Actualización CUFIN: Ejemplos Clave y Cómo Aplicarla Correctamente en Méxicopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) es una cuenta que toda empresa con domicilio fiscal en México debe establecer para cumplir con la Ley del Impuesto Sobre la Renta Federal (LISR). La Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) es el atributo fiscal de las personas morales que tributan en el Régimen General de Ley. Podemos señalar que la CUFIN es un atributo fiscal que sirve de indicador para medir la rentabilidad de las empresas para efectos fiscales. La CUFIN es una herramienta contable fundamental para las empresas en México.

El uso principal de las CUFIN es permitir a las empresas distribuir dividendos a sus accionistas libres del impuesto sobre la renta que de otro modo se aplicaría a dichas distribuciones. Por el contrario, si no se paga el impuesto de sociedades al momento de distribuir un dividendo, entonces la sociedad deberá pagar el impuesto sobre dividendos correspondiente.

En el ámbito fiscal, las empresas deben cumplir con múltiples obligaciones fiscales relacionadas con las utilidades de los accionistas, como son, la Cuenta de Capital de Aportación Actualizada (CUCA) y la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN). En este artículo, explicamos qué son, el sustento legal y su relevancia para el cierre anual.

¿Qué es la CUFIN y Cuál es su Sustento Legal?

La Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN), por su parte, es una cuenta fiscal donde se acumulan las utilidades netas de la empresa después de haber pagado el Impuesto sobre la Renta (ISR), para que dichas utilidades puedan ser distribuidas entre los accionistas sin generar un impuesto adicional, de conformidad con el artículo 77 de la LISR. En este sentido es necesario aclarar que para los dividendos distribuidos provenientes de CUFIN del año 2014 en adelante, están gravados con una tasa adicional del 10% de acuerdo al artículo 10 de la LISR.

El saldo de la CUFIN puede incrementarse con la Utilidad Fiscal Neta (UFIN) del ejercicio, los dividendos recibidos de otras personas morales residentes en México y los dividendos o utilidades sujetos a regímenes fiscales preferentes. Por otro lado, se disminuye con los dividendos distribuidos y las utilidades asociadas a reembolsos de capital, tal como lo establece el artículo 78 de la LISR.

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Se considera utilidad fiscal neta del ejercicio, la cantidad que se obtenga de restar al resultado fiscal del ejercicio, el impuesto sobre la renta pagado en los términos del artículo 9 de esta Ley, el importe de las partidas no deducibles para efectos de dicho impuesto, excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX del artículo 28 de la Ley citada y la participación de los trabajadores en las utilidades pagada.

La CUFIN se adiciona con la utilidad fiscal neta de cada ejercicio, así como con los dividendos o utilidades percibidas de otras personas morales, residentes en México.

¿Qué es la CUCA y Cuál es su Sustento Legal?

La Cuenta de Capital de Aportación (CUCA) es una cuenta fiscal que lleva un registro los movimientos de capital realizadas por los socios o accionistas de una empresa, para lo cual, “Las personas morales llevarán una cuenta de capital de aportación que se adicionará con las aportaciones de capital, las primas netas por suscripción de acciones efectuadas por los socios o accionistas, y se disminuirá con las reducciones de capital que se efectúen” de conformidad con el artículo 78 de la LISR.

Otro aspecto muy importante para determinar la CUCA para efectos fiscales es que debe reconocerse el efecto de la inflación, para ello se determinará un factor de actualización con el INPC de último mes en que se actualizó y hasta el mes de cierre del ejercicio de que se trate.

Ejemplo: Si una empresa recibe una aportación de capital de $1,000,000 de sus socios, este monto se registra en la CUCA. Si una empresa genera una utilidad de $500,000 después de pagar ISR, este monto se suma a la CUFIN.

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Actualización de la CUFIN

La actualización de la CUFIN se realiza anualmente, aplicando el factor de actualización derivado de la variación del INPC. Un aspecto crucial en el mantenimiento de la CUFIN es llevar un control diferenciado de las utilidades generadas antes y después del año 2014. Esto se debe a las reformas fiscales que modificaron las reglas para la distribución de dividendos.

Según se especifica en el artículo 77 de la LISR, el saldo de la CUFIN que se tenga al último día de cada ejercicio, sin incluir la UFIN del mismo, “se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se efectuó la última actualización y hasta el último mes del ejercicio de que trate”.

Para el caso de la CUFIN, el segundo párrafo de este numeral establece que el saldo de esta cuenta que se tenga al último día de cada ejercicio, sin incluir la utilidad fiscal neta del mismo, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se efectuó la última actualización y hasta el último mes del ejercicio de que se trate. Cuando se distribuyan o perciban dividendos o utilidades, el saldo de la cuenta que se tenga a la fecha de la distribución o de percepción, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes en el que se distribuyan o se perciban los dividendos o utilidades.

Por lo anterior, para entender este supuesto si una empresa distribuye dividendos en junio 2022 debe actualizar el saldo conforme lo siguiente:

Concepto CUFIN actualizada a diciembre 2021

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Por: Factor de actualización a junio

Igual: CUFIN actualizada a junio 2022

Dónde:

INPC del mes de cobro de dividendos (junio 2022)

Entre: INPC del mes en que se efectúo la última actualización (diciembre 2021)

Igual: Factor de actualización

Y en caso de no realizarse otra distribución o cobro de dividendos se actualizará a diciembre 2022

Concepto CUFIN actualizada a junio 2022

Por: Factor de actualización a diciembre 2022

Igual: CUFIN actualizada a diciembre 2022

Dónde:

INPC del mes de cobro de dividendos (diciembre 2022)

Entre: INPC del mes en que se efectuó la última actualización (junio 2022)

Igual: Factor de actualización

Como se observa la declaración anual no específica el concepto “Saldo de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta actualizado” a qué ejercicio se refiere el importe actualizado; sin embargo, debe partirse de un saldo actualizado a diciembre 2021, realizar los movimientos y terminar con un saldo actualizado diciembre 2022, aunque la declaración anual no lo contempla de esa manera.

