El pago de impuestos es una obligación de todas las personas físicas y morales que viven en México. Los impuestos son contribuciones obligatorias con las que el gobierno obtiene dinero para invertirlo en el bienestar de la sociedad, en servicios de educación, transporte y salud, entre otros.
Clasificación General de los Impuestos
Una de las maneras más importantes que tenemos para clasificar los impuestos es derivado de quién es el sujeto activo de la recaudación, es decir, quién es la autoridad que se encargará de cobrar esos impuestos. En México, los impuestos se pueden clasificar en tres categorías principales:
- Impuestos Federales
- Impuestos Estatales
- Impuestos Municipales
Impuestos Federales
Estos impuestos son recaudados por el Gobierno Federal para solventar los recursos necesarios destinados al gasto público de toda la Nación. De todos ellos, el ISR es la principal contribución federal y tiene como condición la generación de ganancias. Los impuestos federales más conocidos son el ISR y el IVA los cuales son recaudados habitualmente por el Gobierno Federal en todo el país y sus leyes se aplican sin distinción por toda la Nación, a diferencia de los impuestos estatales, los cuales son recaudados únicamente en cada uno de los territorios correspondientes.
Entre los principales impuestos federales se encuentran:
- Impuesto Sobre la Renta (ISR)
- Impuesto al Valor Agregado (IVA)
- Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)
- Impuesto sobre Automóviles Nuevos (ISAN)
Impuesto Sobre la Renta (ISR)
Es uno de los más relevantes en México, este impuesto se aplica tanto a personas físicas como a Personas Morales (empresas). El ISR tiene por objeto gravar los ingresos que tienen personas físicas y morales. Este impuesto reconoce los gastos realizados por los contribuyentes como deducciones, con la intención de gravar una utilidad real. Se calcula aplicando una tasa progresiva a los ingresos obtenidos. En otras palabras, las personas con ingresos más altos pagan una tasa impositiva más alta que aquellas con ingresos más bajos. Además, las personas físicas deben presentar una declaración anual de impuestos en la cual se detallan sus ingresos y deducciones permitidas. Esto permite determinar la cantidad de impuesto a pagar o el saldo a favor que se pueda solicitar.
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Las personas físicas se clasifican en diferentes regímenes fiscales, entre ellos:
- Régimen de Asalariados: Si recibes un salario y otras prestaciones por un trabajo que depende de un empleador, entras dentro de este régimen.
- Régimen de Honorarios (Servicios Profesionales): Este régimen es para los que prestan servicios profesionales de manera independiente a empresas, al gobierno o a otras personas físicas.
- Régimen de Actividades Empresariales: En este régimen entran los que realizan actividades empresariales, venden bienes o prestan servicios para los que no se requiera un título profesional.
- Régimen de Incorporación Fiscal.
- Régimen de Arrendatario: Contempla a las personas que obtienen ingresos por rentar sus bienes inmuebles.
Las personas morales son asociaciones o sociedades, es decir una unión de varias personas físicas que tienen un negocio juntas. Un aspecto fundamental de las personas morales es que adquieren obligaciones dependiendo de la finalidad con la que fueron creadas.
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Es un impuesto indirecto que se aplica al consumo de bienes y servicios en México, es un porcentaje adicional que se agrega al precio de venta de los productos y servicios. De manera general, estos actos o actividades están gravadas a la tasa de 16%, sin embargo, de acuerdo con la Ley, existen algunos que se encuentran a la tasa 0% y exentos del pago de esta contribución. Las contribuyentes que lleven a cabo actividades sujetas a este impuesto podrán acreditar el pago del IVA por sus compras, descontándolo al importe que tengan que pagar mes con mes.
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)
El IEPS es un impuesto que se aplica a ciertos productos específicos, como tabaco, bebidas alcohólicas, combustibles, entre otros. Este impuesto especial suele tener fines “extrafiscales”, es decir, se usa para desincentivar ciertas situaciones y, por lo tanto, grava la enajenación de bienes y la prestación de servicios que se consideran afectan a la población en general, como es el caso de las bebidas alcohólicas, el tabaco, las bebidas azucaradas, los alimentos de alta densidad calórica o los juegos con apuestas.
