Cómo Solicitar la Devolución de Impuestos Federales ante el SAT: Guía Completa de Requisitos y Proceso Fácilpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La devolución del saldo a favor es sin duda el momento favorito de cualquier contribuyente. Esto sucede cuando pagaste más de lo que debías en el momento de realizar el cálculo de tus impuestos.

¿Cómo Solicitar la Devolución?

Se podrá solicitar la devolución automática cuando se presente la declaración anual, normal o complementaria del ejercicio fiscal en curso y cuando:

  • Se presente la declaración de forma electrónica con contraseña, e.firma o e.firma portable.
  • Tratándose de saldos a favor igual o menor de 10,000 pesos, con contraseña.
  • Si el saldo a favor es mayor a 10,000 pesos y hasta 50,000 pesos con contraseña y cuenta CLABE a 18 dígitos precargada.

Requisitos y Documentación

Los contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes o de la Administración General de Hidrocarburos, que tengan saldo a favor del IVA, ISR, impuesto al activo, IETU e IDE, deben presentar su solicitud de devolución con el programa electrónico F3241, que contiene los archivos con la información de los Anexos, 2-A, 2-A Bis, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A Bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según corresponda.

Para presentar la Declaración Anual con saldo a favor igual o menor a 10,000 pesos debe contar con contraseña, si es mayor a 10,000 y hasta 50,000 pesos debe hacerlo con contraseña siempre y cuando sea con la cuenta CLABE precargada en el sistema.

Proceso de Revisión y Aprobación

Una vez revisada la documentación presentada, el SAT puede devolver una cantidad menor a la solicitada por los contribuyentes. Así, el monto del saldo autorizado puede ser parcial si hay una diferencia en la información sobre operaciones con retenedores, erogaciones deducibles o estímulos. En caso de que el SAT regrese la solicitud de devolución a los contribuyentes se considera que fue negada en su totalidad.

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Para verificar que proceda la devolución, el SAT puede requerir al contribuyente, en los veinte días posteriores a la presentación de la solicitud, los datos, informes o documentos adicionales que consideren necesarios y que estén relacionados con la devolución. Así, requerirá al contribuyente para que en un plazo máximo de veinte días cumpla con lo solicitado; de no hacerlo se considera que desistió de su solicitud de devolución.

El SAT sólo pueden efectuar un nuevo requerimiento, durante los diez días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento, cuando se refiera a datos, informes o documentos que hayan sido aportados por el contribuyente al atender dicho requerimiento.

Plazos y Seguimiento

El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que el plazo para que la autoridad fiscal realice la devolución es de 40 días hábiles, contados a partir del día siguiente al que se presentó la declaración con la solicitud de devolución.

El estatus puede consultarse ingresando al Buzón Tributario en la página web del Servicio de Administración Tributaria (SAT) con el registro federal de contribuyentes (RFC) y la contraseña o firma electrónica avanzada (e.firma).

¿Qué hacer si la devolución es rechazada o parcial?

Ahora bien, ¿qué puedes hacer si no se autoriza tu saldo a favor o se autoriza parcialmente?

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Cuando hayan transcurrido 10 días, deberás realizar una solicitud normal de devolución, luego de la cual el SAT tendrá un plazo de 40 días hábiles para actuar.

Casos en los que se considera no presentada la solicitud

De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación se tendrá por no presentada la solicitud de devolución cuando:

  • El contribuyente se tenga como no localizado.
  • El domicilio fiscal manifestado por el contribuyente ante el RFC se tenga como no localizado.

Nota aclaratoria: Los supuestos previstos tratándose de la devolución de saldos a favor son diversos y su configuración en la realidad puede variar y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas.

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