Todo mundo sabe que el SAT calcula el ISR que las empresas deben pagar sobre sus ganancias. Pero, ¿sabes a qué nos referimos exactamente con ‘ganancias’ en este contexto? En México, es crucial entender la distinción entre utilidad fiscal y resultado fiscal para el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias.
¿Qué es la Utilidad Fiscal?
La utilidad fiscal se refiere al resultado financiero de una empresa o individuo que se utiliza para calcular los impuestos a pagar. La utilidad fiscal se calcula a partir de los ingresos y gastos registrados en los libros contables de acuerdo con las normas fiscales y los principios contables aplicables en cada jurisdicción.
En primer término, se obtiene la utilidad fiscal:
- Ingresos acumulables del ejercicio: Son los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero.
- Deducciones autorizadas del ejercicio: La lista de deducciones autorizadas para personas morales es algo larga, por lo que por cuestiones de espacio no la pondremos completa.
- Utilidad fiscal: Cuando el resultado sea positivo.
Es importante señalar que el resultado anterior será la utilidad fiscal, sólo cuando los ingresos acumulables sean superiores a las deducciones autorizadas. En caso contrario, se obtendrá una pérdida fiscal (véase el rubro siguiente de este capítulo).
¿Qué es el Resultado Fiscal?
El resultado fiscal es la fracción de los ingresos de una persona moral sobre los cuales el SAT calcula y cobra el ISR correspondiente al ejercicio. Esta operación puede dar un resultado positivo o negativo, dependiendo de si los ingresos son mayores que los gastos o viceversa.
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En seguida se obtendrá el resultado fiscal.
- Utilidad fiscal
- PTU pagada en el ejercicio, generada a partir del 1o. de enero de 2005
- Pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores, actualizadas
- Resultado fiscal
Respecto a las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores que se apliquen para determinar el resultado fiscal, actualizadas (véase el rubro siguiente de este capítulo).
A la utilidad fiscal debemos restarle las pérdidas fiscales de los ejercicios anteriores que no se hayan aplicado hasta el momento, de haberlas.
Por último, es de señalar que el artículo 12-A del RISR establece que cuando la PTU pagada en el ejercicio sea mayor a la utilidad fiscal de dicho ejercicio antes de disminuir dicha PTU, la diferencia se considerará pérdida fiscal del mismo.
Pérdidas Fiscales
La pérdida fiscal es un tema crucial en el ámbito financiero y tributario, que afecta tanto en el ejercicio de empresas como a individuos. Estas pérdidas fiscales pueden surgir por diferentes razones, como la disminución de las ventas, altos costos operativos o inversiones fallidas.
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Una pérdida fiscal se determina en el contexto de los impuestos sobre la renta y se produce cuando los gastos deducibles de una persona o empresa superan sus ingresos tributables en un período fiscal determinado. En primer lugar, se calculan los ingresos tributables del contribuyente durante el período fiscal.
A continuación, se determinan los gastos deducibles que pueden ser restados de los ingresos tributables. Se comparan los ingresos tributables calculados en el paso 1 con los gastos deducibles determinados en el paso 2. Una vez determinada la pérdida fiscal, el contribuyente puede utilizarla para reducir su carga tributaria en períodos fiscales futuros.
De acuerdo con el artículo 61 de la LISR, la pérdida fiscal se obtendrá de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas por dicha ley, cuando el monto de estas últimas sea mayor que los ingresos.
El resultado obtenido se incrementará, en su caso, con la PTU pagada en el ejercicio en los términos del artículo 123 de la CPEUM, como sigue:
- Ingresos acumulables del ejercicio
- Deducciones autorizadas del ejercicio
- Pérdida fiscal (cuando las deducciones autorizadas sean mayores que los ingresos)
- PTU pagada en el ejercicio, generada a partir del 1o. de enero de 2005
- Pérdida fiscal total
La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes, hasta agotarla.
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Conviene recordar que mediante disposiciones transitorias de la LISR para 2002, se estableció que los contribuyentes que con anterioridad al 1o.
Casos Prácticos
Para ilustrar mejor la diferencia entre utilidad fiscal y resultado fiscal, consideremos los siguientes casos prácticos:
Caso 1
Determinación del resultado fiscal del ejercicio de 2009.
- No se tienen pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.
- No se pagó PTU en el ejercicio.
Datos
- Ingresos acumulables del ejercicio de 2009: $100,000
- Deducciones autorizadas del ejercicio de 2009: $75,000
- PTU pagada en el ejercicio de 2009: $0
- Pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores, actualizadas: $0
Desarrollo
1o. Determinación del resultado fiscal del ejercicio de 2009.
- Ingresos acumulables del ejercicio de 2009: $100,000
- Deducciones autorizadas del ejercicio de 2009: $75,000
- Utilidad fiscal: $25,000
- PTU pagada en el ejercicio de 2009: $0
- Pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores, actualizadas: $0
- Resultado fiscal del ejercicio de 2009: $25,000
Caso 2
Determinación del resultado fiscal del ejercicio de 2009.
- No se tienen pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.
- Se pagó PTU en el ejercicio.
Datos
- Ingresos acumulables del ejercicio de 2009: $100,000
- Deducciones autorizadas del ejercicio de 2009: $75,000
- PTU pagada en el ejercicio de 2009, generada a partir del 1o. de enero de 2005: $1,000
- Pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores, actualizadas: $0
Desarrollo
1o. Determinación del resultado fiscal del ejercicio de 2009.
- Ingresos acumulables del ejercicio de 2009: $100,000
- Deducciones autorizadas del ejercicio de 2009: $75,000
- Utilidad fiscal: $25,000
- PTU pagada en el ejercicio de 2009, generada a partir del 1o. de enero de 2005: $1,000
- Pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores, actualizadas: $0
- Resultado fiscal del ejercicio de 2009: $24,000
Caso 3
Determinación del resultado fiscal del ejercicio de 2009.
- Se tienen pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.
- Se pagó PTU en el ejercicio.
Datos
- Ingresos acumulables del ejercicio de 2009: $100,000
- Deducciones autorizadas del ejercicio de 2009: $75,000
- PTU pagada en el ejercicio de 2009, generada a partir del 1o. de enero de 2005: $1,000
- Pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores, actualizadas: $10,000
Desarrollo
1o. Determinación del resultado fiscal del ejercicio de 2009.
- Ingresos acumulables del ejercicio de 2009: $100,000
- Deducciones autorizadas del ejercicio de 2009: $75,000
- Utilidad fiscal: $25,000
- PTU pagada en el ejercicio de 2009, generada a partir del 1o. de enero de 2005: $1,000
- Pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores, actualizadas: $10,000
- Resultado fiscal del ejercicio de 2009: $14,000
CUFIN
La Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) es el atributo fiscal de las personas morales que tributan en el Régimen General de Ley. La CUFIN es una herramienta contable fundamental para las empresas en México.
Según se especifica en el artículo 77 de la LISR, el saldo de la CUFIN que se tenga al último día de cada ejercicio, sin incluir la UFIN del mismo, “se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se efectuó la última actualización y hasta el último mes del ejercicio de que trate”.
Importancia de un Marco Fiscal Claro
Proporcionar un marco fiscal claro y actualizado es fundamental para fomentar la inversión y la actividad empresarial en el país. A medida que evoluciona el entorno económico y fiscal, es necesario ajustar y actualizar las normas y regulaciones fiscales para adaptarse a las nuevas circunstancias. Mantener una base impositiva equitativa y transparente es fundamental para el funcionamiento adecuado del sistema fiscal.