El objetivo principal del IEPS es gravar y regular la producción, venta y consumo de ciertos bienes y servicios. El impuesto puede ser pagado por los productores, importadores, distribuidores y consumidores finales.
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El cálculo de este impuesto varía dependiendo el tipo de bienes o servicios que se traten, ya que en ocasiones se cobran cuotas fijas y en otras se establece una tasa fija.
Ejemplos de productos y servicios gravados por el IEPS:
- Gasolina menor a 91 octanos.
- Gasolina igual o mayor a 92 octanos.
- Diesel.
- Cigarros.
- Bebidas saborizadas.
- Alimentos de alta densidad calórica.
Una obligación muy característica de este impuesto es la de colocar marbetes para bebidas alcohólicas en el cuello de las botellas.
Impuestos Estatales
Los impuestos estatales son particulares de cada estado y no se trasladan entre uno y otro. En México los impuestos estatales se cobran de manera independiente en cada una de sus entidades federativas (31 estados y la Ciudad de México), los cuales varían dependiendo la legislación local. Es decir, cada entidad federativa posee su propia norma tributaria o Ley de Hacienda que refiere cuáles son los gravámenes que cobran a sus ciudadanos. Los impuestos estatales serán variables dependiendo el estado en el que vivas.
Algunos ejemplos de impuestos estatales incluyen:
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- Impuesto sobre nóminas (ISN): Grava los pagos derivados del trabajo subordinado, así que deben ser pagado por los patrones. El gravamen de este impuesto varía entre el 0.5 al 3%, de acuerdo con el Estado en el que se encuentre. Mejor conocido como el impuesto sobre nómina, el objeto de este impuesto es la realización de pago de sueldos por parte de un patrón, con ciertas excepciones como lo son las actividades de exportación de bienes o servicios y operaciones de maquila con algunas salvedades (ver Art. Para calcular dicho impuesto, se toma como base el monto total de los pagos que se deriven de la prestación de servicios subordinados mensualmente, siempre y cuando cuenten con mas de 25 empleados; para los patrones que cuenten con 25 y menos empleados presentarán su declaración de manera trimestral. A la cantidad obtenida se multiplicará por el 1.80% de conformidad con la Ley de Ingresos del Estado (ver Art.
- Impuesto sobre hospedaje (ISH): Se cobra al turista por cada noche de estancia con la finalidad de impulsar al sector turístico. Se causan sobre cualquier servicio de hospedaje que se reciban en el territorio del Estado (ver Art. y en cualquier otro establecimiento destinado a dar hospedaje turístico, incluyendo los que se presten bajo la modalidad de tiempo compartido (ver Art. La base del impuesto será el precio pactado por el servicio de hospedaje con excepción de algunos conceptos de servicios adicionales, siempre y cuando en el comprobante fiscal se haga constar en forma expresa y por separado el importe del servicio de hospedaje, así como el desglose de los demás servicios prestados (ver Art. El impuesto sobre servicio de hospedaje se causa con una tasa del 3.0%. Los ingresos que se obtengan por este impuesto serán destinados en un setenta por ciento para la promoción y difusión de la actividad turística del Estado (Ley de Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2012. Art. Quienes presten los servicios antes mencionados tendrán el carácter de retenedores y deberán enterarlo mensualmente, a más tardar el día 25 del mes siguiente a aquel que corresponda el impuesto causado (ver Art. La persona física o moral que preste este servicio, tendrá la obligación de empadronarse ante el Estado ante la oficina de Recaudación de Rentas del Estado de su jurisdicción (ver Art.
- Tenencia vehicular: Es un impuesto no cobrado en algunos estados del país, pero que aún se aplica en muchos otros.