Por ello, se sugiere que el dato a indicarse en el concepto “Saldo de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta actualizado” sea la CUFIN actualizada a diciembre 2022. De manera que dicho saldo puede ser debitado vía pago de dividendos o beneficios a los accionistas o socios, sin que deba pagarse de nuevo el ISR.

CUCA y CUFIN en una Reducción de Capital

Cuando un accionista de una empresa decide retirar su capital o parte de su capital, se configura una reducción de capital para la empresa, por la cual se debe determinar una utilidad gravable que se establece en el artículo 78 de la LISR conforme a lo siguiente:

Fracción I: Determina si el reembolso a los accionistas incluye utilidades, restando el saldo de la CUCA y evaluando la CUFIN proporcional. Las utilidades no respaldadas por la CUFIN pagan impuestos aplicando un factor de 1.4286 y una tasa del 30%.

Fracción II: Evalúa si el reembolso excede el capital aportado y es tratado como utilidad distribuida.

Implicaciones y Consideraciones Adicionales

Para que sea factible el reparto de dividendos según saldo de la CUFIN, debe existir una ?utilidad financiera? que lo respalde.

Es fundamental que las empresas mantengan un registro detallado y actualizado de sus pérdidas fiscales. Además, deben contar con la documentación adecuada que respalde estos montos, ya que la autoridad fiscal puede requerir pruebas de su correcta aplicación.

Cuando una empresa decide distribuir dividendos a sus socios o accionistas, es esencial considerar las cuentas de Capital de Aportación Actualizado (CUCA) y la CUFIN. La CUCA refleja las aportaciones de capital que los socios o accionistas han realizado a la empresa, actualizadas por inflación. Los dividendos que provienen de la CUCA no generan una obligación fiscal adicional, ya que se consideran una devolución del capital aportado.

Mantener un control adecuado de la CUCA y la CUFIN es crucial para evitar la doble tributación y optimizar la carga fiscal.

CUFINRE (Cuenta de Utilidad Fiscal Neta Reinvertida)

Hasta 1998, las personas morales tenían únicamente la obligación de llevar la Cufin. A partir de 1999 y en virtud de la Ley que establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones, con vigencia a partir del 1o. de enero de dicho año, se adiciona el artículo 124-A de la LISR para establecer la obligación de llevar una Cufinre.

Esta cuenta representa el importe de las utilidades reinvertidas por la persona moral de los ejercicios de 1999 a 2001, sobre las cuales existe un impuesto diferido por pagar al momento en que se distribuyan dividendos o utilidades provenientes del saldo de dicha cuenta.

De acuerdo con el artículo 124-A de la LISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, las personas morales que hubieran optado por diferir parte del impuesto en los ejercicios de 1999 a 2001, debieron llevar una Cufinre durante los ejercicios de 1999 a 2001.

Conforme al primer párrafo del artículo 124-A de la LISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, la Cufinre se adicionaba con la Ufinre.

El primer párrafo del artículo 124-A de la LISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, señalaba que la Cufinre se debía disminuir con el importe de los conceptos siguientes que provengan de dicha cuenta:

  1. El importe de los dividendos o utilidades distribuidos en efectivo o en bienes, y
  2. Con las utilidades distribuidas por reducción de capital.

Para efectos de lo anterior, no se debían incluir los dividendos o utilidades en acciones o los reinvertidos en la suscripción o aumento de capital de la misma persona que los distribuyera, dentro de los 30 días siguientes a su distribución.

De conformidad con los artículos 10, tercer párrafo y 124-A, tercer párrafo de la LISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, se consideraba Ufinre del ejercicio, la cantidad que resultara de efectuar las operaciones siguientes:

Hasta el 31 de diciembre de 2001 estuvo vigente el artículo 124-A de la LISR abrogada, el cual indicaba la mecánica para la actualización de la Cufinre al cierre de cada ejercicio y a la fecha en que se distribuyeran dividendos o utilidades provenientes de dicha cuenta, incluso por reducción de capital.

Al igual que la Cufin, al concluir cada ejercicio se actualizaba el saldo de la Cufinre que de la misma se tenía al último día de dicho ejercicio, sin incluir la Ufinre del mismo, con base en el procedimiento siguiente:

  1. Determinación del factor de actualización aplicable al saldo de la cuenta al cierre del ejercicio.

INPC del último mes del ejercicio / INPC del mes en que se efectuó la última actualización = Factor de actualización

  1. Determinación del saldo actualizado de la Cufinre al cierre del ejercicio.

Saldo anterior de la Cufinre x Factor de actualización = Saldo actualizado de la Cufinre

Saldo actualizado de la Cufinre + Ufinre del ejercicio = Saldo actualizado de la Cufinre al cierre del ejercicio

Cuando se distribuyeran dividendos o utilidades con posterioridad a la actualización prevista en el punto anterior, la actualización se efectuaba aplicando el factor de actualización siguiente:

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