Descubre cómo combinar ser propietario, empleado y autónomo ¡Todo lo que debes saber!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
771 715 4434

Una de las principales preguntas que nos hacen los emprendedores y empresarios es si ellos, al arrancar un negocio como dueños o socios de una empresa, pueden darse de alta como empleados de la misma. En España, es perfectamente posible ser autónomo y asalariado a la vez, una situación contemplada por la Ley que se conoce como pluriactividad. Esta figura permite mantener un negocio propio y, al mismo tiempo, trabajar bajo nómina para una empresa ajena, diversificando los ingresos y reforzando la protección futura.

¿Qué es la pluriactividad y qué dice la Ley?

La pluriactividad consiste en estar dado de alta en dos regímenes de la Seguridad Social distintos: el Régimen General, para trabajadores por cuenta ajena, y el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), para trabajadores por cuenta propia. Es fundamental entender que esta situación no debe confundirse con el pluriempleo, que implica trabajar para dos o más empresas simultáneamente pero siempre como asalariado.

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, indica expresamente los beneficios y obligaciones de los trabajadores asalariados que se dan de alta en el RETA. No obstante, es imprescindible comprobar que no se tiene firmada una cláusula de exclusividad en el contrato laboral. El artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores permite a las empresas exigir una exclusividad a cambio de una compensación (pacto de no concurrencia); incumplirla puede derivar en despido.

Beneficios económicos y cotización

Al estar en dos regímenes diferentes, existen mecanismos para optimizar las aportaciones. La Seguridad Social permite reducir la base de cotización de autónomo (y por tanto la cuota) si el trabajador ya cotiza por cuenta ajena.

Bonificaciones en la cuota de autónomo (2026)

Si es tu primera alta como autónomo, puedes elegir entre la Tarifa Plana (80 €/mes) o la bonificación específica por pluriactividad. A continuación, se detallan los descuentos sobre la base mínima:

Lea también: Descubriendo la Hacienda La Escoba y su Dueño

  • Contrato a jornada completa: 50% de descuento durante los primeros 18 meses; 75% de descuento del mes 18 al 36.
  • Contrato a tiempo parcial (>50% jornada): 75% de descuento durante los primeros 18 meses; 85% de descuento del mes 18 al 36.

Además, si al cotizar en ambos regímenes la suma supera el tope máximo legal, la Tesorería General de la Seguridad Social devuelve automáticamente el 50% del exceso de cotización por contingencias comunes.

Obligaciones fiscales y gestión

Al tener dos fuentes de renta (nómina y rendimientos de actividades económicas), tus obligaciones fiscales cambian:

  1. Declaración de la Renta: Al tener dos pagadores, es muy probable que estés obligado a presentarla, y existe el riesgo de que el resultado sea "a pagar" si las retenciones no han sido ajustadas.
  2. Impuestos trimestrales: Como autónomo, debes presentar el modelo 303 (IVA) y el modelo 130 (pago fraccionado del IRPF).
  3. Contabilidad: Es vital separar los ingresos, comprobantes y deducciones de tu actividad como empleado de los de tu actividad profesional para mantener todo en orden ante una auditoría.

¿Puede un socio ser empleado de su propia empresa?

Un dueño o socio de una empresa sí puede ser empleado de la misma, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales, especialmente cuando el socio actúa como administrador general único. En este caso, el socio podrá contar con los beneficios de Seguridad Social (IMSS e Infonavit en contextos como el mexicano). Sin embargo, es importante considerar el costo, ya que deberás pagar las aportaciones patronales correspondientes a tu sueldo de manera mensual o bimestral.

Lea también: Terrenos fiscales vs. terrenos privados

Lea también: análisis de los escándalos de paternidad y disputas legales en la industria hotelera

tags: #compatibilidad #propietario #empresa #asalariado