Introducción al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y sus Modalidades
El IVA es uno de los impuestos más relevantes para las empresas mexicanas. Sin embargo, no todas las actividades económicas están obligadas a trasladarlo. El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto indirecto que grava el consumo de bienes y servicios en México.
Comprender qué actividades están exentas de IVA en México en 2026 es clave para evitar errores fiscales y optimizar la administración financiera de la empresa. Cuando una actividad está exenta, significa que el contribuyente no debe cobrar IVA por esa operación. Lo que se pretende es apoyar a la sociedad en temas esenciales de bienestar, de tal suerte que algunos ejemplos de productos o servicios exentos de IVA son: Educación escolar, servicios médicos, entre otros. La Ley del IVA establece distintas operaciones que no generan este impuesto.
Por otro lado, la tasa 0% del IVA pretende apoyar a ciertos sectores de la economía como el agrícola y las exportaciones. Como ejemplos de bienes o servicios sujetos a tasa 0% tenemos: Libros, invernaderos para cultivo, alimentos procesados para mascotas, agricultura y ganadería, suministro de agua para uso doméstico, etc. La diferencia más importante está en la acreditación del IVA. Las empresas que operan bajo tasa 0% sí pueden recuperar el IVA pagado en gastos e insumos. La tasa 0% permite acreditar el IVA pagado en gastos relacionados.
Para las empresas, entender las exenciones de IVA no solo es una cuestión de cumplimiento normativo, sino una oportunidad para optimizar costos y mejorar la eficiencia fiscal.
Aspectos Generales del Régimen Tributario y la Intermediación Turística
La mayoría de empresas se acogen al régimen general tributario, que consiste en repercutir el IVA que corresponda según el importe de la operación y el tipo aplicable (21%, 10% o 4%) excepto en aquellas operaciones que estén exentas del impuesto. Este régimen general tiene, entre otras de sus características, la obligatoriedad de expedir y entregar las facturas completas a los clientes con el desglose de la cuota repercutida para que esta pueda ser deducida por el cliente. Desde el 1 de Enero de 2015 se han producido una serie de cambios en la Legislación vigente. Desde los cambios introducidos el 1 de Enero de 2015, en el caso de que los destinatarios de bienes y servicios sean empresarios o profesionales con derecho a la deducción, podrá optarse por el régimen general del impuesto.
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Una pregunta frecuente es: ¿Tiene que emitir factura una agencia de viajes que intermedia? Lógicamente, la Ley establece una serie de obligaciones en materia fiscal entre las que se encuentra la de expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que reglamentariamente se determine, ya sea por el propio empresario o profesional, o por el cliente o un tercero, actuando en nombre del empresario que presta el servicio de viajes. Sin embargo, en el sector de las agencias de viajes es poco habitual que los clientes particulares soliciten la factura de los servicios turísticos adquiridos.
Esto puede provocar gran confusión a los gestores de la sociedad y adicionalmente puede generar contratiempos indeseados ante una posible inspección o un requerimiento de datos de comprobación. Las operaciones de las agencias de viajes están reguladas por un régimen de tributación propio, lo cual obliga a cumplir determinados requisitos adicionales a la hora de emitir las facturas por los servicios prestados. En concreto, se debe de recoger que la factura se ha emitido como operación realizada en régimen especial de agencias de viajes. Adicionalmente, el propio Reglamento de Facturación limita la obligación de emitir facturas a distintos supuestos entre los que no se encuentran las operaciones habituales de las agencias de viajes.
Adicionalmente, las agencias de viajes realizan con frecuencia operaciones que, a priori, se pueden enmarcar en el ámbito de la mediación o de la comisión. Este tipo de operaciones tiene una implicación muy importante en las obligaciones fiscales y tienden a confundir de forma generalizada a las agencias.
La Figura del Intermediario, Comisionista y el Concepto de Suplido
Otro punto importante a tener en cuenta a la hora de documentar las operaciones habituales de las agencias de viajes, y que está íntimamente relacionado con la explicación anterior, es el hecho de considerar que se actúa como intermediario o comisionista por el mero hecho de que los servicios se presten con medios ajenos, o porque intervengan agencias mayoristas en la operación. En el proceso habitual de prestación de servicios las agencias de viajes minoristas comercializan viajes de agencias mayoristas, estableciéndose de forma tácita o expresa un acuerdo de comisión entre ambas. Esta comisión se establece generalmente sobre el precio de venta que se traslada al cliente.
