El Impuesto sobre la Renta (ISR) se causa de manera anual. Pero la ley establece que los contribuyentes deben realizar pagos provisionales mensuales a cuenta de dicho impuesto. Para que dichos pagos mensuales tengan proporción con el impuesto anual, los pagos se determinan tomando en cuenta los resultados que tuvo la compañía el año anterior. Es decir, en 2023 se toman en cuenta los resultados de 2022.
Oportunidad para Reducir los Pagos Provisionales
Las empresas que hayan tenido un inicio de año con menos ingresos, tienen la posibilidad de disminuir los pagos provisionales de ISR. Cuando las empresas tienen un inicio de año con menos ingresos, tienen la posibilidad de disminuir los pagos provisionales de ISR para el segundo semestre del año, ya sea para todos los meses del semestre o para algunos meses en particular. Esto lo establece el Artículo 14, en el inciso b) de su último párrafo, de la Ley del ISR.
Además, los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan dichos pagos podrán, a partir del segundo semestre del ejercicio, solicitar autorización para aplicar un coeficiente menor.
Procedimiento para la Disminución de Pagos Provisionales
De acuerdo con un análisis, el procedimiento para solicitar la disminución del coeficiente que se utiliza para calcular los pagos provisionales, es el siguiente:
El contribuyente deberá llenar el Formato 34 Solicitud de autorización para disminuir el monto de pagos provisionales, adjuntando un escrito libre en el que se detalle la siguiente información:
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- Papel de trabajo donde refleje el procedimiento de cálculo y que incluya los conceptos que se consideraron para determinar los pagos provisionales del ISR ya efectuados de enero al mes de junio, en su caso, o hasta el mes inmediato anterior a aquel por el que se solicite la disminución del monto del pago provisional.
- Si se realiza la aplicación de un acreditamiento, reducción, exención o estímulo fiscal en los pagos provisionales, también deberá reflejarlo en el papel de trabajo.
- El monto de la participación de los trabajadores en las utilidades pagadas en el ejercicio en el cual se solicita la disminución de pagos provisionales, correspondiente a las utilidades generadas.
- En el caso de pérdidas fiscales pendientes de aplicar se deberá manifestar su procedencia y aplicación.
- Si se solicita la disminución de pagos provisionales de algún mes posterior a julio del ejercicio de que se trate, la información de los datos solicitados en el apartado 6 de la forma oficial 34, deberá corresponder a los importes acumulados al mes inmediato anterior al que se solicita la disminución del pago provisional.
- Señalar el ejercicio del cual proviene el coeficiente de utilidad utilizado para la determinación de los pagos provisionales efectuados.
Lugar de Presentación de la Solicitud
De acuerdo con la Ficha 29/ISR, la presentación de esta solicitud puede hacerse en línea. El trámite también puede presentarse de forma presencial, en las oficinas de recaudación del SAT, los días y horarios siguientes: lunes a viernes de 8:30 a 15:00 horas, en la Oficialía de partes de Recaudación.
Resolución del SAT
Una vez presentada la solicitud, se obtendrá la resolución de autorización, requerimiento de documentación o información u oficio de rechazo.
Aspectos Clave para el Cálculo de Pagos Provisionales
Los pagos provisionales serán las cantidades que resulten de aplicar la tasa establecida en el artículo 9 de esta Ley, sobre la utilidad fiscal que se determine en los términos de la fracción que antecede, pudiendo acreditarse contra el impuesto a pagar los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad. Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración.
El monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el mismo ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal. Las personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos en los términos de la fracción II del artículo 94 de esta Ley, disminuirán la utilidad fiscal con el importe de los anticipos y rendimientos que las mismas distribuyan a sus miembros en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago.
Los ingresos nominales a que se refiere este artículo serán los ingresos acumulables, excepto el ajuste anual por inflación acumulable.
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Consideraciones para Casos Especiales
Los contribuyentes que inicien operaciones con motivo de una fusión de sociedades en la que surja una nueva sociedad, efectuarán, en dicho ejercicio, pagos provisionales a partir del mes en el que ocurra la fusión. Para los efectos de lo anterior, el coeficiente de utilidad a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, se calculará considerando de manera conjunta las utilidades o las pérdidas fiscales y los ingresos de las sociedades que se fusionan. En el caso de que las sociedades que se fusionan se encuentren en el primer ejercicio de operación, el coeficiente se calculará utilizando los conceptos señalados correspondientes a dicho ejercicio.
Por su parte, los contribuyentes que inicien operaciones con motivo de la escisión de sociedades efectuarán pagos provisionales a partir del mes en el que ocurra la escisión, considerando, para ese ejercicio, el coeficiente de utilidad de la sociedad escindente en el mismo. El coeficiente a que se refiere este párrafo, también se utilizará para los efectos del último párrafo de la fracción I de este artículo.
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