- Impuesto sobre espectáculos públicos (ISEP): Grava los ingresos de personas físicas y morales por los espectáculos públicos que organicen. Son objeto del impuesto, los ingresos derivados de la cuota de admisión de las siguientes actividades siempre y cuando no estén gravadas por el Impuesto al Valor Agregado: (ver Art. Este impuesto se causará con base en los ingresos que se obtengan por la explotación de las actividades antes mencionadas y se pagará conforme a las tarifas y cuotas que señala la Ley de Ingresos del Estado (ver Art. El impuesto deberá pagarse al término de cada función, por conducto del interventor designado por la Recaudación de Rentas del Estado quien tendrá las facultades que otorga esta Ley. Art. No podrá practicarse actividad alguna de las antes mencionadas sin avisar por escrito a la Recaudación de Rentas correspondiente, con 24 horas de anticipación a su celebración, indicando la naturaleza y características de aquellas (ver Art. Este impuesto, en ningún caso, podrá trasladarse al espectador (ver Art. Los honorarios de los interventores de los eventos se determinarán a criterio del Recaudador de Rentas del Estado (ver Art. Una de las obligaciones más importantes para los contribuyentes de este impuesto es el de presentar el boletaje ante la Recaudación de Rentas correspondiente el boletaje para su resello, de lo contrario no se podrá vender (ver Art.
- Impuesto sobre la adquisición de inmuebles (ISAI), también conocido como impuesto de traslado de dominio, es una contribución que se genera cuando una propiedad inmueble pasa por medio de una compraventa, la cual deberá ser pagada por el nuevo propietario (comprador). Enajenación, promesa de venta y opción de venta de bienes inmuebles (ver Art. Arrendamiento de bienes muebles (ver Art. Prestación de servicios (ver Art. Comisiones y mediaciones mercantiles (ver Art. (ver Art. La persona física o moral que preste este servicio, tendrá la obligación de empadronarse ante el Estado ante la oficina de Recaudación de Rentas del Estado de su jurisdicción (ver Art. Quienes presten los servicios antes mencionados deberán enterarlo mensualmente, a más tardar el día 25 del mes siguiente a aquel que corresponda el impuesto causado (ver Art.
- ARTÍCULO 152.- Son objeto del Impuesto Adicional para la Educación Media y Superior, los impuestos y derechos que se causen conforme a las leyes fiscales del Estado. ARTÍCULO 155.- Son sujetos de este impuesto, quienes causen los impuestos y derechos a que se refiere el Art.
- El impuesto sobre compraventa de algodón.
- Son sujetos de este impuesto, las personas físicas y morales que realicen en territorio del Estado de Baja California la venta final en envase cerrado de bebidas con contenido alcohólico, excepto cerveza (ver art. La base del impuesto es el precio percibido por la venta de las bebidas senacute;aladas en el artículo, sin incluir los impuestos al valor agregado ni especial sobre producción y servicios (ver art. El impuesto deberá incluirse en el precio correspondiente, sin que se considere que forma parte del precio de venta al público, ni se entienda violatorio de precios o tarifas, incluyendo en su caso precios oficiales. Los contribuyentes del presente impuesto, pagarán el mismo, sin que proceda acredita miento alguno contra dicho pago (ver art. El impuesto se calculará mensualmente y se enterará al Estado a más tardar el día 25 del mes siguiente a aquel al que le corresponda el pago. Los pagos mensuales se realizarán en los términos que para el pago de contribuciones se establece en el Código Fiscal del Estado, y tendrán el carácter de definitivos (ver art. El impuesto se causa en el momento en el que se perciban los ingresos derivados de la venta y sobre el monto de lo pagado. Los contribuyentes de este impuesto tienen, además de las obligaciones senacute;aladas en este capítulo y en las demás disposiciones fiscales (ver art. Decreto del ejecutivo del Estado, mediante el cual exime el 100% de pago de Impuesto Estatal a la Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico, respecto de la venta final en envase cerrado de la bebida con contenido alcohólico denominado vino, con graduación alcohólica de 7 G.L. hasta 14 G.L.