Estamos, por lo tanto, en supuestos de comisión por ventas en donde el comitente o mayorista es quien debe de prestar el servicio al cliente final, y donde el comisionista es la agencia minorista que cobra una comisión a la mayorista, pudiendo también cobrarla al cliente final. Si analizáramos a fondo la mayoría de las facturas que documentan este tipo de relación, veríamos que en realidad la agencia mayorista cobra y factura a la minorista en importe del servicio, y que ésta última a su vez factura al cliente final. Lo anterior tiene una enorme implicación en el tratamiento fiscal de la operación y en el análisis de dónde se encuentra gravada.
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Para que un pago por cuenta del cliente tenga la consideración de suplido han de conjugarse obligatoriamente una serie de condiciones y todas ellas al mismo tiempo. Estos requisitos se argumentan en numerosas consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos:
- Tratarse de cantidades pagadas en nombre y por cuenta del cliente.
- La justificación de la cuantía efectiva pagada en nombre del cliente se realizará por cualquier medio de prueba admisible en Derecho.
La Tasa 0% del IVA en la Exportación de Servicios: El Crucial Criterio de "Aprovechamiento"
En múltiples ocasiones, los tribunales en México han confirmado que los servicios exportados deben ser aprovechados fuera del país para que resulte aplicable la tasa de 0% del impuesto al valor agregado (IVA). La Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) establece que los servicios independientes prestados en territorio nacional son objeto del impuesto. A saber, la tasa general del IVA en México es de 16%; no obstante, la exportación de ciertos servicios está sujeta a la tasa 0%. Para tales efectos, la ley decreta que los servicios proporcionados por un residente local se consideran exportados cuando se aprovechan en el extranjero.
En este sentido, el Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado ratifica que tanto los servicios prestados en México como desde el extranjero pueden ser exportados. Es decir, el lugar donde se encuentre físicamente el proveedor al momento de la prestación no es un factor determinante. Asimismo, de acuerdo con una disposición emitida en 2006, dicho reglamento establece que los servicios deben entenderse como exportados cuando, entre otros supuestos, el prestador sea contratado y remunerado por un residente extranjero sin establecimiento permanente en el país, siempre que el pago al proveedor se realice a través de un cheque nominativo o transferencia bancaria desde una cuenta extranjera.
Como resultado, muchos contribuyentes han adoptado la postura de que los servicios prestados por una empresa en México califican automáticamente como exportados para efectos del IVA, siempre y cuando el proveedor de servicios sea contratado por un residente en otro país y pagado desde una cuenta bancaria extranjera; sin embargo, a lo largo de los años, los tribunales federales han emitido múltiples opiniones contradictorias sobre esta cuestión.
Análisis de Precedentes Jurisprudenciales y la Aplicación de la Tasa 0%
Por ejemplo, la tesis VI-TASR-III-24, publicada por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) en 2011 y derivada de una resolución de la Tercera Sala Regional Metropolitana (juicio contencioso administrativo 28123/08-17-03-2), establece que la tasa de 0% del IVA no debería aplicarse a servicios de comisión relacionados con la reserva de hoteles, restaurantes y otras atracciones turísticas en México. Lo anterior se debe a que, incluso si dichos servicios fuesen contratados por no residentes y pagados desde una cuenta bancaria extranjera, el aprovechamiento ocurre en el país, ya que ahí se encuentran los destinos reservados por clientes. Por ende, las resoluciones en esta línea confirman la necesidad de llevar a cabo un análisis caso por caso para determinar el lugar en el que se aprovechan los servicios, con base en las características de cada transacción.
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En agosto de 2023, se publicó la tesis aislada I.10o.A.36 A (11.a), derivada de una resolución del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, sobre la aplicación de la tasa 0% a los servicios de comisión prestados por una organización en México a una naviera extranjera (juicio de amparo directo número 295/2022). Los hechos fueron los siguientes: una empresa nacional actuó como agente de una compañía naviera extranjera, de acuerdo con un contrato de comisión. La actividad principal del agente consistió en contratar proveedores externos en nombre del comitente extranjero, ya que eran necesarios para realizar actividades operativas y logísticas en puertos nacionales. El contribuyente aplicó la tasa de 0% del IVA a los servicios y solicitó la devolución de un saldo a favor, pero el Servicio de Administración Tributaria (SAT) rechazó la solicitud.
