¿Te descuentan ISR si ganas el salario mínimo en México? Descubre la verdad aquípost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Este artículo tiene como objetivo ayudarte a comprender de forma clara cómo se calcula el ISR en México, cuál es la tabla vigente, ejemplos reales y los errores más comunes que debes evitar.

El Impuesto Sobre la Renta tiene ciertas exenciones de aplicación.

La Ley del Impuesto sobre la Renta es el marco legal que regula el cobro del ISR en México.

¿Cuándo se paga el ISR? En trabajadores, se retiene mensualmente.

¿Qué es el ISR?

El ISR es un impuesto federal que deben pagar tanto personas físicas como morales por los ingresos que obtienen.

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El término ISPT se utiliza comúnmente en recursos humanos para referirse al mismo impuesto, pero su nombre legal es ISR. El ISPT que aparece en tu recibo es simplemente otro nombre del ISR. Refleja el impuesto sobre el ingreso que el empleador retiene para pagar al fisco.

El monto del ISR que se descuenta varía de acuerdo con tu ingreso mensual.

Esto implica llevar registros contables claros, emitir comprobantes fiscales (CFDI), y reportar al SAT toda la información relevante de manera veraz y puntual.

Exenciones de ISR

Como viste, existen ingresos que la ley considera exentos del ISR, pero es importante conocer los límites y requisitos que marca la LISR para evitar errores en tus declaraciones.

Un elemento indispensable para calcular correctamente las exenciones del ISR es el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que se actualiza cada año por el INEGI. Esta unidad es la que se utiliza como base para determinar límites de ingresos exentos en conceptos como aguinaldo, primas, pensiones, entre otros.

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El aguinaldo que se paga a todos los trabajadores a fin de año, está exento de ISR siempre y cuando no rebase el equivalente a 30 días de salario mínimo (o su equivalente en UMAs).

Si una persona gana el salario mínimo, sus horas extra están totalmente exentas de ISR, hasta por 3 horas diarias y un máximo de 9 horas semanales.

Todo aquel trabajador que debe presentarse a su trabajo en domingo, tiene derecho a un pago extra conocido como prima dominical.

Las cuotas que el empleador paga directamente al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en beneficio del trabajador, no se consideran ingreso gravable para efectos del ISR.

Las primas de seguros médicos, hospitalarios o funerarios, cuando son pagadas por el patrón como una prestación general para todos, pueden no generar ISR. La condición principal es que se trate de una prestación general, es decir, que esté disponible de forma equitativa para todos los trabajadores o para una categoría específica (como todos los sindicalizados, operativos o administrativos).

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Beneficios como becas para los hijos, apoyo en caso de incapacidad, actividades deportivas, culturales o guarderías también pueden considerarse ingresos exentos.

Siempre que no superen 15 veces el valor de la UMA, las pensiones, jubilaciones o retiros de subcuentas de ahorro están libres de ISR, incluso si el beneficiario recibe más de una pensión. La clave está en revisar el monto permitido según la ley. Estos límites se expresan en UMAs (Unidades de Medida y Actualización), que cambian cada año. En caso contrario, solo la parte excedente estará sujeta al impuesto.

La declaración anual del ISR, que debe presentarse en abril del año siguiente al que corresponden los ingresos, es un momento clave para verificar que se hayan aplicado correctamente las exenciones.

Salario Mínimo e ISR en 2024

Derivado del incremento en el Salario Mínimo General, así como la actualización de las Tablas del ISR para el año 2024, aquellos trabajadores que perciben un Salario Mínimo, al aplicarles el cálculo del ISR (Impuesto sobre la Renta), por primera vez, no se obtiene un excedente de Subsidio al empleo para pagarles, sino, por el contrario, resulta un ISR a cargo que retenerles.

El artículo 96 del ISR establece: “No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente”, es decir, los trabajadores que perciben ingresos equivalentes a un salario mínimo, no se les debe retener ISR.

