Descubre Cómo Calcular y Determinar el Resultado Fiscal ISR Fácilmentepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El régimen fiscal de personas morales representa un reto para las áreas contables y fiscales de la organización debido a la amplitud de obligaciones en materia de impuesto sobre la renta, el tratamiento de sus ingresos, deducciones y mecánica de cálculo.

¿Qué es el Resultado Fiscal?

El resultado fiscal es la fracción de los ingresos de una persona moral sobre los cuales el SAT calcula y cobra el ISR correspondiente al ejercicio. Esta operación puede dar un resultado positivo o negativo, dependiendo de si los ingresos son mayores que los gastos o viceversa. A la utilidad fiscal debemos restarle las pérdidas fiscales de los ejercicios anteriores que no se hayan aplicado hasta el momento, de haberlas.

Diferencia entre Resultado Contable y Resultado Fiscal

Es importante distinguir entre el resultado contable y el resultado fiscal.

  • Resultado Contable: Se obtiene al restar los gastos totales de los ingresos totales de una empresa. Refleja una fotografía de la situación financiera a los directivos, accionistas e inversionistas. Incluyen todas las operaciones económicas de la empresa independientemente de si tienen implicaciones fiscales.
  • Resultado Fiscal: Se utiliza para calcular el impuesto sobre la renta de una empresa. Se toma como entrada el resultado contable al que se aplican una serie de ajustes y correcciones fiscales para obtener la base para el cálculo de los impuestos. Incluyen consideraciones fiscales de los ingresos, egresos, provisiones, depreciaciones, etc.

La contabilidad (Resultado Contable) busca reflejar la realidad económica de la empresa, el Resultado Fiscal se centra en calcular los impuestos. Tienen distintos criterios de valoración de los ingresos y gastos, no todos los gastos son deducibles fiscalmente, las provisiones pueden diferir y el tratamiento de los activos y pasivos diferidos. Entre otras diferencias.

Cálculo del ISR para Personas Morales

El artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) nos indica cómo las empresas (personas morales) deben calcular el Impuesto sobre la Renta (ISR) en el Régimen General de Ley.

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¿Cómo se Calcula el ISR?

El ISR para personas morales se calcula aplicando una tasa del 30% sobre el resultado fiscal del año. Este resultado fiscal se obtiene de la siguiente manera:

  1. Calcula la Utilidad Fiscal: Resta de los ingresos acumulables las deducciones autorizadas (los gastos que puedes restar) y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU) pagada en el año.
  2. Aplica las Pérdidas Fiscales Pendientes: Si tu empresa tiene pérdidas fiscales de años anteriores que no ha utilizado, réstalas a la utilidad fiscal.
  3. Calcula el Impuesto: Aplica la tasa del 30% sobre el resultado fiscal para saber cuánto ISR debes pagar.

Ingresos Acumulables

Los ingresos acumulables son definidos por el artículo 16 de la LISR como: “ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero”.

Pagos Provisionales

Durante el año, tu empresa tiene que hacer pagos provisionales de ISR cada mes. Estos son anticipos del impuesto anual y se calculan con base en los ingresos y deducciones de cada periodo.

Los pagos provisionales serán las cantidades que resulten de aplicar la tasa establecida en el artículo 9 de esta Ley, sobre la utilidad fiscal que se determine en los términos de la fracción que antecede, pudiendo acreditarse contra el impuesto a pagar los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad.

Los contribuyentes deberán presentar las declaraciones de pagos provisionales siempre que haya impuesto a pagar, saldo a favor o cuando se trate de la primera declaración en la que no tengan impuesto a cargo.

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Los contribuyentes que inicien operaciones con motivo de una fusión de sociedades en la que surja una nueva sociedad, efectuarán, en dicho ejercicio, pagos provisionales a partir del mes en el que ocurra la fusión. Para los efectos de lo anterior, el coeficiente de utilidad a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, se calculará considerando de manera conjunta las utilidades o las pérdidas fiscales y los ingresos de las sociedades que se fusionan.

En el caso de que las sociedades que se fusionan se encuentren en el primer ejercicio de operación, el coeficiente se calculará utilizando los conceptos señalados correspondientes a dicho ejercicio.

Los contribuyentes que inicien operaciones con motivo de la escisión de sociedades efectuarán pagos provisionales a partir del mes en el que ocurra la escisión, considerando, para ese ejercicio, el coeficiente de utilidad de la sociedad escindente en el mismo.

El coeficiente a que se refiere este párrafo, también se utilizará para los efectos del último párrafo de la fracción I de este artículo.

Determinación del Resultado Fiscal: Fórmulas

A continuación, se presentan las fórmulas para la obtención del resultado fiscal:

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  1. Cuando existe utilidad fiscal:
    • Ingresos acumulables (-) Deducciones autorizadas (-) PTU generada en el ejercicio (=) Utilidad fiscal (-) Pérdidas fiscales pendientes de amortizar de ejercicios anteriores (=) Resultado fiscal (cuando el resultado sea positivo)
  2. Cuando existe pérdida fiscal:
    • Ingresos acumulables (-) Deducciones autorizadas (=) Pérdida fiscal antes de PTU (cuando los ingresos sean menores que las deducciones) (-) PTU generada en el ejercicio (=) Pérdida fiscal después de PTU

Ejemplo de Cálculo del ISR (Persona Física)

Supongamos que tus ingresos anuales son $500,000. Es importante entender el cálculo del ISR aun cuando no seamos contadores, ya que como profesionistas o empresarios tenemos que entender la lógica para evitar problemas con el SAT.

Si en un mes ganas $50,000 y tienes $10,000 en deducciones autorizadas, tu utilidad sería de $40,000.

Paso #2: Ya que ubicaste tu sueldo bruto mensual o tus ganancias comerciales, debes restar el Límite inferior a tu ingreso total.

Paso #5: Por lo tanto, para un ingreso de 20 mil pesos mensuales, el ISR que se debe pagar es de $2,830.84.

Aunque actualmente ya existen calculadoras de ISR online, es preferible conocer el procedimiento y saber hacerlo manualmente.

Obligaciones Adicionales

  • Dividendos: Las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades deberán calcular y enterar el impuesto que corresponda a los mismos, aplicando la tasa establecida en el artículo 9 de la presente Ley. Para estos efectos, los dividendos o utilidades distribuidos se adicionarán con el impuesto sobre la renta que se deba pagar en los términos de este artículo. Para determinar el impuesto que se debe adicionar a los dividendos o utilidades, éstos se deberán multiplicar por el factor de 1.4286 y al resultado se le aplicará la tasa establecida en el citado artículo 9 de esta Ley.
  • Liquidación de Sociedades: Dentro del mes siguiente a la fecha en la que termine la liquidación de una sociedad, el liquidador deberá presentar la declaración final del ejercicio de liquidación. El liquidador deberá presentar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio de liquidación, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, en los términos del artículo 14 de esta Ley, en tanto se lleve a cabo la liquidación total del activo.

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