- Es objeto de este impuesto, la extracción y aprovechamiento de material pétreo que se realice en el Estado, incluyendo en el régimen de propiedad privada o ejidal. Para efectos de este impuesto se considerarán materiales pétreos, los minerales o sustancias no reservadas a la Federación, que constituyan depósitos de naturaleza similar a los componentes de los terrenos, como pueden ser la arena, arcilla, limos, materiales en greña, grava, las rocas o demás productos de su descomposición. Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales, que con fines de lucro, realicen las actividades señaladas en este artículo. La base del impuesto será el volumen mensual determinado en metros cúbicos, de extracción y aprovechamiento de material pétreo. Para efecto del presente artículo, se presume que la persona física o moral que cuenta con la autorización referida en este inciso es quien realiza la extracción y aprovechamiento de materiales pétreos.
Impuestos Municipales
Aunque en los gobiernos municipales no se cuenta con un “Congreso” de ese orden, son las legislaturas estales las que establecen los impuestos que dichos gobiernos pueden cobrar. La Tesorería Municipal es la encargada de elaborar el proyecto para la recaudación de ingresos municipales, de acuerdo con el Art. También estos impuestos varían según cada municipio. Los impuestos municipales representan una de las principales vías de financiamiento para estas demarcaciones.
Entre los impuestos municipales más comunes se encuentran:
- Impuesto predial: Es el de mayor relevancia en todos los municipios y es un tributo que grava una propiedad o posesión inmobiliaria. Deben pagarlo los propietarios de bienes inmuebles de cualquier índole, como casas, terrenos, predios, edificios, etc. Se calcula con base al valor catastral de la propiedad, el cual es determinado por la autoridad local. La tasa del impuesto varía según el municipio y puede ser influenciada por factores como la ubicación, tamaño y uso de la propiedad. Es importante estar al tanto de las fechas de vencimiento y realizar el pago correspondiente para evitar recargos o sanciones.
- Se aplica a la división de inmuebles que no se trata de fraccionamientos. Por ejemplo, cuando exista un terreno que tenga dos casas integradas y su propietario solo desea vender una.
- Este impuesto se cobra a las personas que fraccionen, las cuales lo deberán pagar sobre el metro cuadrado de superficie que sujeta a ser vendida.
Tipos de Impuestos: Directos vs. Indirectos
Una de las distinciones más comentadas es la de si se trata de un impuesto directos o indirecto.
- Estamos ante un impuesto directo cuando este afecta directamente la capacidad económica de un contribuyente. El ejemplo más representativo es el ISR, que grava los ingresos obtenidos por personas físicas y morales.
- Por otro lado, nos referimos a un impuesto indirecto cuando no se afecta directamente la capacidad económica, como lo es un impuesto al consumo. Es decir, suelen ser impuestos que se trasladan al comprador, mientras que el vendedor es quien deberá calcularlo y enterarlo a la autoridad fiscal.
Tipos de Impuestos: Progresivos vs. Regresivos
Esta distinción obedece a la proporcionalidad y la equidad que se toma en cuenta en los cálculos de los impuestos.
- Un impuesto progresivo pretende gravar mayormente a quien tiene una capacidad económica mayor respecto al que la tiene en menor medida. Es decir, la finalidad de estos es que el que gane más, pague más. Un impuesto ejemplo de esto es el ISR que pagan las personas físicas por concepto de salarios o actividades empresariales.
- Por otro lado, el impuesto regresivo consiste en aplicar una tasa menor a aquellos sujetos que tienen ingresos mayores, es decir, es un concepto contrario a la progresividad, pues quien menos gana, paga más.
Si bien el pago de impuestos es una obligación para la mayoría de los contribuyentes en México, existen ciertos casos en los que la ley otorga exenciones o beneficios fiscales. Con la ayuda de Facturama, tu aliada para la facturación electrónica y el cumplimiento de tus actividades hacendarias, podrás actualizar tus obligaciones fiscales ante el SAT.