Consideraciones del SAT sobre el ISR y el Salario Mínimo

En la Segunda Reunión 2024 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente, cuya minuta fue publicada por la autoridad en su sitio web el 24 de junio de 2024, surgió una pregunta acerca de las reducciones el Impuesto Sobre la Renta en los trabajadores que reciben un salario mínimo general. El contribuyente expuso que los trabajadores que perciben el salario mínimo enfrentan un Impuesto Sobre la Renta (ISR) mensual que el nuevo Subsidio para el Empleo (SE) no logra reducir por completo, resultando en un impuesto a cargo del trabajador.

La petición del contribuyente es la siguiente:

  • Clarificación del SE: Solicita que la autoridad aclare si los trabajadores que perciben el salario mínimo deben aplicar el subsidio para el empleo, para evitar confusiones entre empleadores y trabajadores.
  • Procedimiento de Timbrado de Nómina: Solicita que se establezca un procedimiento específico para que los trabajadores del salario mínimo no tengan impuesto a cargo en su declaración anual, especialmente si tienen ingresos adicionales de otros capítulos del Título IV de la Ley del ISR.

Respuesta de la Autoridad Fiscal (SAT):

  • Aplicación del SE: El SAT precisa que, según el artículo 96, los empleadores deben efectuar retenciones y enteros mensuales del ISR como pagos provisionales, excepto cuando los trabajadores reciben únicamente un salario mínimo. Según el Decreto publicado el 1 de mayo de 2024, el SE busca apoyar a los trabajadores con bajos ingresos reduciendo el impacto del ISR, permitiendo su acreditamiento contra el ISR. Sin embargo, el SAT señala que el SE no es aplicable a los trabajadores que solo reciben un salario mínimo mensual, ya que no existe impuesto a cargo.
  • El procedimiento de Timbrado de Nómina: El SAT indica que, para el llenado del comprobante de recibo de pago de nómina, debe seguirse la "Guía de llenado de comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento", registrando la información aplicable sin reflejar la retención del ISR.

El tercer párrafo de la respuesta del SAT, que afirma "no existe impuesto a cargo por concepto del ISR a los trabajadores que en el mes únicamente reciban un salario mínimo", puede causar confusión. Es distinto no retener el impuesto a que el impuesto no exista.

Es importante aclarar que estos pronunciamientos de la Autoridad Fiscal son de carácter informativo y no generan derechos ni establecen obligaciones diferentes a las contempladas en las disposiciones fiscales, además de no constituir una instancia.

Proceso en NOI para el Salario Mínimo

Importante: El proceso, que a continuación se describe, estará disponible en NOI, a partir del re-instalable número 16.1.

  1. Revisión del salario mínimo: Al iniciar el periodo de nómina, es importante que tengas actualizado este concepto.

Salario mínimo en zona fronteriza: $374.89.

Para ello, ingresas desde la ruta: Menú Nómina, das clic en el ícono Parámetros de la nómina , te diriges a la pestaña Generales.

Verifica el valor en el campo Salario mínimo (SM) y presionas en el botón Aceptar .

  1. Así mismo, se registrará el subsidio aplicado del periodo en el atributo SubsidioCausado del recibo electrónico (XML).

Te recomendamos realizar la cancelación de los recibos electrónicos timbrados, debido a que en el subsidio causado se tiene valor 0.

Presionas en el botón Aceptar .

  1. Casos de salarios mínimos

Caso 1: En el recibo del trabajador, cuyo ingreso total antes del impuesto sea el valor de un salario mínimo al mes, no se le mostrará el impuesto. Al timbrar se mostrará el subsidio causado que le corresponde al trabajador en el XML.

Caso 2: Al tener un trabajador con salario mínimo, pero que en la nómina anterior haya tenido algún otro ingreso, por ejemplo: comisiones, en una nómina ajustada, como el monto total ya es mayor al salario mínimo mensual, en esa nómina se le retendrá su impuesto correspondiente.

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