En México, los contribuyentes deben cumplir con sus obligaciones fiscales en tiempo y forma. Sin embargo, en diversas ocasiones, ya sea por falta de liquidez o por olvido, no enteran oportunamente las contribuciones que tienen a su cargo. Esta situación origina que deban calcular y enterar la actualización y los recargos por el pago respectivo.
Cuando un contribuyente no paga sus impuestos dentro del plazo establecido por las disposiciones fiscales, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede emitir un crédito fiscal. Este crédito incluye no solo el monto original del impuesto adeudado, sino también multas, recargos y actualizaciones. El monto adeudado se actualiza desde el mes en que debió realizarse el pago hasta que se efectúe.
Esta disposición está contemplada en el Artículo 21 del Código Fiscal de la Federación (CFF), el cual establece la obligación de calcular la actualización de pagos extemporáneos de contribuciones o aprovechamientos. Aunque el artículo menciona el período de actualización, no detalla el procedimiento aritmético para hacerlo.
Cálculo de la actualización del tributo
Para calcular la actualización de las contribuciones, debes aplicar el factor de actualización a las cantidades pendientes de pago. Dicho factor se obtiene de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes anterior al más reciente del periodo entre el INPC correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo (art. 17-A, CFF).
El Artículo 17 del CFF describe el procedimiento para actualizar los montos de contribuciones, aprovechamientos y devoluciones a cargo del fisco federal. El ajuste se realiza en función del tiempo transcurrido y los cambios en los precios del país, aplicando el factor de actualización a las cantidades que se deben ajustar. En otras palabras, el artículo establece la fórmula para actualizar los montos adeudados.
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El factor de actualización se calcula dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes anterior al más reciente del período entre el INPC del mes anterior al más antiguo del mismo período.
No obstante si el cociente es menor a uno, el factor de actualización a aplicar al monto de las contribuciones, los aprovechamientos y las devoluciones a cargo del fisco federal, así como de los bienes u operaciones de que se traten, será uno.
El Artículo 17 del CFF también aclara que las contribuciones, aprovechamientos y devoluciones no se actualizan por fracciones de mes. Esto significa que la actualización solo aplica cuando ha transcurrido un mes completo desde la fecha en que debió pagarse la contribución. La consultora destaca que esta precisión es crucial, ya que muchas veces la actualización no se aplica correctamente. Si una contribución no se paga a tiempo, la actualización solo se aplicará una vez transcurrido un mes completo.
Por ejemplo, si una contribución de 10,000 pesos debía pagarse el 17 de febrero y no se realiza el pago hasta el 18 de marzo, es entonces cuando se actualiza el monto por el primer mes completo (del 17 de febrero al 17 de marzo). Sin embargo, si el impuesto se paga el 18 de febrero o el 1 de marzo, no se aplicará actualización porque no ha pasado un mes completo.
Fórmula para el cálculo de la actualización
La fórmula para calcular la actualización del tributo es la siguiente:
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Factor de Actualización = INPC del mes anterior al más reciente / INPC del mes anterior al más antiguo
Donde:
- INPC = Índice Nacional de Precios al Consumidor
Si el resultado es menor a 1, el factor de actualización será 1.
Contribución Actualizada = ISR que debió haber pagado x Factor de actualización
Ejemplo de cálculo de la actualización
El 17 de enero de 2015 se debió haber cubierto el ISR correspondiente a pagos provisionales de diciembre de 2014 por un monto de $2,456,813.17 pesos; sin embargo, el entero se realizará el 27 de julio de 2015.
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| Concepto | Cantidades |
|---|---|
| INPC de junio 2015 | 115.9580 |
| INPC de diciembre 2014 | 116.0590 |
| Factor de actualización | 0.9991 |
Como en este supuesto las fechas referidas a la causación y el pago de impuestos genera deflación se debe aplicar el factor de actualización uno.
| Concepto | Cantidades |
|---|---|
| ISR que debió haber pagado el 17 de enero de 2015 | $2,456,813.17 |
| Factor de actualización | 1.0000 |
| Contribución actualizada (deflación) | $2,456,813.17 |
Cálculo de los recargos
Debes multiplicar la cantidad actualizada por el porcentaje de recargos por mora acumulados en el periodo. Para obtener este porcentaje se suman las tasas de recargos de cada uno de los meses, desde el mes en que se debió pagar la contribución hasta el mes en que efectúe el pago.
Para calcular el monto de los recargos, se debe multiplicar la cantidad actualizada por el porcentaje de recargos por mora acumulados en el periodo.
Ejemplo de cálculo de los recargos
Retomando los datos anteriores, debes acumular las tasas de recargos correspondientes a los meses de diciembre 2014 a julio de 2015, que es el lapso de mora. Si haces el pago después del día de vencimiento (17, en este caso) también debes sumar la tasa de recargos del mes en que pagues.
Importante: Si se realizara el pago después del día de vencimiento (17 para el ejemplo) también debe sumar la tasa de recargos del mes en el que pague.
| Mes | Dic-14 | Ene-15 | Feb-15 | Mzo-15 | Abr-15 | Myo-15 | Jun-15 | Jul-15 | Total |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Tasa | 1.13% | 1.13% | 1.13% | 1.13% | 1.13% | 1.13% | 1.13% | 1.13% | 9.04% |
Posteriormente tienes que multiplicar la cantidad por el porcentaje de recargos acumulado.
