Descubre Cómo Maximizar tu Compensación de Impuestos y Retenciones en México con la Normativa Actualpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La normativa fiscal en México ha experimentado cambios significativos en relación con la compensación de impuestos y retenciones, especialmente a partir de 2019. Es fundamental comprender estas modificaciones para la correcta aplicación de las disposiciones fiscales.

La Restricción de la Compensación Universal

Desde el 1 de enero de 2019, la Ley de Ingresos de la Federación eliminó la compensación universal. Esta reforma permite únicamente compensar las cantidades que los contribuyentes tengan a su favor contra las que estén obligadas a pagar por adeudo propio. Esta compensación solo es posible siempre que ambas cantidades deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios.

Se consideran impuestos de adeudo propio el Impuesto Sobre la Renta (ISR propio) y el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS). Como consecuencia directa de esta modificación, ya no se podrán compensar cantidades a favor contra retenciones a terceros, cualesquiera que estas sean.

Régimen Específico para las Retenciones de IVA

El artículo 1o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) estipula que las personas obligadas a efectuar la retención del impuesto que se les traslade deberán realizar el pago a más tardar el día 17 del mes siguiente en que se haya realizado la misma. Crucialmente, el mismo artículo establece que contra el entero de la retención no puede realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna.

Tratándose del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el saldo a favor únicamente podrá acreditarse contra el mismo impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución.

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Criterio de la Autoridad Fiscal (SAT) sobre Compensación de Retenciones de IVA

El criterio de la autoridad fiscal, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), ha sido claro al respecto: cualquier compensación de cualquier saldo a favor contra IVA retenido NO PROCEDE. Este criterio, que incluso presenta la liga, expresa que el artículo 1A de la LIVA no lo permite.

La Segunda Sala Regional Hidalgo México del TFJFA señaló que, con base en el principio jurídico de que la ley posterior deroga a la anterior en las disposiciones que se opongan a ella, para resolver la contradicción, deberán tomarse en cuenta las fechas en que los ordenamientos citados hayan sido expedidos.

Aunque existe la opinión de que la LIVA expresa que se pague la retención para que proceda el acreditamiento de ese IVA y que, si se paga mediante compensación, debería proceder el acreditamiento, la autoridad piensa que si se pudiese compensar, no habría acreditamiento. Esto se debe a que interpretan los términos "efectivamente pagados" como si se tuviesen que pagar en dinero o en efectivo. Ante el criterio del SAT, se considera prudente, de ser posible, no aplicar pagos mediante compensaciones por IVA retenidos, para que coincidan los criterios del contribuyente y del SAT.

Gestión de Pagos en Exceso en Retenciones

Si se realiza un pago en exceso al efectuar el entero correspondiente a una retención, como en el caso de una persona moral dedicada a la comercialización de desperdicios industriales que pagó una cantidad en exceso en marzo de 2019 por retención de IVA, esta situación se considera un pago de lo indebido. Esta consideración se basa en la tesis "PAGO DE LO INDEBIDO Y SALDO A FAVOR. CONCEPTO Y DIFERENCIAS", visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Tomo 1, Materia Administrativa, Tesis 1a. CCLXXX/2012 (10a.), Tesis Aislada, Registro 2002346, diciembre 2012.

Disposiciones Transitorias para Saldos a Favor

En cuanto a la transición de la eliminación de la compensación universal, la 6ª Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, en su versión anticipada, estableció una facilidad. Esta facilidad permite a los contribuyentes que tuvieran cantidades a su favor generadas al 31 de diciembre de 2018, y que hubieran sido declaradas conforme a las disposiciones fiscales sin haberse compensado o solicitado su devolución, optar por compensar dichas cantidades.

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Podrían compensarlas contra las obligaciones de pago por adeudo propio (ISR corporativo, IVA e IEPS), sin importar que no fueran de la misma naturaleza. Es importante considerar que esta facilidad no aplicó contra impuestos retenidos y el contribuyente estaría obligado a presentar el aviso de compensación correspondiente.

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