La solicitud de devolución de saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado (IVA) puede ser realizada tanto por personas físicas como jurídicas, de acuerdo con el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Hay varios motivos por los cuales el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede rechazar la devolución automática de impuestos a los contribuyentes si éstos obtuvieron saldo a favor en el ejercicio fiscal. Esto puede suceder si presentas tu declaración con contraseña cuando debes hacerlo con e.firma, si te encuentras como no localizado en el domicilio fiscal registrado con el SAT o si estás dentro de la lista de contribuyentes incumplidos. También se rechaza porque la CLABE en donde se hace el depósito tiene problemas.
Por otra parte, si tu saldo a favor es por más de 150 mil pesos, no podrás acceder al beneficio de una devolución automática, pero sí podrás pedir el pago a través de un Formato Electrónico de Devoluciones. Si el SAT rechaza la devolución automática de impuestos, el contribuyente debe revisar el motivo en su buzón tributario.
Casos en los que la Devolución Automática es Rechazada por el SAT
- Cuando hayas obtenido ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.
- Cuando solicites la devolución por ejercicios fiscales distintos a 2023.
- Cuando presentes la solicitud de devolución vía Formato Electrónico de Devoluciones, previo a la obtención del resultado de la declaración que hubieres ingresado a la facilidad administrativa.
- Cuando presentes la declaración después del plazo correspondiente.
Si la devolución automática de impuestos te sale con la leyenda “rechazada”, puedes corregir las inconsistencias que el sistema detectó mediante una declaración complementaria o llenar el Formato Electrónico de Devoluciones en el siguiente enlace.
¿Qué Hacer si el SAT Rechaza la Devolución?
En caso de que tu devolución automática de impuestos haya sido rechazada por el SAT, hay algunos pasos que puedes seguir:
Lea también: Solución a RFC no válido
Reinicia el Trámite
Si tu devolución de saldo a favor fue rechazada, revisa si la autoridad fiscal señaló los argumentos. Es muy importante que no aparezca el concepto “negada”. Si el SAT vuelve a rechazarla, el contribuyente puede seguir con ese trámite tantas veces sea necesario para conseguir su saldo, siempre y cuando no aparezca “rechazada”.
Acude a Prodecon
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) ayuda a los contribuyentes de forma gratuita para que ésta evalúe las pruebas y la evidencia que den soporte a la devolución y con ello realizar un proceso conciliatorio.
Recurso de Revocación
El contribuyente puede recurrir al recurso de revocación que es un procedimiento de impugnación en la Administración General Jurídica del SAT, la cual evaluará las pruebas, información y el procedimiento. En el recurso de revocación el contribuyente plantea los agravios que le aquejan por la determinación de la negación de la devolución, ya sea parcial o total. El recurso de revocación es el último momento en que podemos aportar pruebas para demostrar la procedencia de nuestra petición, y la autoridad tiene la posibilidad de revocar su determinación ya sea para que se devuelva la cantidad solicitada o bien para algún efecto en particular.
Inicia Juicio de Nulidad en Tribunales
Si el SAT resuelve que no procede la impugnación o la revocación, es decir que no procede la devolución del saldo a favor, se puede iniciar un juicio de nulidad que se lleva a cabo en el Poder Judicial a través de un juzgado o tribunales.
Como contribuyentes tenemos al alcance diversos medios legales para hacer valer nuestros derechos, así como para que las cantidades que de conformidad con las leyes procedan a su devolución, nos sean enteradas en tiempo y forma. Debemos defender nuestros derechos como contribuyentes, la ilegalidad de la autoridad solo se frenará si nos enfrentamos a ella.
Lea también: ¿Contraseña del SAT rechazada? Esto te ayudará
Devolución Automática: Requisitos Adicionales
Se podrá solicitar la devolución automática cuando se presente la declaración anual, normal o complementaria del ejercicio fiscal en curso y cuando:
- Se presente la declaración de forma electrónica con contraseña, e.firma o e.firma portable.
- Tratándose de saldos a favor igual o menor de 10,000 pesos, con contraseña.
- Si el saldo a favor es mayor a 10,000 pesos y hasta 50,000 pesos con contraseña y cuenta CLABE a 18 dígitos precargada.
Causas para Considerar No Presentada la Solicitud de Devolución
De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación se tendrá por no presentada la solicitud de devolución cuando:
- El contribuyente se tenga como no localizado.
- El domicilio fiscal manifestado por el contribuyente ante el RFC se tenga como no localizado.
Acreditamiento del IVA y Criterio Prodecon
Derivado de la mecánica de cálculo del Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecida en el artículo 5o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), los contribuyentes pueden generar un impuesto por pagar o un saldo a favor, del cual tienen la opción de solicitar su devolución o llevar a cabo el acreditamiento cumpliendo con los requisitos establecidos en el numeral 5o. mencionado. El acreditamiento del saldo a favor se aplica hasta que se agote; sin embargo, existen situaciones en las que los pagadores de impuestos ya no tienen la posibilidad de continuar aplicando el acreditamiento por lo que optan por solicitar la devolución.
Para la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), según su criterio sustantivo, es viable que el sujeto pasivo sea acreedor a la devolución del remanente del saldo a favor que ya no puede acreditarse. El criterio sustantivo referido es el 5/2023/CTN/CS-SASEN, que lleva por rubro: VALOR AGREGADO. SALDO A FAVOR.
Requisitos para Acreditar el IVA
Los pagadores de impuestos al determinar su impuesto mensual de IVA deben considerar los siguientes requisitos para aplicar de forma correcta el acreditamiento:
Lea también: Guía para resolver los problemas con tu devolución de Hacienda.
- Que el IVA corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades por las que se deba pagar el impuesto o a las que se les aplique la tasa de 0 %.
- El impuesto esté trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los CFDI.
- Tratándose de importación de mercancías, el pedimento deberá estar a nombre del contribuyente y constar en este el pago del IVA correspondiente.
- Cuando se trate de servicios especializados o de la ejecución de obras especializadas a que se refiere el artículo 15-D del CFF y se efectúe el pago, el contratante deberá verificar que el contratista cuente con el registro referido en el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.
- Obtener del contratista copia de la declaración del IVA y acuse de recibo del pago correspondiente al periodo en que el contratante efectuó el pago de la contraprestación y del IVA que le fue trasladado.
- Esté efectivamente pagado en el mes de que se trate.
- Tratándose del IVA que se hubiese retenido, dicha retención se entere en los términos y plazos aplicables. El impuesto retenido y enterado, podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención.
