Descubre las Claves que Diferencian a la Sociedad Civil de la Sociedad Anónima ¡No Creerás lo que Encontramos!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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¿Alguna vez has pensado cómo se debe crear una empresa? De ser así, seguramente, te han surgido muchas dudas al respecto, ya que de acuerdo con la actividad que desees desarrollar para obtener ingresos, deberá ser el tipo de sociedad que debes crear. Desconocer sobre este tema puede ocasionarte el primero de muchos dolores de cabeza.

En nuestra legislación, no existen grandes diferencias en la creación de una sociedad civil y una mercantil, ya que se reconoce a ambas como personas morales, porque surgen prácticamente de la misma forma: inician con el consenso de las personas que deciden emprender un nuevo negocio. Sin embargo, elegir el tipo de sociedad adecuado puede resultar confuso, pues cada figura tiene implicaciones legales, fiscales y operativas distintas.

Definiciones y naturaleza jurídica

La diferencia entre sociedades civiles y mercantiles radica en que las segundas lo hacen a través de la realización de actos de comercio -especulación comercial-, mientras que las civiles lo hacen a partir de la ejecución de actividades que no estén relacionadas con el comercio, como los servicios profesionales o la enseñanza.

  • Sociedad Anónima (S.A.): Es una sociedad mercantil, regulada por la Ley General de Sociedades Mercantiles. Son sociedades con un rígido sistema de defensa del capital social, cifra de retención y, por ende, de garantía para los acreedores sociales. Está enfocada mayormente a empresas que se dedican a comercializar, fabricar o distribuir algún tipo de producto.
  • Sociedad Civil (S.C.): Se rige por el Código Civil federal o estatal. Los socios se comprometen mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, generalmente no comercial.

Principales diferencias operativas y contables

La diferencia clave entre Sociedad Anónima y Sociedad Civil está en la naturaleza de su actividad, la responsabilidad de los socios y el régimen fiscal. A continuación, se detallan aspectos fundamentales de su gestión:

Gestión de capital y administración

En una S.A., se acumulan ingresos al momento en que se expide un comprobante (factura), se entrega el bien o se cobra la contraprestación pactada. A la administración de la sociedad, pueden concurrir todos los socios, incluso el nombramiento puede recaer en un tercero ajeno a la agrupación, quien fungirá como su representante. En el acta, se establece como obligación proporcionar información concerniente al estado financiero de los negocios de la sociedad, a fin de que, mediante un adecuado sistema contable, se conozcan las ganancias y pérdidas sufridas al final de cada ejercicio.

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Tabla comparativa: Aspectos clave

Característica Sociedad Anónima (S.A.) Sociedad Civil (S.C.)
Finalidad Especulación comercial Servicios no comerciales
Regulación Ley General de Sociedades Mercantiles Código Civil
Responsabilidad Estructura corporativa y protección Responsabilidad ilimitada (según aportes)
Fiscalidad Impuesto sobre dividendos Asimilados a salarios (en anticipos)

Obligaciones fiscales y financieras

En una S.A. se paga un impuesto por dividendos a una tasa del 30% después de factor piramidal, a diferencia de una S.C. En la sociedad civil, el ISR que se determine por el anticipo entregado será a cargo del socio que lo recibe y tendría el carácter de asimilados a salarios. A fin de impedir que la sociedad quede sin recursos monetarios después de una crisis económica, los socios deben pactar la creación de un fondo de reservas que absorba las pérdidas producidas y les permita continuar en funciones.

De este resultado contable, dependerá que se cumpla con el derecho de todos los socios, capitalistas o industriales, a participar en el reparto de dividendos en proporción a sus aportaciones. Es importante recordar que el objeto social es el motivo que impulsa a los socios para reunirse, mientras que el fin es el resultado que se persigue con esa unión; ambos deben estar claramente definidos en el contrato social para asegurar la eficacia legal de la entidad.

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