy es la consolidación temprana del término homosexual en el vocabulario médico decimonónico. Quizás la referencia de Michel Foucault en el primer tomo de la Historia de la Sexualidad haya colaborado en dicha percepción: “La homosexualidad apareció como una de las figuras de la sexualidad cuando fue rebajada de la práctica de la sodomía a una suerte de androginia interior, de hermafroditismo del alma. El sodomita era un relapso, el homosexual es ahora una especie”.

Si bien la sexualidad siempre está sometida a la cultura dominante de cada sociedad, regulándola y normativizándola, la peculiaridad que adquirió en la Edad Media se materializó en una heterosexualidad “reproductiva” obligatoria, práctica en torno a la cual se estableció una clasificación saturada de juicios de valor que se extendió hasta bien entrado el siglo XX. Primaron en un principio los discursos religiosos, más tarde los jurídicos y por último los psiquiátricos y psicológicos, pero siempre con la misma trama argumental camuflada y disfrazada con nuevos lenguajes.

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