Como parte de la Reforma Fiscal para 2022, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) creó el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), cuyo objetivo es sustituir al Régimen Incorporación Fiscal (RIF).
Aunque se prevé que el RIF desaparezca a mediano plazo, hay contribuyentes que optaron por seguir tributando en este régimen y pueden seguir gozando de sus beneficios.
Más de un millón de contribuyentes optaron por seguir tributando en el Régimen de Incorporación Fiscal.
Pese a la creación del RESICO, hay contribuyentes que optaron por seguir tributando en el RIF y pueden seguir gozando de sus beneficios.
Beneficios y Obligaciones del RIF
Una de las bondades del RIF es que las declaraciones bimestrales que presentan las personas físicas tienen el carácter de pagos definitivos, por lo que no están obligados a presentar declaración anual de impuesto sobre la renta, excepto quienes hayan optado por realizar pagos provisionales a cuenta del impuesto del ejercicio aplicando coeficiente de utilidad.
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De acuerdo con la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR) vigente hasta 2021, los contribuyentes que determinaron sus pagos bimestrales con base en un coeficiente de utilidad, que deben considerarse como pagos provisionales, están obligados a presentar declaración del ejercicio 2021.
Los contribuyentes a que se refiere este artículo, calcularán y enterarán el impuesto en forma bimestral, el cual tendrá el carácter de pago definitivo, a más tardar el día 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente, mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el Servicio de Administración Tributaria en su página de Internet.
Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en esta Sección, sólo podrán permanecer en el régimen que prevé la misma, durante un máximo de diez ejercicios fiscales consecutivos.
Obligaciones Fiscales Clave
- Entregar a sus clientes comprobantes fiscales.
- Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, declaraciones bimestrales en las que se determinará y pagará el impuesto conforme a lo dispuesto en esta Sección.
Tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, los contribuyentes deberán efectuar las retenciones en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley, conforme a las disposiciones previstas en la misma y en su Reglamento, y efectuar bimestralmente, los días 17 del mes inmediato posterior al término del bimestre, el entero por concepto del impuesto sobre la renta de sus trabajadores conjuntamente con la declaración bimestral que corresponda.
Transición al RESICO y Desafíos Actuales
Como reportamos, la autoridad tributaria informó que de 3 millones 258 mil personas físicas registradas en el RIF, 1 millón 136 mil 298 presentaron el aviso correspondiente para permanecer en dicho esquema de tributación.
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La autoridad expuso que unos 313 mil contribuyentes, es decir, 9.6 por ciento, migraron de manera automática al nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
Los contribuyentes del RIF encontraron un problema al presentar las declaraciones del primer bimestre de 2023.
Lo anterior se debe a que la aplicación electrónica ‘Mis Cuentas’ del SAT, no reconoció reducciones o beneficios de los contribuyentes que en su momento optaron por seguir tributando en el RIF.
Al inicio de cada ejercicio las plataformas del SAT presentan fallas e inconsistencias. Por eso, se recomienda esperar a que la autoridad fiscal subsane la irregularidad.
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