En primera instancia, el TFJA falló a favor del SAT, argumentando que el contribuyente no acreditó que los servicios en cuestión se hubieran aprovechado en el extranjero. Posteriormente, el contribuyente presentó un juicio de amparo contra la decisión del tribunal. Por su parte, el TCC que resolvió el juicio de amparo secundó la postura del TFJA. La sentencia señaló que la carga de la prueba recaía en el contribuyente, por lo que este último era responsable de demostrar que sus servicios se habían aprovechado en el extranjero. Adicionalmente, el TCC analizó el contrato de comisión y señaló que ciertos servicios prestados por el comisionista (empresa local) en nombre del comitente (compañía naviera extranjera) estaban relacionados con la importación y transporte de mercancías a México. En este sentido, dicho tribunal coincidió con la evaluación del TFJA respecto a la falta de evidencia presentada por el contribuyente para acreditar que sus servicios de comisionista fueron aprovechados en el extranjero.
No obstante, el TCC sostuvo la aplicación de la resolución de la SCJN de 2015, considerando que el reglamento simplemente proporciona algunos elementos que pueden ayudar a las y los contribuyentes a respaldar qué servicios específicos se aprovechan en el extranjero, pero no pueden interpretarse como algo más que eso.
Implicaciones Prácticas del Criterio Actual para Servicios Exportados
Muchas empresas multinacionales han establecido subsidiarias en México para prestar servicios a clientes o proporcionar ciertas funciones de respaldo o back office a partes relacionadas. En particular, el último caso, por razones financieras, geográficas, operativas, de Recursos Humanos (RR.HH.) e incluso fiscales, se ha convertido en una opción cada vez más atractiva para las compañías. Además, la potencial aplicación de una tasa 0% a dichos servicios es uno de los principales incentivos que analizan las organizaciones al decidir migrar determinadas funciones intensivas a nuestro país.
Por otro lado, las empresas ya no pueden depender únicamente del cumplimiento de unos cuantos requisitos formales establecidos en el reglamento del IVA para garantizar el acceso a la tasa 0%. A la luz de los precedentes discutidos, se requiere de un análisis caso por caso para determinar dónde se aprovechan los servicios, para lo cual resulta indispensable contar con la documentación adecuada que respalde las conclusiones, así como para soportar la materialidad de las transacciones, dado que la carga de la prueba recae en el contribuyente.
Por ejemplo, supongamos que una empresa con sede en EE.UU. establece una subsidiaria en México llamada “MexCo”, en la cual se centralizan las funciones de marketing y publicidad, por lo que emplean a un equipo de diseñadores y especialistas en mercadotecnia. En este ejemplo, las partes relacionadas extranjeras contratan los servicios de MexCo por proyecto, los cuales se pagan a través de transferencia bancaria desde cuentas extranjeras. Ahora, supongamos que la subsidiaria desarrolla dos campañas publicitarias: una promocionará un producto en el mercado de EE.UU. y la otra se implementará principalmente en el país, estando dirigida a consumidores locales. En ambos casos, todas las ventas serían realizadas por el residente extranjero.
Según lo expuesto, MexCo debería, en principio, poder aplicar la tasa 0% en los servicios relacionados con la campaña en EE.UU., por lo que es fundamental que la subsidiaria cuente con un expediente de “defensa” que incluya los acuerdos intercompañía, comprobantes fiscales, entregables de trabajo y cualquier otro tipo de documentación que soporte que todos los efectos e implicaciones del servicio ocurrieron fuera del territorio nacional. Sin embargo, sería complicado respaldar que la campaña en México realizada para aumentar las ventas de consumidores locales es aprovechada en el extranjero, aun cuando el servicio haya sido contratado y pagado por un residente en otro país.
La interpretación de los requisitos para obtener la tasa de 0% del IVA en la exportación de servicios ha cambiado considerablemente a lo largo de los años. Los criterios de los tribunales en México, incluyendo los de la SCJN, sugieren que cumplir con los requisitos “formales” establecidos en el reglamento no significa que automáticamente un servicio califique como exportado para efectos del IVA. En cambio, de acuerdo con precedentes recientes y algunos no tan actuales, es necesario contar con evidencia que acredite que el aprovechamiento se lleva a cabo fuera del país para que el servicio califique como exportado y, por lo tanto, pueda aplicarse la tasa 0%. Lo anterior, requiere de un análisis caso por caso para determinar cuál es el beneficio y dónde se encuentra el lugar de aprovechamiento de la transacción en particular, así como de un ejercicio de documentación exhaustivo si se busca una devolución de IVA o una revisión por parte del SAT.
Definición y Regulación General de Actividades Turísticas
Se consideran actividades turísticas las desarrolladas por personas naturales o jurídicas que se dediquen a la prestación remunerada, de modo habitual, a una o más de las siguientes actividades (Art. Nro. Nro.). El prestador del servicio debe constar en el Registro de Turismo el cual estará publicado en el portal web institucional del Ministerio de Turismo. La tarifa reducida aplica para las actividades turísticas de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Turismo.
