El Impuesto de Primera Categoría (IDPC) es el pilar de la tributación corporativa en Chile. A diferencia de los impuestos que gravan el trabajo, este se enfoca en las rentas donde predomina el capital por sobre el esfuerzo físico o intelectual. Este impuesto grava la renta y se refiere a todos aquellos ingresos que provengan de un capital, ya sea de empresas comerciales, servicios, posesión o explotación de bienes raíces agrícolas o no agrícolas, seguros, bancos, clínicas, colegios, o cualquier otra figura legal de este tipo que contemple la ley.
Se aplica sobre las utilidades tributables provenientes de la actividad o giro de la empresa, sean comerciales, industriales, mineras, servicios, etc. Dicho impuesto de categoría se aplica sobre la base de las utilidades percibidas o devengadas en el caso de empresas que declaren su renta efectiva determinada mediante contabilidad completa, simplificada, planillas o contratos.
Tasas y Regímenes Tributarios
A diferencia de otros impuestos, el Impuesto de Primera Categoría es un impuesto que se aplica por la utilidad tributable obtenida de las actividades indicadas al iniciar actividades en el SII y su tasa varía dependiendo del régimen tributario a ejercer. No existe una tasa de cálculo fija para todas las empresas. El impuesto dependerá del tipo de empresa y el régimen tributario al que pertenezca.
Tasa General y Variaciones
Se hace presente que a contar del Año Tributario 2018, Año Comercial 2017, la tasa general del Impuesto de Primera Categoría a aplicar a cualquiera renta clasificada en dicha categoría, será de un 25%. La tasa del impuesto varía según el régimen tributario al que esté acogida la empresa: actualmente, las empresas del Régimen General (Semi-integrado) pagan un 27%, mientras que aquellas en el Régimen Pro Pyme han tenido tasas reducidas (como el 10% o 12.5% en periodos de incentivo).
Ejemplos de Regímenes y Sus Tasas
Los regímenes tributarios y sus tasas varían. Por ejemplo, la tasa para un contribuyente con régimen del artículo 14 A es de 27%. Las tasas de 25,5% y 27% solo se aplican a los contribuyentes sujetos al Régimen Tributario establecido en la letra B) del artículo 14 de la LIR a la base de la renta retirada o distribuida para la aplicación de los Impuestos Global Complementario o Adicional, con imputación o deducción parcial del crédito por Impuesto de Primera Categoría.
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A continuación, se presenta una tabla con algunas de las tasas mencionadas en el contexto de diferentes regímenes:
| Régimen Tributario | Tasa Aplicable | Contabilidad Requerida | Notas Adicionales |
|---|---|---|---|
| General (Semi-integrado) | 27% | ||
| Pro Pyme | 10% o 12.5% | En periodos de incentivo | |
| Artículo 14 A | 27% | ||
| Régimen A | 25% | Completa | Tasa progresiva desde su implementación |
| Régimen B (Artículo 14 LIR) | 27% | Completa | Aplica a la base de la renta retirada o distribuida para Impuestos Global Complementario o Adicional, con imputación o deducción parcial del crédito. |
Base Imponible y Cálculo
La Base Imponible dependerá del régimen al cual estés acogido, ya que existen muchos factores que intervienen en el resultado final. A esta renta debes considerar las disminuciones o agregados según lo establecido en la ley; así obtendrás la base con lo que se hará el cálculo de impuestos. Una vez hecho esto, debes determinar el Impuesto de Primera Categoría aplicando la tasa especificada en la ley, lo que te dará el monto del Impuesto Determinado.
Para realizar el cálculo es importante analizar la contabilidad simplificada y/o completa, dependiendo del régimen tributario al que esté sujeto la empresa, para luego considerar las obligaciones tributarias del empresario, ya que este impuesto se calcula por rentas efectivas, imputando el porcentaje anual correspondiente. Los artículos 19 al 38 bis son el corazón del IDPC, proporcionando el marco legal para su determinación.
Declaración y Pago
Este impuesto se debe declarar y pagar de manera anual, y se realiza en base a una tasa proporcional. Se podría decir que este impuesto opera como un adelanto y/o un crédito, contra los impuestos Global Complementario y Adicional. De igual manera, las empresas en general tienen la obligación de mantener informado al SII para cumplir con sus tributos anuales.
Consideraciones Especiales
Personas Naturales como Contribuyentes de Primera Categoría
Es importante tener en cuenta que para estos aspectos, una persona natural también puede ser Contribuyente de Primera Categoría, donde su RUT se asocia a la empresa o negocio.
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Empresas del Estado
Las empresas del Estado deben pagar adicionalmente al Impuesto de Primera Categoría, un impuesto especial del 40% sobre las utilidades generadas, según lo dispuesto por el artículo 2° del D.L.
Pequeños Contribuyentes y Requisitos de Contabilidad
Primero que todo, existe una situación especial para los pequeños contribuyentes, los cuales no están obligados a llevar contabilidad, según lo mencionado en el artículo 22 y 34, N° 1, en relación con el artículo 68, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Dentro de este grupo están los pequeños comerciantes con actividades en la vía pública, artesanos con talleres, suplementeros y otros. Además, se deben considerar implementar los libros auxiliares que le exijan las leyes y que son exigidos por el Servicio de Impuestos Internos. También se puede acudir a la Circular N° 55, de 1975, para aquellos comerciantes que desarrollen actividades en la Vía Pública, los cuales obtienen patentes municipales como comercio ambulante, porque estos también deben cumplir con algunas obligaciones tributarias como un rubro de menor tamaño.
Al Inicio de un Negocio
Al iniciar un negocio, corresponde determinar cuál será el tipo de constitución legal que elegirá para su empresa, es decir bajo qué parámetros legales funcionará, cuál será su forma de administración y la manera en que tributará, entre otros. Para esto tienes 2 modalidades:
- Como Persona Jurídica
- Como Persona Natural
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